El juez considera que Juana Rivas no es «especial merecedora» del indulto
Recuerda que no se ha arrepentido y que «no ha dado ninguna muestra de su predisposición a la reinserción»
El titular del Juzgado de lo Penal 1 de Granada, Manuel Piñar, considera que Juana Rivas no es «especial merecedora» del indulto que ha solicitado al Gobierno frente a su condena a dos años y medio de prisión dado que no concurren en ella «circunstancias personales» para su concesión. El magistrado se refiere a la medida de gracia solicitada por esta vecina de Maracena (Granada), quien tras ingresar el pasado viernes en un centro de inserción social ya ha logrado el tercer grado penitenciario, en el auto en el que desestima el recurso de reforma que presentó contra su orden de ingreso en prisión.
Rivas estuvo un mes en paradero desconocido con sus hijos con el argumento de protegerlos frente a su ex pareja y padre de los menores, el italiano Francesco Arcuri, quien en el 2009 fue condenado por lesionarla y al que ella volvió a denunciar por maltrato en el 2016.
En el nuevo auto, al que ha tenido acceso Efe, el juez encargado de enjuiciar a Rivas explica que su petición debe ser «desestimada» al considerar que no puede establecerse un «trato excepcional» en cuanto una situación coincidente con otros casos donde sí se ha denegado la medida solicitada.
En orden a la valoración de las «circunstancias personales» de la condenada –que puedan ser tenidas cuenta para la valoración por parte del Gobierno para concederle el indulto–, Piñar considera que en Rivas no concurre «ninguna que le haga especial merecedora de la gracia», en comparación a otros supuestos idénticos con condenas similares por el mismo hecho delictivo. Al respecto, recuerda que Juana no se ha arrepentido y que «no ha dado ninguna muestra de su predisposición a la reinserción» desde el momento en que, después de ser condenada en España, repitió la misma conducta en Italia «dando muestra de una predisposición a infringir normas».
«Con ella evidenció que no llegó a asumir el valor de convivir bajo el cumplimiento de las normas, que es la regla esencial en un Estado de Derecho», indica el juez, que advierte de que, desde la perspectiva de la igualdad ante la ley, ningún delito se ampara en la legitimidad de actuar por una causa noble.