La decisión del Supremo que bloquea el regreso de Puigdemont
Si el juez Llarena considera que la Ley de Amnistía no es aplicable a la malversación del «procés», ni recurrirá ante el TJUE o el TC ni levantará las medidas cautelares
HastaHasta el momento to-dos to-dos los caminos ju-diciales ju-diciales para frenar la aplicación de la Ley de Amnistía a la causa del «procés» pasaban mayo-ritariamente mayo-ritariamente por la Justicia euro-pea. euro-pea. Por esa cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que dejaría en manos de la Sala comunitaria el pronunciamiento sobre ese per-dón per-dón al delito de malversación al que fueron condenados los líderes del «procés» y por el que también están procesados Carles Puigde-mont Puigde-mont y el resto de exconsellers fu-gados. fu-gados. Pero el posicionamiento de los scales del «procés» –que el pa-sado pa-sado jueves dejaron claro al scal general, Álvaro García Ortiz, que el delito de malversación del proceso soberanista no es amnistiable– abre una nueva vía que en el alto tribu-nal tribu-nal no se descarta, ni mucho me-nos. me-nos. Que el Supremo –tanto el juez Pablo Llarena en relación con los fugados como la Sala Penal respec-to respec-to a los ya condenados, que aunque indultados siguen cumpliendo la pena de inhabilitación– concluya que la Ley de Amnistía no se puede aplicar a esa malversación y, por tanto, siga adelante con la instruc-ción instruc-ción sin necesidad de plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE ni una cuestión de inconstitucionali-dad inconstitucionali-dad en el Tribunal Constitucional (TC).
La primera consecuencia de esa resolución –que en cualquier caso no será inmediata, porque el alto tribunal quiere escuchar antes la opinión de las partes personadas en el procedimiento– sería que el expresidente de la Generalitat vería frustrado su regreso a España, pues seguirían vigentes las medidas cau-telares cau-telares dictadas contra él: la orden de detención e ingreso en prisión que también se extiende a los exconsellers exconsellers Toni Comín y Lluís Puig. En ese escenario –con la causa viva y sin necesidad de paralizarla a la espera del dictamen del TJUE– el líder de Junts sería detenido nada más poner un pie en España –si, como es su intención, quiere apurar apurar sus opciones de investidura asistiendo a las sesiones en el Parlament Parlament en la segunda quincena de junio–, pero la opción de que el juez Llarena decida acordar su ingreso en prisión parece lejana.
La situación, en ese supuesto, sería diametralmente opuesta a la que acontecería si, con la Ley de Amnistía, el Supremo optase por recurrir a la Justicia europea para resolver sus dudas sobre si la medida medida de gracia puede amparar el delito de malversación del «procés», «procés», el desvío de fondos públicos para la causa soberanista. Y es que en ese caso, de regresar a España Puigdemont ni siquiera sería llamado llamado a declarar y seguiría en libertad libertad durante el compás de espera que se abriría hasta la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión.
Pero si el instructor considera que la ley no abarca el delito de malversación agravada por el que Carles Puigdemont fue procesado (junto al de desobediencia, una vez derogado el delito de sedición) y que, por tanto, no está incluido en las previsiones del legislador, no tendría sentido preguntar instar al TJUE a aclarar cuál es la interpretación interpretación conforme al derecho europeo de una ley que no es aplicable al caso. Una decisión judicial que arrastraría, arrastraría, como se ha apuntado, otra de calado para Puigdemont y el resto de los fugados: no se dejaría sin efecto la orden nacional de detención detención que sigue vigente contra el líder independentista. Llarena se limitaría a plasmar en una resolución resolución que la Ley de Amnistía no se puede aplicar a Puigdemont y seguiría seguiría adelante con la instrucción.
Está por ver, no obstante, si en esa tesitura el magistrado del Supremo reactivaría la euroorden contra Puigdemont (en caso de que nalmente nalmente optara por no regresar a España para no afrontar una detención detención y un proceso judicial), paralizada
La causa solo se paraliza en caso de un recurso ante el TJUE o el Constitucional
paralizada desde que el expresident abrió la batalla judicial por su inmunidad en la Justicia comunitaria, que aunque aunque respaldó la decisión del Parlamento Parlamento Europeo de retirarle el suplicatorio suplicatorio tiene aún pendiente de resolver un recurso de la defensa del líder de Junts.
En todo caso, si nalmente el Supremo Supremo considera que la Ley de Amnistía no es aplicable a Puigdemont, Puigdemont, la decisión abriría un nuevo frente entre el Gobierno Gobierno y el Poder Judicial. El Ejecutivo Ejecutivo lleva meses limando el texto legal ante la insistencia insistencia del independentismo independentismo – apoyo a la investidura de Pedro Pedro Sánchez mediante– en no dejar ninguna sura que permita sortear los efectos de la polémica normativa. normativa. Pero como la propia ley reconoce reconoce que el archivo de las causas y el carpetazo a las condenas debe ocializarse en una resolución judicial, judicial, si esta no se produce –al menos menos en la causa del «procés», a la espera de lo que suceda en los procedimientos procedimientos por delitos de terrorismo terrorismo como los de Tsunami Democràtic Democràtic y los CDR– el choque institucional estaría garantizado y sus consecuencias –en plena oleada oleada de acusaciones de «lawfare» que ponen en el disparadero al Poder Judicial– serían imprevisibles.
Atendiendo las exigencias del independentismo, el Gobierno de Pedro Sánchez derogó el delito de sedición y reformó el de malversación, malversación, haciendo hincapié en la distinción distinción entre la apropiación de fondos públicos para enriquecerse o para destinarlos a un n distinto del legalmente establecido. Solo el primero está excluido de la aplicación aplicación de la amnistía.
Pero como ya apuntaron en su día tanto la Sala Penal del Supremo como el juez Llarena, y ahora los scales del «procés», el enriquecimiento enriquecimiento con la apropiación de dinero dinero público es equiparable al desvío de fondos para un n distinto al establecido establecido (sufragar el proyecto inconstitucional inconstitucional de separación de Cataluña del resto de España). En ambos, casos, una malversación agravada que queda fuera del paraguas paraguas de impunidad de la amnistía.
Si el Supremo mantiene su criterio, criterio, la vía del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la del Tribunal Tribunal Constitucional se cerraría. El procedimiento contra Puigdemont Puigdemont seguiría adelante y Oriol Junqueras y el resto de condenados condenados en la sentencia del «procés» seguirían inhabilitados, en el caso del líder de ERC hasta 2031.