El tribunal de la UE tumba los laxos límites de NOx para los diésel
El Tribunal General de la UE ha anulado los nuevos límites que fueron fijados por la Comisión Europea para las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) en los ensayos para los nuevos vehículos de motor diésel. Este tribunal consideró esos límites demasiado tolerantes y ha estimado parcialmente los recursos interpuestos por los ayuntamientos de Madrid, París y Bruselas.
Al poco del escándalo de los motores diésel trucados (dieselgate), la CE aprobó a finales del 2015 unos nuevos límites máximos de polución por NOx para los diésel en los nuevos ensayos en condiciones reales de conducción. Y fijó topes muy permisivos con relación a los valores de la norma Euro 6. Se permitía contaminar más del doble del límite oficial reglamentado: 80 mg por kilómetro recorrido.
Establecer estos valores tan generosos fue una decisión pragmática promovida por los fabricantes al constatarse que las emisiones en carretera de estos coches son muy superiores a las medidas en laboratorio: las instituciones europeas cedieron introduciendo el denominado margen de tolerancia. Así, se permitió que los nuevos niveles superaran un 110% los valores reglamentados (desde finales del 2017 y hasta enero del 2020); esto es tanto como dejar que la polución fuera más del doble en estos años, aunque a partir de enero del 2020 sólo se podrá superar un 50% el límite oficial.
Madrid, París y Bruselas cuestionaron los nuevos límites y pidieron a la Justicia europea anularlos al considerar que eran “menos exigentes” que los establecidos para la norma Euro 6. En su sentencia, el Tribunal General considera que los tres ayuntamientos “están legitimados para impugnar” los límites de estas emisiones, dado que no podrían incluir en las restricciones de circulación a aquellos vehículos que hayan superado estos test.
En segundo lugar, los jueces europeos señalan que los límites de emisiones fijados en la norma Euro 6 constituyen “un elemento esencial” de la normativa. Por ello, el Ejecutivo comunitario “no era competente para modificar, mediante la aplicación de coeficientes de corrección, tales límites”. Se anula esa disposición, aunque confirma el resto del reglamento sobre las condiciones en las que se deben efectuarse los ensayos. Para evitar cualquier incertidumbre legal, y a la espera de una mejora de la regulación, el Tribunal mantiene la disposición recurrida durante 12 meses para permitir la modificación de la norma.
La portavoz del gobierno municipal de Madrid, Rita Maestre, aplaudió la decisión del tribunal, que viene a “reconocer la capacidad política y administrativa” de los ayuntamientos ante una norma europea que se “extralimitaba”.