¿Qué se puede y qué no?
Las dudas sobre qué se puede o no hacer en el confinamiento no cesan, y el Departament d’interior de la Generalitat ha elaborado un documento con respuestas a las más comunes (que actualiza en su web y redes sociales) y que extractamos aquí. Los municipios y otras autonomías aplican limitaciones adicionales que se deben consultar.
¿Me puedo mover dentro de mi municipio? Sólo para comprar alimentos, ir a la farmacia, al banco o compañía de seguros, a cuidar a niños,a personas mayores o dependientes, o bien a trabajar si se trata de empleados de servicios esenciales no afectados por el permiso retribuido recuperable que opera hasta el 9 de abril.
¿Puedo ir y volver a otros municipios? Sí para las actividades ya mencionadas, para recibir asistencia sanitaria o para cuidar a personas con necesidades especiales, pero limitando al máximo la movilidad. Y no se puede entrar ni salir (excepto servicios esenciales) en Igualada, Òdena, Santa Margarida de Montbui y Vilanova del Camí.
¿He de llevar algún justificante para salir de casa? En la web de Interior puede descargarse un certificado de declaración auto rresponsable, pero no es obligatorio. Para quienes tienen que desplazarse para trabajar porque pertenecen a servicios esenciales, deben llevar un modelo de declaración responsable facilitado por su empresa que acredite los trayectos necesarios.
¿Puedo ir a una segunda residencia si mi pareja tienen allí su residencia habitual? No, sólo puede ir quien tenga allí su residencia.
¿Me puedo desplazar para cambiar la custodia de menores a otra localidad, tanto si está cerca como lejos de mi domicilio? Está permitido, pero prima siempre el interés y la salud física y emocional de los hijos y el bien común, y en caso de conflicto, se puede pedir ayuda al Centro de Mediación de Derecho Privado de Catalunya (centremediacio.dj@gencat.cat).
¿Puedo salir a la calle con un familiar discapacitado o con trastorno del espectro autista? Sí, y también si se trata de personas con enfermedades que requieran movilidad, pero siempre debe estar justificado con un certificado o prescripción de un profesional sanitario o social.
¿Puedo ir a ver a un familiar o amigo a su casa? Sólo en los casos de personas vulnerables o dependientes, y manteniendo una distancia de entre uno y dos metros.
¿Puedo organizar reuniones en casa o en la empresa? No, no están permitidas. Y se han anulado las reuniones físicas de asambleas deportivas, de cooperativas, de órganos colegiados...
¿Puedo ir al velatorio o entierro de un familiar o amigo? No, no pueden celebrarse velatorios ni en el tanatorio ni tampoco en casa, sea cual sea la causa de la muerte. La comitiva para el entierro o despedida por cremación se limita a tres familiares o allegados, respetando siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos. Y algunos municipios, como Barcelona, no permiten la presencia de ningún familiar en el entierro. En el caso de fallecidos por Covid-19 no se permiten intervenciones religiosas que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver.
¿Puedo salir a mi patio o terraza particular? Sí, pueden usarla las personas que residen en el domicilio.
¿Y puedo usar la azotea u otras zonas comunes del edificio donde vivo? Sólo para actividades imprescindibles, como tender la ropa, pero no para actividades de ocio.
¿Puedo hacer una mudanza de piso? Si es inaplazable porque ha vencido el contrato se considera justificado, pero hay que llevar la documentación que lo acredite. La Generalitat ha establecido una moratoria en el pago del alquiler de viviendas y locales comerciales de la Agència de l’habitatge de Catalunya y ha suspendido la facturación correspondiente al mes de abril del 2020.
Tengo una cita médica o de rehabilitación ¿puedo ir? Se están posponiendo y reprogramando todas las no urgentes.
¿Qué pasa si me caduca el DNI estos días? Se ha establecido la prórroga de un año, hasta el 13 de marzo del 2021, de la vigencia de los DNI de personas mayores de edad que caduquen desde la entrada en vigor del estado de alarma.
¿Y en el caso del carnet de conducir? Los que caduquen durante el estado de alarma quedarán automáticamente prorrogados 60 días.
¿Puedo usar el coche si se me ha caducado la ITV? Sí, siempre y cuando haya caducado durante la vigencia del estado de alarma.
¿Cómo justificar una causa de fuerza mayor o de necesidad para salir? Se deben llevar documentos que certifiquen la situación de necesidad o causa de fuerza mayor para que la policía lo pueda comprobar.
¿Se puede llevar el coche al taller? Los talleres mecánicos pueden abrir para garantizar el transporte y la movilidad de servicios esenciales, pero no pueden hacer actividades comerciales al detalle.
Si han cerrado los comercios de mi zona y necesito algo, ¿cómo lo consigo? Se permite el comercio por internet o telefónico.
¿Puedo ir al huerto que está fuera de mi municipio? No si es un huerto particular para consumo propio; sí en caso de actividad económica.
¿Y puedo ir a dar de comer a los animales? Sólo el tiempo imprescindible.
¿Puedo salir para ir a firmar un contrato o similar? Sólo por causa justificada y si es inaplazable. Debe recordar que se han suspendido los plazos de tramitación administrativa (no caducan los trámites durante estos días).
¿Puedo denunciar a quien desobedece el confinamiento? Sí, pero evite el uso masivo del 112 y de las comisarías. La policía ya está actuando de oficio.