El Supremo no revisará las sentencias de cláusulas suelo
Sólo se aplicará la retroactividad total a nuevas demandas
Los clientes con sentencia firme quedan al margen del fallo de la justicia europea
Miles de afectados por cláusulas suelo abusivas que buscan recuperar todo lo pagado por este concepto recibieron ayer un jarro de agua fría. Y los bancos, un balón de oxígeno. Las sentencias firmes sobre estos casos dictadas antes del 21 de diciembre del 2016 no serán revisadas por el Supremo, según ha resuelto esta instancia judicial en un auto hecho público ayer. Por tanto, no se les podrá aplicar con retroactividad la sentencia europea de esa fecha que declaró que los bancos deben devolver todas las cantidades cobradas indebidamente desde que se suscribió el préstamo y no sólo a partir del 9 de junio del 2013, como fijó el alto tribunal español.
El auto de la sala de lo civil del Supremo, fechado este martes y del que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá Jimena, rechaza la admisión a trámite de una demanda que pretendía revisar la sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torremolinos (Málaga) el 31 de octubre del 2016. Los demandantes alegaban que la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de escasos dos meses después, sobre la restitución de la nulidad de la cláusula suelo, es un documento que debe permitir la revisión de la sentencia anterior en la que solo se condenó a la restitución de lo indebidamente pagado tras la publicación de la sentencia del Supremo de mayo del 2013, que declaró la abusividad de este tipo de cláusulas en las hipotecas.
El Supremo rechaza la demanda ya que, de acuerdo con su jurisprudencia, no es posible obtener la revisión de una sentencia firme por el hecho de que una sentencia posterior establezca una jurisprudencia que sea incompatible con los argumentos que fundamentan el fallo de la sentencia anterior. El auto recuerda que el ordenamiento jurídico español preserva la firmeza de las sentencias frente a modificaciones posteriores adoptadas por propia iniciativa del Tribunal Supremo o impuestas por la doctrina sentada en las resoluciones del Tribunal Constitucional. Y destaca que solo permite, tras la reciente reforma de la Ley Orgánica 7/2015, la revisión de una sentencia civil firme en ciertos casos excepcionales cuando una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos –no dice nada del TJUE– declare que dicha sentencia ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el convenio europeo de Derechos Humanos. En este sentido, el juez señala que el proceso propuesto por los recurrentes “pretende proyectar la jurisprudencia del TJUE hacia el pasado para lograr la rescisión de una sentencia firme y que se dicte una nueva”.
No es la primera vez que se plantea la cuestión de los efectos que produce una sentencia del TJUE sobre las sentencias firmes anteriores de los tribunales nacionales, pero sí es la primera vez que se ha planteado con relación a los efectos restitutorios de la nulidad de una cláusula suelo. De este modo, las entidades condenadas por aplicar cláusulas suelo abusivas –BBVA, Abanca, Cajamar y Popular– no tendrán que devolver el dinero cobrado indebidamente antes de mayo del 2013. BBVA precisó ayer que la sentencia tendrá efectos nulos para sus clientes puesto que el banco decidió eliminar las clausulas suelo ese año.