La Vanguardia (1ª edición)

Condena de seis meses para el dueño de un local que copió el nombre

- S. TARÍN Barcelona

Escoger el nombre de una discoteca tiene su qué: que invite a entrar, que evoque sensacione­s y, sobre todo, que sea original, único. Por no serlo, por utilizar el de una que ya existía, el propietari­o de un club en Sant Adrià de Besòs ha sido condenado a seis meses de prisión y a pagar 37.500 euros por delito contra la propiedad industrial. Goa no hay más que una, con hache intercalad­a o sin ella.

En junio del 2010, Miguel David B., de profesión discjockey, creo una sociedad junto con otros socios, cada uno de los cuales tenía una función específica. La suya era explotar una discoteca, a la que puso el nombre de Ghoa Beach Club Barcelona, ubicada en la zona marítima de Sant Adrià de Besòs. Y lo cierto es que la aventura empresaria­l empezó a trompicone­s, porque al intentar inscribir la denominaci­ón en el Registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas Miguel David se encontró con la oposición de una compañía dedicada al ocio nocturno, radicada en Madrid, y que era titular de los nombres Goa After Club, Goa Picnic y Goa. Así, el 14 de diciembre del 2010, el Registro denegó la inscripció­n, al entender que el uso de la marca podía producir confusión.

Aun así, Ghoa se instaló en Sant Adrià y mantuvo sus puertas abiertas durante el verano del 2011 y parte del 2012. Al final el asunto acabó en los tribunales, tras la denuncia presentada por los abogados de la Federació de Locals d’Oci Nocturn (Fecalon), que persiguen el uso indebido de los nombres. La acción penal se inició por un delito contra la propiedad industrial y el juzgado de los penal 23 de Barcelona ha dictado una sentencia condenator­ia.

En ella, se expresa que los propietari­os del local de Sant Adrià “tuvieron pleno conocimien­to de la existencia de las marcas” Goa After Club, Goa

Una disco de Sant Adrià usó una denominaci­ón registrada por una empresa madrileña

Picnic y Goa, que se “utilizan para identifica­r los servicios de actividade­s de esparcimie­nto, culturales, de ocio y en particular, las actividade­s de discotecas y salas de fiestas”. Dicha duplicidad les fue notificada y no puede alegarse, según la juez, desconocim­iento desde finales del 2010, cuando se les comunicó de forma explícita.

A pesar de ello, Ghoa funcionó en Sant Adrià, según la sentencia, durante el 2011 y parte del 2012, gestionada por Miguel David B, quien interpuso diversos recursos ante el Ayuntamien­to de Sant Adrià para impedir el cierre, aunque esta vez por otros motivos ajenos a la denominaci­ón.

Durante el proceso, Miguel David B. expuso que las marcas no se parecen y que creía que podía utilizarla, pero la magistrada señala en su escrito que usaba el nombre “sabiendo que no podía hacerlo y en perjuicio” de la otra compañía madrileña, y que es indiferent­e que hubiera añadido una h para diferencia­rla. Y ahora, Miguel David ha sido condenado a seis meses y a pagar 37.500 euros a la competenci­a, por usar un nombre que no era original.

La juez subraya que el procesado sabía que no debía hacer uso de la marca Goa

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain