Autoridad municipal que preside un ayuntamiento y que ejecuta los acuerdos de esta corporación, sin perjuicio de sus potestades propias, y es además delegado del Gobierno en el orden administrativo.
La ley del referéndum presentada por el president Carles Puigdemont el pasado 4 de julio evita comprometer a los ayuntamientos en la organización de la consulta del 1 de octubre.
Casi la totalidad de las tareas que habitualmente incumben a los Ayuntamientos en un proceso electoral normal quedarían en manos de una única autoridad electoral, la propia Generalitat, que asumiría casi todas las decisiones sobre el territorio.
La imaginación es libre para que cada cual piense por qué se ha diseñado así el reparto de responsabilidades para la organización del referéndum, pero no andará muy equivocado quien piense que, en primer lugar, los alcaldes, incluidos muchos alcaldes independentistas, han querido poner ciertos límites a la implicación de su personal –no hay nadie más imprescindible para un alcalde que un secretario municipal–y, en segundo lugar, el Govern quiere asegurarse que podrá sustituir a los Ayuntamientos se resistan a colaborar.
Quienes conocen de cerca la lista de tareas que deben asumir los Ayuntamientos en un proceso electoral creen que es prácticamente imposible sustituirlos. Pero esa es la intención a la luz del borrador de la ley del referéndum.
ORGANIZACIÓN CENTRALIZADA
Juntas electorales...
Para que se entienda el cambio que plantea el borrador de la ley del referéndum, hay que tener en cuenta que el sistema electoral coserán nocido hasta ahora divide la jurisdicción electoral en cuatro niveles jerárquicos: la Junta Electoral Central; las juntas electorales provinciales, con sede en cada capital –salvo en las comunidades que tengan ley electoral propia, que no es el caso de Catalunya–; las juntas electorales de zona, que corresponden a los diversos partidos judiciales, y, finalmente, los ayuntamientos en los que el secretario municipal ejerce de fedatario local de la Junta Electoral de Zona.
...o sindicatura electoral
La ley que pretende aprobar el Govern para la organización del referéndum elimina los dos últimos niveles de la administración electoral. Habilita exclusivamente la Sindicatura Electoral de Catalunya –similar a la Junta Electoral Central pero de ámbito exclusivamente catalán– y las llamadas sindicaturas electorales de demarcación, una por provincia. Las juntas electorales de zona y los delegados locales desaparecen. Sobre el papel, y a la espera del decreto que aprobará el Govern para el desarrollo de la ley, las atribuciones de los dos niveles suprimidos pasan a ser potestad de las sindicaturas de demarcación y especialmente la autoridad electoral, es decir, el propio Govern.
LA LISTA DE TAREAS
El sorteo en el Ayuntamiento...
Los municipios son responsables de una parte importante de cualquier proceso electoral. La lista es larga. Por poner un ejemplo, son precisamente los encargados de designar, a partir del censo electoral de cada uno de ellos, quiénes los integrantes de las mesas.
En los municipios más pequeños el sorteo se hace en el salón de plenos a la vista de todo el mundo. En los ayuntamientos más grandes ese proceso se hace contando con empresas ajenas.
Para hacerse una idea: el Ayuntamiento de Barcelona emite en cada elección 17.000 notificaciones a vecinos designados para asumir la honorable tarea de servir en las más de 300 mesas electorales. Es un trabajo que se hace en dos días –los que da la ley– y que requiere la contratación de diversas empresas externas.
...o sorteo en la Generalitat
Si llega a celebrarse el referéndum, todo se haría de otro modo. El borrador de la ley prevé que la designación de los miembros de la mesas de votación la realizará “la administración electoral del Govern” (art. 31.2) por sorteo público entre los censados.
Eso significa que la autoridad electoral, sustituyendo los más de novecientos ayuntamientos catalanes, tendrá que emitir más de 74.000 notificaciones (en las últimas elecciones se constituyeron 8.233 mesas) a otros tantos catalanes para comunicarles que han sido designados como miembros de la mesa o como suplentes.
Tras esas notificaciones, hay otra tarea que resulta todavía más ardua. Habrá que resolver todas las incidencias relacionadas con su designación. Cabe prever que, dadas las características del referéndum, no serán pocos los recursos presentados que habrá que resolver.
Quienes conocen por dentro la maquinaria electoral piensan que esa es una misión imposible si no hay centenares de trabajadores públicos poniendo ya en marcha esta maquinaria. En la presentación de la ley del referéndum, el president y el vicepresidente Oriol Junqueras aseguraron que en la organización intervendrían funcionarios –y no voluntarios– que garantizan la neutralidad del proceso.
MÁS TAREAS TODAVÍA
¿Quién abre el colegio electoral?
Los municipios son los encargados de actualizar el censo electoral (ver la información adjunta en esta misma página) y de recibir las reclamaciones de los no inscritos. El fedatario de toda esa actividad son los funcionarios locales y, en particular, el secretario. Además, los municipios tienen la obligación de poner a disposición de los partidos los locales para que hagan campaña y puedan hacer publicidad. Y se encargan además de tener a punto los locales de votación para que no falte nada que no sea imprescindible.
Con la nueva ley en la mano los ayuntamientos sólo tendrán que comunicar los locales que están disponibles para la campaña y la votación. De nuevo, de lo demás se encarga la Sindicatura y la autoridad electoral.
Alguien se va a quedar sin vacaciones este año.