Integral rebajado
El Consejo de Ministros aprobó ayer un real decreto que amplía la definición del pan común, que soporta un IVA reducido del 4%, a variedades elaboradas con cereales, harina integral o salvado, así como los bajos en sal, sometidos hasta ahora a una tributación del 10%.
Con un nuevo decreto ley, aprobado ayer en Consejo de Ministros, aumentan las variedades de pan que a partir de ahora pasan de tener un IVA del 10% al 4%. De esta forma, además de los panes elaborados con harina de trigo, estarán gravados con el tipo superreducido otros productos similares como los panes integrales, los de otros cereales aparte del trigo, los hechos con salvado o los bajos en sal.
Esta rebaja del IVA se produce después de que la nueva regulación, que establece las normas básicas de calidad para la elaboración de pan, amplíe la definición del “pan común”.
El real decreto define qué se entiende por elaboración artesana del pan, “en la que debe primar el factor humano frente al mecánico y los requisitos que se deben cumplir para poder incluir esta mención en el etiquetado de los productos”. La nueva norma establece también la denominación de “elaborado con masa madre”, restringiendo la utilización de levaduras industriales.
La regulación recoge otras novedades, como limitar la cantidad de sal que se puede utilizar a la hora de elaborar pan. Según explicó el Gobierno, los niveles de sal los han negociado con el resto de administraciones. Además, establece que, para llevar la denominación de pan integral, sea obligatorio que esté hecho al 100% por este tipo de harina. En el caso de fórmulas mixtas, la información de la etiqueta deberá indicar cuál es el porcentaje de harina integral empleado.
También son más estrictos con la información de los panes elaborados con otras harinas como la de centeno, siempre que quieran llevar la identificación de un solo cereal. Al tiempo, definen qué se considera pan multicereal.