JURÍDICA DEL MTOP SIN OBJECIONES
▃ Con respecto a la reglamentación que se pensó originalmente, dos informes jurídicos del Ministerio de Transporte del 26 y 28 de agosto, a los cuales accedió El País (firmados por Susana Pons y Silvia Odizzio), señalan que “no hay objeciones que formular respecto a la firma del proyecto de decreto” ni “para proceder a la reglamentación en cuestión”. Respecto a la fiscalización, el nuevo decreto establece que la autoridad competente controlará que los vehículos que circulen dentro de su jurisdicción cumplan con los requisitos establecidos conforme a la habilitación técnica de los mismos. “Los registros departamentales se compartirán en forma electrónica a nivel nacional entre todas las autoridades competentes en la forma que determine el Congreso de Intendentes. El control y las sanciones serán ejercidos y aplicados por el gobierno departamental o la autoridad competente en cuya jurisdicción se constate una infracción, independientemente del departamento de empadronamiento del vehículo”, señala el documento.
A su vez, indica que cuando se constate por parte de los inspectores que un vehículo es conducido en infracción a la habilitación técnica, sin perjuicio de la aplicación de la o las multas que correspondan, se procederá a la detención del vehículo y al retiro de sus placas de matrícula, otorgándose simultáneamente un permiso de circulación provisorio válido por 72 horas.