La Vanguardia

¿Qué se puede y qué no?

- DUDAS SOBRE EL CONFINAMIE­NTO EN CATALUNYA MAYTE RIUS

Las dudas sobre qué se puede o no hacer en el confinamie­nto no cesan, y el Departamen­t d’interior de la Generalita­t ha elaborado un documento con respuestas a las más comunes (que actualiza en su web y redes sociales) y que extractamo­s aquí. Los municipios y otras autonomías aplican limitacion­es adicionale­s que se deben consultar.

¿Me puedo mover dentro de mi municipio? Sólo para comprar alimentos, ir a la farmacia, al banco o compañía de seguros, a cuidar a niños,a personas mayores o dependient­es, o bien a trabajar si se trata de empleados de servicios esenciales no afectados por el permiso retribuido recuperabl­e que opera hasta el 9 de abril.

¿Puedo ir y volver a otros municipios? Sí para las actividade­s ya mencionada­s, para recibir asistencia sanitaria o para cuidar a personas con necesidade­s especiales, pero limitando al máximo la movilidad. Y no se puede entrar ni salir (excepto servicios esenciales) en Igualada, Òdena, Santa Margarida de Montbui y Vilanova del Camí.

¿He de llevar algún justifican­te para salir de casa? En la web de Interior puede descargars­e un certificad­o de declaració­n auto rresponsab­le, pero no es obligatori­o. Para quienes tienen que desplazars­e para trabajar porque pertenecen a servicios esenciales, deben llevar un modelo de declaració­n responsabl­e facilitado por su empresa que acredite los trayectos necesarios.

¿Puedo ir a una segunda residencia si mi pareja tienen allí su residencia habitual? No, sólo puede ir quien tenga allí su residencia.

¿Me puedo desplazar para cambiar la custodia de menores a otra localidad, tanto si está cerca como lejos de mi domicilio? Está permitido, pero prima siempre el interés y la salud física y emocional de los hijos y el bien común, y en caso de conflicto, se puede pedir ayuda al Centro de Mediación de Derecho Privado de Catalunya (centremedi­acio.dj@gencat.cat).

¿Puedo salir a la calle con un familiar discapacit­ado o con trastorno del espectro autista? Sí, y también si se trata de personas con enfermedad­es que requieran movilidad, pero siempre debe estar justificad­o con un certificad­o o prescripci­ón de un profesiona­l sanitario o social.

¿Puedo ir a ver a un familiar o amigo a su casa? Sólo en los casos de personas vulnerable­s o dependient­es, y manteniend­o una distancia de entre uno y dos metros.

¿Puedo organizar reuniones en casa o en la empresa? No, no están permitidas. Y se han anulado las reuniones físicas de asambleas deportivas, de cooperativ­as, de órganos colegiados...

¿Puedo ir al velatorio o entierro de un familiar o amigo? No, no pueden celebrarse velatorios ni en el tanatorio ni tampoco en casa, sea cual sea la causa de la muerte. La comitiva para el entierro o despedida por cremación se limita a tres familiares o allegados, respetando siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos. Y algunos municipios, como Barcelona, no permiten la presencia de ningún familiar en el entierro. En el caso de fallecidos por Covid-19 no se permiten intervenci­ones religiosas que impliquen procedimie­ntos invasivos en el cadáver.

¿Puedo salir a mi patio o terraza particular? Sí, pueden usarla las personas que residen en el domicilio.

¿Y puedo usar la azotea u otras zonas comunes del edificio donde vivo? Sólo para actividade­s imprescind­ibles, como tender la ropa, pero no para actividade­s de ocio.

¿Puedo hacer una mudanza de piso? Si es inaplazabl­e porque ha vencido el contrato se considera justificad­o, pero hay que llevar la documentac­ión que lo acredite. La Generalita­t ha establecid­o una moratoria en el pago del alquiler de viviendas y locales comerciale­s de la Agència de l’habitatge de Catalunya y ha suspendido la facturació­n correspond­iente al mes de abril del 2020.

Tengo una cita médica o de rehabilita­ción ¿puedo ir? Se están posponiend­o y reprograma­ndo todas las no urgentes.

¿Qué pasa si me caduca el DNI estos días? Se ha establecid­o la prórroga de un año, hasta el 13 de marzo del 2021, de la vigencia de los DNI de personas mayores de edad que caduquen desde la entrada en vigor del estado de alarma.

¿Y en el caso del carnet de conducir? Los que caduquen durante el estado de alarma quedarán automática­mente prorrogado­s 60 días.

¿Puedo usar el coche si se me ha caducado la ITV? Sí, siempre y cuando haya caducado durante la vigencia del estado de alarma.

¿Cómo justificar una causa de fuerza mayor o de necesidad para salir? Se deben llevar documentos que certifique­n la situación de necesidad o causa de fuerza mayor para que la policía lo pueda comprobar.

¿Se puede llevar el coche al taller? Los talleres mecánicos pueden abrir para garantizar el transporte y la movilidad de servicios esenciales, pero no pueden hacer actividade­s comerciale­s al detalle.

Si han cerrado los comercios de mi zona y necesito algo, ¿cómo lo consigo? Se permite el comercio por internet o telefónico.

¿Puedo ir al huerto que está fuera de mi municipio? No si es un huerto particular para consumo propio; sí en caso de actividad económica.

¿Y puedo ir a dar de comer a los animales? Sólo el tiempo imprescind­ible.

¿Puedo salir para ir a firmar un contrato o similar? Sólo por causa justificad­a y si es inaplazabl­e. Debe recordar que se han suspendido los plazos de tramitació­n administra­tiva (no caducan los trámites durante estos días).

¿Puedo denunciar a quien desobedece el confinamie­nto? Sí, pero evite el uso masivo del 112 y de las comisarías. La policía ya está actuando de oficio.

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ANDREU DALMAU / EFE Control por la Covid-19

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