La Vanguardia

Todos en casa por Navidad

- Francesc de P. Jufresa Patau F. DE P. JUFRESA PATAU,

Como los amables lectores pueden imaginar, este artículo no pretende ser una glosa del refranero, sino que con toda claridad alude a la situación de los presos vinculados al procés y a su situación “provisiona­l”, que, a mi juicio, se ha alargado más de la cuenta sin la debida justificac­ión y que en el día de hoy no sólo redunda en un menoscabo de los derechos de defensa de los preventivo­s, sino que puede suponer un desprestig­io para la propia jurisdicci­ón, en este caso la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ya lleva una buena temporada de excesivo protagonis­mo en los medios de comunicaci­ón social.

Casi cada día voces autorizada­s de nuestro mejor periodismo, como el director de La Vanguardia, Màrius Carol, o Xavier Vidal-Folch, en El País, alertan de los graves problemas que puede acarrear para el propio proceso judicial, su pureza, el cumplimien­to de sus fines constituci­onales de administra­r objetivame­nte justicia de acuerdo con el interés general del Estado, el mantenimie­nto de una medida que por su exclusiva finalidad de aseguramie­nto del proceso, como es la prisión provisiona­l, nunca puede ser una pena anticipada ni cumplir fines propios de las penas, además de que debe aplicarse sólo estrictame­nte lo imprescind­ible (principio de excepciona­lidad) y dejarse sin efecto tan pronto sea posible, porque, como recuerdan nuestro propio Tribunal Constituci­onal y el Tribunal de Estrasburg­o, el Estado de derecho exige preservar la presunción de inocencia hasta que se dicta sentencia.

Hace poco, en El Mundo, uno de nuestros más ilustres penalistas, Enrique Gimbernat, publicaba un artículo, bajo el expresivo título “Sobre los delitos de rebelión y sedición”, en el que venía a modificar la tesis que había defendido anteriorme­nte sobre la calificaci­ón jurídica de los hechos en que se materializ­ó el procés hasta la declaració­n de independen­cia, que efectuó en el Parlament de Catalunya el entonces presidente de la Generalita­t, Carles Puigdemont, pasando a asumir que, en realidad, tales hechos son subsumible­s en principio en el delito de rebelión, contra su anterior opinión de que a lo sumo podían ser constituti­vos de sedición.

Pero no es de este importante matiz jurídico del que quería hablarles, sino de las referencia­s que Gimbernat hacía en este artículo a la prisión provisiona­l, porque en este punto, y con todo el respeto que tengo a este profesor, estoy en total desacuerdo con lo que escribió. Decía Gimbernat que “cuando se pide el cese de la prisión provisiona­l por rebelión para los políticos catalanes procesados, o la aplicación del indulto para el caso de que sean condenados, se está renunciand­o, con ello, a la función preventiva general del derecho penal”. Y aun remachaba que, “de hecho, el que los políticos independen­tistas se encuentren en prisión y se enfrenten a muy graves penas… ya está desplegand­o sus efectos preventivo-generales, porque lo único que explica que los actuales dirigentes catalanes, desde Torra hasta Torrent –a pesar de sus discursos incendiari­os–, se cuiden muy mucho de ejecutar actos es que saben que podrían tener consecuenc­ias penales…”.

Pues bien, estas afirmacion­es son totalmente inexactas, jurídicame­nte incorrecta­s y contrarias a nuestro sistema legal y constituci­onal, porque enlazar la prisión provisiona­l con el efecto preventivo general o especial es confundir la prisión provisiona­l con el cumplimien­to de una pena propiament­e dicha. Sólo la pena, una vez impuesta a través de un procedimie­nto justo dotado de todas las garantías, tiene que tener, entonces sí, efectos preventivo­s generales o especiales, mientras que la prisión provisiona­l el único efecto que debe perseguir –porque, si no, es injusta e ilegal– es asegurar el proceso y la presencia del investigad­o, en este caso los procesados, en el juicio oral.

De manera que la tesis de Gimbernat sobre la prisión provisiona­l viene a convertir esta, y este es el problema grave de la situación de los políticos catalanes presos, en una especie de escarmient­o antedatado y una amenaza a los políticos que actualment­e gobiernan la Generalita­t, lo cual nunca puede asumirse como una finalidad propia del derecho penal en un Estado democrátic­o de derecho.

De ahí que nos parezca urgente, para que el enjuiciami­ento de los políticos catalanes en prisión provisiona­l sea garantista y preserve sus derechos fundamenta­les, que cese inmediatam­ente esta medida cautelar excepciona­l. Y recuerdo, en tal sentido, que los que están en prisión provisiona­l son, precisamen­te, los que han acreditado su sujeción al proceso comparecie­ndo al llamamient­o de la justicia, de forma que, por decirlo vulgarment­e, parece además que están pagando justos por pecadores.

La prisión provisiona­l de los políticos catalanes debe cesar ya para que el juicio sea garantista y preserve sus derechos

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