Los ataques se pueden castigar
El Código Penal establece que los delitos de odio se producen cuando una persona ataca a otra motivada por su pertenencia a un grupo social, según su edad, sexo, identidad de género, religión, raza, etnia, nivel socioeconómico, nacionalidad, ideología o afiliación política, discapacidad u orientación sexual. Según esa definición, los fiscales tienen mucho trabajo por delante para intentar atajar la oleada de mensajes de odio que pueblan todas las redes sociales. Las conductas de odio están tipificadas con pena de prisión de uno a cuatro años y con una pena de multa de 6 a 12 meses. Una sentencia del Tribunal Constitucional de 1994 estableció que el ejercicio de la libertad ideológica y la libertad de expresión no pueden amparar menosprecios, insultos contra personas o grupos ni sentimientos de hostilidad como los que hoy se pueden leer a diario en todas las redes sociales. Estas plataformas tienen mecanismos para que sean los propios usuarios los que soliciten la retirada de mensajes que puedan resultar ofensivos, pero en pocas ocasiones la eliminación se produce de oficio. Entre la muestra de tuits que se muestra en la parte superior de esta página existen algunos mensajes que llevan varios días activos. La ley establece que “cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos”. Debe ser el juez o tribunal quien acuerde esa medida para eliminar el mensaje de odio. Incluso se puede ordenar el bloqueo del acceso a este servicio.