Pongamos que hablo de Madrid
Hace unos días, Manel Pérez reflexionaba en estas páginas sobre lo que los datos fiscales de Madrid esconden. En efecto, respecto de Catalunya la comunidad de Madrid tiene un 14,2% menos de población, porcentajes de ocupación similares pero un 50% más de empleados públicos. El consumo de la comunidad, y así su participación autonómica en el IVA, está sólo un 8% por debajo de Catalunya. La renta per cápita de Madrid es un 10% superior a la catalana, y el peso de la recaudación por IRPF un 12% superior. Las capacidades tributarias normativas totales de ambos territorios en financiación autonómica son muy similares, lo que quiere decir que con menos población, Madrid tiene un 14% más de capacidad fiscal per cápita. ¿Qué parte de ésta es hinchazón de bases por el efecto capitalidad del Estado y qué parte corresponde a sus propias bases?
El efecto sede y capitalidad se expresa sobre todo en el mayor peso del empleo público y la ubicación de sedes empresariales e institucionales, por encima del peso de la población, volumen de activos, valor añadido y ventas en su territorio. Además, las necesidades de gasto de esa comunidad quedan aminoradas al coincidir sobre el territorio de Madrid Ciudad, casi-provincia y capital del Estado. Ello hace que sus cuentas regionales muestren un fuerte déficit fiscal, al contribuir en ingresos más que no gasto supuestamente necesitan, al imputar parte de éste a otras comunidades, como si de un bien público se tratase, y atribuyendosele unos ingresos fiscales más normales en correspondencia a sus estructuras económicas.
Este saldo permite a sus políticos alardear de baja presión fiscal, un paraíso, respecto de otros territorios, con los que compite con ventaja, acorde con la ideología del gobierno liberal que rige la comunidad. El no computar como gasto propio (donde éste se realiza efectivamente y no en favor de quien teóricamente se hace) para así imputarlo a las demás CC.AA. (supuestas beneficiarias), lo hemos tratado en las estimaciones de flujo monetario de las balanzas fiscales. El ajuste por el lado del ‘exceso’ de ingresos imputados, no es menos relevante.
Un enfoque directo para la neutralización de recaudaciones ajustaría sus bases de renta, tanto las personales derivadas por ejemplo del mayor empleo público –allá ubicado en exceso de la tasa media española– como de aquellas otras arrastradas por el efecto sede de instituciones y empresas. En este último caso, podrían revaluarse las bases imponibles según la composición en el VAB de las rentas salariales, mixtas y de capital, a partir de lo que sean sus declaraciones tributarias superiores a las medias . Y aplicando ajustes similares a aquellas sedes corporativas que en su residencia madrileña pesen por encima de sus cuotas de mercado en la Comunidad. Un ajuste que, por otro lado, no sería muy diferente al que ya se realiza en los conciertos forales para atribuir el impuesto de sociedades entre País Vasco y resto de España. Además, en el caso de las empresas, podría añadirse el aumento colateral de recaudación también en transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, como imposición propia y no participada que es.
En lo que atañe al IVA (e impuestos especiales) se trataría de evaluar el exceso de bases por un nivel de consumo por encima del medio de Comunidades de renta per cápita similar. Así, un consumo relativo idéntico al de Cataluña llevaría a una capacidad fiscal en concepto de IVA per cápita, que se puede comparar fácilmente con los ingresos efectivamente liquidados. Ambos excesos (renta y sociedades e IVA) se deberían consecuentemente repartir como ingresos al resto de CC.AA..
Alternativamente recalcular la recaudación a partir de los parámetros anteriores permite estimar un índice para cuantificar el exceso de ingresos. Así, a partir de las recaudaciones normativas de las distintas comunidades para el período 20102014, y ajustando en panel por la composición de la renta de las distintas comunidades, la renta per cápita media y un índice del grado de elusión fiscal a partir de un estudio reciente de Lago y otros (2016) estimamos para Madrid una recaudación ‘en exceso’ –por encima de lo esperado o predecible– de IRPF de 250 euros per cápita, esto es unos 1.500 millones. Sin todos esos ajustes, el supuesto déficit fiscal por la gran solidaridad madrileña no tiene fundamento contrastable y la competencia fiscal de su administración resulta claramente desleal.
La comunidad de la capital registra un exceso de ingresos por IRPF de unos 1.500 millones al año