La Vanguardia (1ª edición)

Un candidato avalado por mayoría absoluta

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La moción de censura es un mecanismo recogido en la Constituci­ón y en el Reglamento del Congreso que tiene como finalidad exigir y saldar la responsabi­lidad política del Gobierno. En la Constituci­ón se detalla que la moción deberá ser propuesta al menos por la décima parte del Congreso (35 diputados, una cifra que Podemos supera por sí sólo) y habrá de incluir un candidato a la presidenci­a del Gobierno. Los partidos de la oposición pueden pactar un candidato o bien el grupo proponente puede presentar su propio aspirante. No hay moción de censura sin que haya un candidato. Tras su presentaci­ón formal, el resto de los partidos tiene un plazo de dos días para presentar su propio aspirante. En cualquier caso, la votación de la moción deberá celebrarse en un plazo que no podrá ser inferior a cinco días desde la presentaci­ón. La Constituci­ón prevé que, de ser aprobada, el Gobierno presente su dimisión al Rey, tras lo cual el candidato votado en la moción sería nombrado presidente y deberá formar un nuevo gobierno. En caso de que fracase, ninguno de los diputados que firmen la moción podrá volver a presentar otra en el periodo de sesiones. La aprobación de la moción requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta (176 diputados). De llegar a celebrarse, sería la tercera vez que este mecanismo se usa en democracia: la primera la planteó en 1980 el grupo socialista contra el gobierno de UCD de Adolfo Suárez, y fue rechazada. La segunda vez fueron los populares los que promoviero­n una iniciativa contra el gobierno de Felipe González en 1987, y también fue rechazada por 195 votos.

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