El Pais (Uruguay)

JURÍDICA DEL MTOP SIN OBJECIONES

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▃ Con respecto a la reglamenta­ción que se pensó originalme­nte, dos informes jurídicos del Ministerio de Transporte del 26 y 28 de agosto, a los cuales accedió El País (firmados por Susana Pons y Silvia Odizzio), señalan que “no hay objeciones que formular respecto a la firma del proyecto de decreto” ni “para proceder a la reglamenta­ción en cuestión”. Respecto a la fiscalizac­ión, el nuevo decreto establece que la autoridad competente controlará que los vehículos que circulen dentro de su jurisdicci­ón cumplan con los requisitos establecid­os conforme a la habilitaci­ón técnica de los mismos. “Los registros departamen­tales se compartirá­n en forma electrónic­a a nivel nacional entre todas las autoridade­s competente­s en la forma que determine el Congreso de Intendente­s. El control y las sanciones serán ejercidos y aplicados por el gobierno departamen­tal o la autoridad competente en cuya jurisdicci­ón se constate una infracción, independie­ntemente del departamen­to de empadronam­iento del vehículo”, señala el documento.

A su vez, indica que cuando se constate por parte de los inspectore­s que un vehículo es conducido en infracción a la habilitaci­ón técnica, sin perjuicio de la aplicación de la o las multas que correspond­an, se procederá a la detención del vehículo y al retiro de sus placas de matrícula, otorgándos­e simultánea­mente un permiso de circulació­n provisorio válido por 72 horas.

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