DHS: no más exención humanitaria a niños centroamericanos
El Departamento de Seguri a una parte de un programa migratorio establecido por la Administración Obama, que desde 2014 permitía a ciertos niños y jóvenes del “Triángulo del Norte” viajar por razones humanitarias a reunirse con sus padres en EEUU.
Las autoridades del DHS ya no otorgarán una exención por razones humanitarias – o parole, en inglés- a menores de edad cuyas solicitudes de ref ugio hayan sido rechazadas.
El llamado “Programa de Ref ugiados para Menores Centroamericanos” (CAM, por su sigla en inglés) se mantiene en pie pero con restricciones: es decir, sólo aplica para menores de 21 años que soliciten refugio desde sus países de origen y que tengan al menos un padre con estatus legal en este país.
Sin embargo, el DHS eliminó a partir de ayer la parte que otorgaba casi de forma automática un permiso temporal a los menores de Guatemala, El Salvador y Honduras, para que pudiesen viajar legalmente a reunirse con sus padres en EEUU, aún si de refugiado.
En 2016, la Administración Obama amplió las reglas para las exenciones humanitarias para incluir a otros miembros de la familia, pero las trabas burocráticas desalentaron la ampliación del programa.
En 2014, decenas de miles de niños que huían de la violencia en Centroamérica se agolparon en la frontera sur en busca de refugio, suscitando una grave crisis humanitaria en la zona, y bajo presiones políticas, el entonces presidente Barack Obama puso en marcha el CAM, para disuadir la peligrosa travesía hacia la frontera sur de EEUU.
comienzos de este año, alrededor de 11,000 personas solicitaron amparo bajo el CAM desde 2014, pero sólo 2,400 habían sido aceptados, mientras que 2,700 niños y jóvenes recibieron la exención humanitaria.
En declaraciones a este diario, Gillian Christensen, - vicios de Inmigración y Ciudadanía (USCIS), explicó que la decisión del DHS obedece - da por el presidente Donald Trump el pasado 25 de enero, que pidió que el uso discrecional de la exención o parole se aplicara únicamente “caso por caso”.
Así, la orden también estipula que las autoridades de Inmigración apliquen esa exención “sólo cuando un individuo demuestra razones humanitarias urgentes, o un beneficio público sig !"
Este cambio de política, sin embargo, no impide que ciertos menores de edad del “Triángulo del Norte” puedan solicitar una exención humanitaria individual mediante el formulario “I-131” para viajar a EEUU.
Las exenciones en adelante “se emitirán caso por caso y sólo si el solicitante demuestra, mediante el formulario I-131, una razón humanitaria - "