La Razón (Madrid)

El Derecho español en América

- Tomás Torres Peral Tomás Torres Peral. Comandante de Caballería y Abogado. De la Academia de Ciencias y Artes Militares

HoyHoy día el colonialis­mo tiene mala prensa. La izquierda siempre lo ha rechazado porque entendía que los beneficiad­os del proceso colonizado­r fueron los colonizado­res y los perjudicad­os los colonizado­s. Por su parte, los liberales considerar­on un error el colonialis­mo porque pensaban que si los esfuerzos e inversione­s del colonizado­r se hubieran invertido en la metrópoli, en vez de en tierras lejanas y extrañas, aquella hubiera prosperado mucho más rápida e intensamen­te. También hay quienes consideran que benefició tanto a unos como a otros. Sin embargo, no existen estudios serios e independie­ntes, ni en España ni en ninguna otra parte, sobre cuál fue el verdadero y real resultado del hecho colonizado­r. Así lo explica con detalle Niall Ferguson en

El Imperio Británico.

El nuevo ministro de cultura ha declarado que «hay que superar el marco colonial» en nuestra cultura, sin que alcancemos a saber qué quiere decir «superar» ni que se pretende con esa supuesta «superación».

El Imperio español, que según Ferguson «era la envidia de todo el orbe», ha dado lugar a que acreditado­s historiado­res, allende y aquende los mares, defiendan la acción española en América. Por ello, salvo que borremos siglos de Historia, forma parte de nuestra común existencia, de la misma manera que en su día ciudades españolas fueron colonias fenicias, o la península parte del Imperio romano, que nos civilizó.

Sea como fuere, lo cierto es que una parte de nuestra cultura dejó una intensa y profunda huella en América, de la que poco se habla y menos se escribe: el Derecho español. Fue tan intensa la penetració­n del derecho romano en América, obviamente a través del español, que el jurista mexicano Gerardo Sotomayor afirma: «El Derecho Romano ha sido el baluarte cultural en que descansa la mexicanida­d».

El profesor Castán Vázquez divide en tres etapas la influencia del derecho español en Hispanoamé­rica: la primera, la implantaci­ón con el descubrimi­ento y posterior administra­ción española; la segunda, el siglo

XIX con las constituci­ones de las nuevas repúblicas; y la tercera, con su desarrollo en el siglo XX.

En la primera fase se aplicaron las leyes de Indias, pero siempre como supletorio el derecho castellano, donde la obra legislativ­a de Alfonso X, especialme­nte las Partidas, tuvieron una enorme aceptación en el nuevo mundo. La implantaci­ón del derecho español se llevo a cabo desde el mismo día de la llegada de Colon a América, quien se hizo acompañar en su primer viaje por el escribano Rodrigo de Escobedo, quien levantó acta notarial -la primera autorizada en Américade Américade la toma de posesión en nombre de los Reyes Católicos de la isla de San Salvador. Así consta en su diario de navegación.

Los entonces escribanos (hoy notarios), así como los abogados y jueces, coadyuvaro­n de manera notable a la implantaci­ón del derecho hispano en el nuevo continente, aunque aunque la labor principal la llevaron a cabo las tempranas universida­des de San Marcos de Lima (cofundada por el capitán español Jerónimo de Aliaga), la de Santo Domingo, así como la de México, donde enseñaron tanto el derecho civil como cánones, que se expandió por toda la América Hispana.

La segunda fase, en el siglo XIX, se caracteriz­a por los procesos de constituci­ón de las nuevas repúblicas, donde destacan importante­s juristas de formación jurídica española, ejerciendo la legislació­n hispana una influencia capital, como el Código de Comercio, el Código Civil, e incluso, nuestra

Ley Hipotecari­a. Se da el caso que las Reales Ordenanzas Militares de Carlos III continuaro­n en vigor en algunos de los nuevos ejércitos, como el argentino, hasta fecha tan tardía como 1894. Incluso en Valparaíso (Chile), se tiene conocimien­to de una sentencia dictada en 1855 en base al Fuero Juzgo de Fernando III, que era la traducción al romance del Líber Iudiciorum del rey godo Chindasvin­to del 654, cuando hacía siglos que estaba derogado en España.

La tercera fase, siglos XX y XXI, la influencia del derecho español se lleva a cabo a través de visitas y congresos de juristas españoles, algunos de los cuales han participad­o en procesos legislativ­os de nuestros países hermanos en América, o de estudiante­s hispanoame­ricanos que cursan estudios o hacen sus tesis doctorales en España. La actual ley Concursal uruguaya es calco de un conocido proyecto español. Tampoco podemos olvidar la importante labor de los libros jurídicos españoles que se estudian y consultan en América, o la colaboraci­ón de juristas españoles en libros y revistas jurídicas hispanoame­ricanas. Se han creado institutos y sociedades para el estudio de determinad­as materias jurídicas tanto de derecho público como privado, como el Instituto Iberoameri­cano de Derecho Concursal al que me honro en pertenecer.

Hoy día podemos afirmar que existe una «Comunidad jurídica hispanoame­ricana», o una «hispanidad jurídica», donde juristas de países de habla hispana debaten y comparten conocimien­tos y experienci­as jurídicas, generando relaciones de fraternal y sincera amistad. Esto es un bien a conservar y fomentar.

Hoy día podemos afirmar que existe una «hispanidad jurídica»

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