Delito ambiental penal
El artículo 47 de la Constitución uruguaya establece que la protección del ambiente es de interés general y, por lo tanto, las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al ambiente.
Queda meridianamente claro que nuestra carta magna le atribuye una importancia de primer orden al ambiente y, por lo tanto, la legislación nacional debería prever sanciones específicas acordes a la importancia del bien tutelado para los transgresores.
Por lo tanto, es un atraso que nuestro código penal todavía no incluya delitos ambientales. Debe ser subsanado lo antes posible.
Lo que está en juego es la protección de aquellos bienes y servicios ambientales que resultan esenciales para garantizar la calidad de vida de la comunidad.
En ese sentido hay que recordar que hay dos proyectos de ley a estudio del Parlamento para la aprobación de una norma que incluya los delitos ambientales en el Código Penal. Este viejo reclamo sigue dando vueltas, no sabemos si por la búsqueda de “la perfección” de su texto, o porque en realidad no hay demasiado interés en subsanar esta flaqueza del marco penal uruguayo.
Queremos creer que no está en discusión la importancia y la necesidad de avanzar en este tema.
Los ataques ambientales tienen una primera gran consecuencia: afectan indiscriminadamente a todas las personas vinculadas de una forma u otra; con distintos grados de daño y duración.
Muchas veces son difíciles de percibir a simple vista. También su peligrosidad puede extenderse bastante en el tiempo.
Los proyectos de ley a estudio de la Comisión correspondiente persiguen concretar una tipificación penal a malas acciones que puedan afectar severamente al ambiente. Uno de ellos está más adelantado y cuenta con la aprobación de la Cámara de Senadores.
El proyecto pone bastante énfasis en los delitos que se cometen dentro de las áreas naturales protegidas, quedando descuidado el resto del territorio jurisdiccional del país. Habrá que estar atentos a no cometer la equivocación de conformarnos solo con la idea de crear los primeros delitos penales ambientales, y descuidar sus contenidos.
En el proyecto se especifica asuntos básicos como la contaminación del aire, del agua y del suelo, la protección de la fauna y la flora nacionales, tipificándose las penas según la gravedad de las acciones.
También se prevé castigar la falsedad y obstrucción de la fiscalización ambiental que deben realizar las autoridades, así como otros aspectos de la gestión ambiental. Establece las responsabilidades de persona jurídicas en situaciones en las que los hechos punibles cometidos sean de su responsabilidad.
Estas y otras consideraciones explican por qué en la mayoría de los países los delitos ambientales forman parte de la normativa penal. Uruguay debe corregir su inexcusable retraso lo antes posible.
El sentido común subraya que hay que aprobar la mejor ley posible pero, por otra parte, no debemos exagerar en el intento de alcanzar la perfección de la norma y en el intento, postergar indefinidamente su concreción.
Es un atraso que nuestro código penal todavía no incluya delitos ambientales. Debe ser subsanado lo antes posible.