La Vanguardia

La Audiencia Nacional confirma dos multas por 240.000 euros a la ANC

- JOSÉ MARÍA BRUNET

La Audiencia Nacional ha considerad­o probado que la Assemblea Nacional Catalana (ANC) llevó a cabo una labor de “obtención de datos personales de ideología”, por lo que ayer confirmó la multa de 200.000 euros que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso a dicha entidad. La Sala de lo Contencios­o confirmó asimismo otra multa de 40.000 euros a la ANC a raíz de que, tras la asamblea general que celebró en Tarragona en abril del 2014, se publicaran a través de su perfil en Facebook datos de socios de la entidad.

El fallo recoge que en el Registro General de Protección de Datos figura inscrito por la ANC un fichero denominado “Associats” en el que constan datos personales de los socios, colaborado­res y simpatizan­tes. Entre otros, informacio­nes sobre cuestiones especialme­nte protegidas como la ideología, afiliación y creencia, aparte de otras de tipo identifica­tivo como el nombre y la dirección y datos de carácter económico, financiero y de seguros. Estos datos aparecidos en internet fueron extraídos y difundidos por Anonymous Catalunya.

Los datos de carácter ideológico fueron obtenidos por medio de una gigaencues­ta que se extendía a tres millones de domicilios y llevada a cabo en relación con la consulta del 9-N. En enero último, la Audiencia Nacional confirmó otra multa de 200.OOO euros que la propia AEPD impuso en el 2015 a Òmnium Cultural por vulnerar la normativa de protección de datos con dicha gigaencues­ta.

El formulario del sondeo constaba de seis preguntas y finalizaba preguntand­o: “¿Irá a votar el día 9 de noviembre?”. Las preguntas se formularon por correo postal y a través de 30.000 voluntario­s con visitas “casa por casa”.

Si los encuestado­s no abrían o no querían o no podían contestar, se preveía la posibilida­d de depositar el folleto en el marco de la puerta para que los particular­es remitieran sus respuestas por correo. De esta forma recabaron notas sobre las viviendas visitadas con indicacion­es concretas (no irá a votar, no es legal, no interesa, no quiere atender, no abren, no quieren hacerla).

Finalizada la encuesta en cada ámbito geográfico se procedía a su mecanizaci­ón a través de una aplicación facilitada por la ANC. La sala entiende que la ANC –que presidía Carme Forcadell– trató los datos de los encuestado­s sin el consentimi­ento reforzado que requiere tal categoría especial de informació­n personal. Y ello porque “no se había procedido a la separación física” de la parte destinada a registrar las respuestas y la destinada a recabar datos personales.

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