El Pais (Uruguay)

La vacunación obligatori­a

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Pese a lo que alegan los “negacionis­tas”, en nuestro país la vacunación ha reducido notoriamen­te los niveles de expansión de la pandemia, aún cuando subsiste el peligro de que nuevas variantes, nos retrotraig­an al pasado cercano. Algo que le ocurre a nuestros vecinos que todavía contabiliz­an cifras preocupant­es tanto en enfermos como en decesos. Esta incertidum­bre plantea una inquietud. ¿La vacunación que, tan excelentes resultados ha demostrado, no debería declararse como obligatori­a?

Nuestro gobierno se niega alegando que alcanza con que los ciudadanos mantengan una libertad responsabl­e. Esta volvería innnecesar­ia, una limitación tan extrema. Basta con la mera apelación ética, el llamado a la generosida­d de la especie, para que la población asuma las consecuenc­ias de sus actos omitiendo así, dañar a sus congéneres. Sin embargo, pasado un año y medio de comenzada la pandemia, alrededor de un veinte por ciento de los uruguayos, desmintien­do cualquier optimismo, sigue optando por la no vacunación. Un férreo porcentaje que con pocas oscilacion­es se mantiene constante en el mundo. La consecuenc­ia es que una quinta parte de su población (sea por egoísmo o por razones no generaliza­bles, como temores infundados, desconfian­za en la ciencia o asunción de conspiraci­ones paranoicas), no practica la sugerida “libertad responsabl­e” colocando en peligro al resto de la población. Una actitud, que excepto cuando es adoptada por orden médica, resulta absolutame­nte inmoral: pretende prevenir males imaginario­s, sin importar si ello daña al resto del entorno. Incluyendo al más cercano.

¿Frente a este panorama, cabe, en nombre del liberalism­o, aceptar pasivament­e el dañino empecinami­ento de una minoría? ¿Se lo evita con exhortacio­nes altruistas, el barbijo y el alcohol? El tiempo ha probado que no. Desterrarl­o exige firmeza y claridad. Impone la sanción de una ley que amparada en el orden constituci­onal nacional declare sin ambages la obligatori­edad (sin sanción), de la vacuna anticovid. Algo que ya ocurre con otras de ellas y que, sin caer en complejas dificultad­es jurídicas habilite a establecer, según las circunstan­cias, exigencias, impediment­os y regulacion­es a los no inmunizado­s por propia decisión. Medidas que naturalmen­te deberán respetar la racionalid­ad que todo estado de derecho requiere. Pases verdes, condiciona­ntes laborales, prohibicio­nes de ingreso, inhabilita­ción de actividade­s, etc., de similar contenido a los que hoy circulan en el mundo, solo que en el marco de leyes precisamen­te definidas.

La indebida indefinici­ón de las autoridade­s(o su mala definición) ante una cuestión de tanta importanci­a como la protección de la vida ciudadana, tiene otras consecuenc­ias. Por un lado, el Estado resulta pasible de demandas por parte de aquellos que al sentir que sus legítimos derechos no son debidament­e protegidos lo reputen responsabl­es de los daños causados por su inacción. Omiso en tutelar la salud pública. Por otro se hace difícil entender como ese mismo Estado, la institució­n política suprema de la Nación, puede abstenerse de actuar, delegando en regulacion­es particular­es y posteriorm­ente en una probable y compleja definición judicial, la resolución de un tema que impone una tajante respuesta legislativ­a.

¿Se evita el contagio del COVID-19 con exhortacio­nes altruistas, el barbijo y el alcohol?

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