La CE propone defender al agricultor frente al gran supermercado
Bruselas parte de una realidad fácilmente constatable. El escaso poder negociador que tiene el pequeño o mediano agricultor frente a la gran superficie. Un desnivel que deja al agricultor en posición de desventaja y, por tanto, susceptible de ser víctima de malas prácticas comerciales. Para corregir esta inferioridad, la Comisión Europea discute hoy y aprobará mañana la propuesta de directiva que prohibirá una serie de prácticas desleales que perjudican a los productores agrícolas en sus tratos con los grandes supermercados. En el borrador, al cual ha tenido acceso este periódico, se prohíben cuatro prácticas de manera terminante: que el comprador tarde más de 30 días en pagar los productos perecederos, que cancele el pedido a última hora de forma que impida al vendedor encontrar una alternativa, introducir cambios de forma unilateral y retroactiva en el contrato y hacer pagar al suministrador el desperdicio del producto aunque no sea su responsabilidad.
En un segundo escalón, se establecen unas prácticas que sólo se permiten si hay un acuerdo previo entre las partes. Se trata del retorno de productos no vendidos, de recargos por su almacenamiento, por su promoción y su marketing. En todo caso, la directiva establece una lista de mínimos, obligatoria y que cada Estado puede decidir ampliar.
Son prácticas que se ha constatado que existen en el circuito alimentario y que tienden a perjudicar directamente a una de las partes, la más débil. Según una encuesta del 2011 realizada entre los fabricantes de productos alimentarios, estas prácticas desleales entendidas en un sentido amplio les provocaron un perjuicio equivalente al 0,5% del negocio. En el proceso de consultas con las partes llevado a cabo por la CE, se constató mayoritariamente la existencia de frecuentes y perjudiciales prácticas desleales en la cadena de suministro de alimentos y se apoyó la adopción de una normativa de la Unión Europea. La excepción fue la posición de los grandes compradores, que negaron la exigencia habitual de estas malas prácticas y se opusieron a que se tomara medidas a escala europea.
La supervisión y la aplicación de la normativa deberán llevarlas a cabo los estados miembros, cada uno asignando una autoridad competente como encargada del seguimiento. Esta autoridad debe tener capacidad de recibir quejas confidenciales y de abrir investigaciones por su propia iniciativa. El montante de las sanciones se deja a la discreción de los estados.
Bruselas plantea una normativa a escala europea en un terreno en que algunos países ya se adelantaron y empezaron a introducir reglas similares. Es el caso de España, avanzada en este terreno, que dispone de la ley de la Cadena Alimentaria, del 2013, que incorpora una buena parte de los mínimos que ahora propone la Comisión Europea. Esa ley creó la Agencia de Información y Control Alimentario (ACAI), adscrita al ministerio de Agricultura, encargada de sancionar las malas prácticas comerciales en la cadena alimentaria.
España, pionera en este terreno, se avanzó con la ley de la Cadena Alimentaria del 2013