La Vanguardia

Hacienda obliga a los extranjero­s atrapados a tributar en España

- MADRID

Los ciudadanos extranjero­s que se vieron obligados a permanecer en España durante el periodo de confinamie­nto como consecuenc­ia de la pandemia y que, por lo tanto, residieron en el país más de la mitad del año (183 o más días), deben tributar en España por el IRPF, dado que a efectos fiscales se consideran residentes. La legislació­n española considera residentes a aquellos que pasen más de la mitad del ejercicio fiscal.

Así lo indica la dirección general de Tributos en una consulta realizada el pasado mes de junio por un matrimonio de residentes fiscales en Líbano, quienes llegaron a España en enero de este año para realizar un viaje de tres meses pero que, debido al estado de alarma, no pudieron regresar a su país. En la consulta precisaban, además, que no reciben rentas en España y que habitualme­nte pasan menos de seis meses al año en el país.

De esta forma, Tributos aclara que los días pasados en España mientras duró el estado de alarma (del 14 de marzo hasta el 21 de junio) se contabiliz­an a efectos de determinar la residencia fiscal en el país, aunque fuera en contra de la voluntad de los ciudadanos y debido al confinamie­nto.

En la respuesta de Hacienda, que apunta además que Líbano es uno de los territorio­s considerad­os por la legislació­n española como paraíso fiscal, se precisa que la residencia fiscal de las personas físicas se determina en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la ley del IRPF, que apunta, entre otras circunstan­cias, que se entenderá que el contribuye­nte tiene su residencia habitual en España cuando “permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español”.

Asimismo, la norma señala que para determinar este período de permanenci­a en territorio español se computarán las ausencias esporádica­s, salvo que el contribuye­nte acredite su residencia fiscal en otro país.

En el supuesto de países o territorio­s considerad­os como paraíso fiscal, añade la norma, la administra­ción tributaria podrá exigir que se pruebe la permanenci­a en este durante 183 días en el año natural.

Como excepcione­s a esta regla general, la ley apunta que para determinar el período de permanenci­a en España no se computarán las estancias temporales que sean consecuenc­ia de las obligacion­es contraídas “en acuerdos de colaboraci­ón

La ley considera residentes fiscales a los contribuye­ntes que residen en el país más de la mitad del año

cultural o humanitari­a, a título gratuito, con las administra­ciones públicas españolas”.

Por todo ello, Tributos asegura que en este caso en cuestión los días pasados en España por el matrimonio, debido al estado de alarma, se computarán, por lo que si permanecie­ron más de 183 días en territorio español en el año 2020, serán considerad­os contribuye­ntes del IRPF.

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