La Vanguardia

El tribunal de la UE tumba los laxos límites de NOx para los diésel

- ANTONIO CERRILLO

El Tribunal General de la UE ha anulado los nuevos límites que fueron fijados por la Comisión Europea para las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) en los ensayos para los nuevos vehículos de motor diésel. Este tribunal consideró esos límites demasiado tolerantes y ha estimado parcialmen­te los recursos interpuest­os por los ayuntamien­tos de Madrid, París y Bruselas.

Al poco del escándalo de los motores diésel trucados (dieselgate), la CE aprobó a finales del 2015 unos nuevos límites máximos de polución por NOx para los diésel en los nuevos ensayos en condicione­s reales de conducción. Y fijó topes muy permisivos con relación a los valores de la norma Euro 6. Se permitía contaminar más del doble del límite oficial reglamenta­do: 80 mg por kilómetro recorrido.

Establecer estos valores tan generosos fue una decisión pragmática promovida por los fabricante­s al constatars­e que las emisiones en carretera de estos coches son muy superiores a las medidas en laboratori­o: las institucio­nes europeas cedieron introducie­ndo el denominado margen de tolerancia. Así, se permitió que los nuevos niveles superaran un 110% los valores reglamenta­dos (desde finales del 2017 y hasta enero del 2020); esto es tanto como dejar que la polución fuera más del doble en estos años, aunque a partir de enero del 2020 sólo se podrá superar un 50% el límite oficial.

Madrid, París y Bruselas cuestionar­on los nuevos límites y pidieron a la Justicia europea anularlos al considerar que eran “menos exigentes” que los establecid­os para la norma Euro 6. En su sentencia, el Tribunal General considera que los tres ayuntamien­tos “están legitimado­s para impugnar” los límites de estas emisiones, dado que no podrían incluir en las restriccio­nes de circulació­n a aquellos vehículos que hayan superado estos test.

En segundo lugar, los jueces europeos señalan que los límites de emisiones fijados en la norma Euro 6 constituye­n “un elemento esencial” de la normativa. Por ello, el Ejecutivo comunitari­o “no era competente para modificar, mediante la aplicación de coeficient­es de corrección, tales límites”. Se anula esa disposició­n, aunque confirma el resto del reglamento sobre las condicione­s en las que se deben efectuarse los ensayos. Para evitar cualquier incertidum­bre legal, y a la espera de una mejora de la regulación, el Tribunal mantiene la disposició­n recurrida durante 12 meses para permitir la modificaci­ón de la norma.

La portavoz del gobierno municipal de Madrid, Rita Maestre, aplaudió la decisión del tribunal, que viene a “reconocer la capacidad política y administra­tiva” de los ayuntamien­tos ante una norma europea que se “extralimit­aba”.

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LLIBERT TEIXIDÓ Tráfico en Barcelona

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