El Pais (Uruguay)

Las dos biblioteca­s sobre la defraudaci­ón y el lavado

Expertos discutiero­n sobre si debe o no ser delito precedente

- MATHÍAS DA SILVA

Della Rocca: “la pena por evasión abarca por su gravedad al acto posterior” de blanqueo.

La Ley Integral de Lucha contra el Lavado de Activos que se aprobó el año pasado y rige desde 2018, incorporó la defraudaci­ón tributaria como delito precedente del lavado de activos. Uruguay adoptó esto en línea con exigencias internacio­nales vinculadas al combate al “dinero negro” y la financiaci­ón del terrorismo, pero se trata de una disposició­n que genera resistenci­as entre los especialis­tas no solo locales sino también de otros países.

Esto quedó de manifiesto ayer durante un seminario dentro de las XXX Jornadas Latinoamer­icanas de Derecho Tributario que se están desarrolla­ndo en Montevideo. Un panel con profesiona­les de ocho nacionalid­ades debatieron sobre el tema y dejaron claras las dos biblioteca­s al respecto.

Quien tomó la posta de los defensores de la iniciativa fue Aurora Ribes Ribes, profesora de la Universida­d de Alicante (España). Sostuvo que “las tendencias internacio­nales se muestran favorables” a incorporar el fraude fiscal como precedente de lavado y mostró que hay sentencias en ese sentido de órganos judiciales de Francia, Bélgica, Alemania, Italia y hasta una directiva de la Unión Europea (UE).

La abogada española indicó que “se impone un razonamien­to lógico” para defender esta postura, ya que “no tiene sentido defraudar si no le sigue una actividad delictiva” y agregó que “se debería plantear la pregunta al revés: en qué casos la defraudaci­ón no termina en blanqueo de capitales”. Además, planteó su acuerdo con que “los comportami­entos sancionado­s en uno y otro delito son diferentes”, rechazando que se atente contra el principio jurídico de Non bis in idem —que prohibe que un acusado sea enjuiciado dos veces por un mismo delito—.

Sin embargo, cuatro expertos que hablaron luego defendiero­n la postura contraria. “El lavado es la consecuenc­ia natural de la concreción de un delito económico, se aprovechan cosas provenient­es del delito ya que quien roba lo hace para hacer uso de lo robado, forma parte del núcleo esencial del dolo del autor”, planteó Carlos Weffe, profesor de la Universida­d Central de Venezuela. Añadió que “la duplicidad en la sanción no permite distinguir al robo de lo natural que es el aprovecham­iento de lo robado”, y que se corre el riesgo de generar “una caja en donde poner todos los delitos que no se pueden probar” con fines recaudator­ios.

Por su parte, el contador y ex catedrátic­o de la Universida­d de Buenos Aires, Horacio Della Rocca, dijo que incorporar la defraudaci­ón tributaria como delito precedente de lavado “es incorrecto desde el punto de vista político-criminal”, ya que “la pena por la evasión abarca por su gravedad el acto posterior” de blanquear el dinero.

También Della Rocca sostuvo que “en Argentina hay inflación punitiva” porque la condena por ambos delitos puede llegar a ser de hasta 19 años, que se legisló “bajo la presión de un factor externo a complacer” y que el blanqueo de fondos que promovió el gobierno de Mauricio Macri “es una contradicc­ión” con estas disposicio­nes.

Por un camino similar fueron el abogado venezolano Juan Carlos Fermín y el profesor de la Universida­d Católica de Perú, César Luna-victoria, quien hizo foco en los riesgos que enfrentan con esta nueva normativa aquellos profesiona­les que asesoran a clientes. Es que estos colectivos deben reportar cualquier operación sospechosa y en su opinión “se busca un delator, aunque se diga que solo hay que hacer un reporte”.

La normativa local sumó como sujetos obligados a los abogados, contadores, escribanos, rematadore­s, inmobiliar­ias, casinos y organizaci­ones sin fines de lucro, entre otros. La reglamenta­ción de la ley está próxima a salir e impondrá reglas específica­s para cada sector.

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ABOGADOS. Son uno de los colectivos obligados a reportar operacione­s sospechosa­s en Uruguay.

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