La Razón (1ª Edición)

La decisión del Supremo que bloquea el regreso de Puigdemont

Si el juez Llarena considera que la Ley de Amnistía no es aplicable a la malversaci­ón del «procés», ni recurrirá ante el TJUE o el TC ni levantará las medidas cautelares

- Ricardo Coarasa.

HastaHasta el momento to-dos to-dos los caminos ju-diciales ju-diciales para frenar la aplicación de la Ley de Amnistía a la causa del «procés» pasaban mayo-ritariamen­te mayo-ritariamen­te por la Justicia euro-pea. euro-pea. Por esa cuestión prejudicia­l ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que dejaría en manos de la Sala comunitari­a el pronunciam­iento sobre ese per-dón per-dón al delito de malversaci­ón al que fueron condenados los líderes del «procés» y por el que también están procesados Carles Puigde-mont Puigde-mont y el resto de exconselle­rs fu-gados. fu-gados. Pero el posicionam­iento de los „scales del «procés» –que el pa-sado pa-sado jueves dejaron claro al „scal general, Álvaro García Ortiz, que el delito de malversaci­ón del proceso soberanist­a no es amnistiabl­e– abre una nueva vía que en el alto tribu-nal tribu-nal no se descarta, ni mucho me-nos. me-nos. Que el Supremo –tanto el juez Pablo Llarena en relación con los fugados como la Sala Penal respec-to respec-to a los ya condenados, que aunque indultados siguen cumpliendo la pena de inhabilita­ción– concluya que la Ley de Amnistía no se puede aplicar a esa malversaci­ón y, por tanto, siga adelante con la instruc-ción instruc-ción sin necesidad de plantear una cuestión prejudicia­l ante el TJUE ni una cuestión de inconstitu­cionali-dad inconstitu­cionali-dad en el Tribunal Constituci­onal (TC).

La primera consecuenc­ia de esa resolución –que en cualquier caso no será inmediata, porque el alto tribunal quiere escuchar antes la opinión de las partes personadas en el procedimie­nto– sería que el expresiden­te de la Generalita­t vería frustrado su regreso a España, pues seguirían vigentes las medidas cau-telares cau-telares dictadas contra él: la orden de detención e ingreso en prisión que también se extiende a los exconselle­rs exconselle­rs Toni Comín y Lluís Puig. En ese escenario –con la causa viva y sin necesidad de paralizarl­a a la espera del dictamen del TJUE– el líder de Junts sería detenido nada más poner un pie en España –si, como es su intención, quiere apurar apurar sus opciones de investidur­a asistiendo a las sesiones en el Parlament Parlament en la segunda quincena de junio–, pero la opción de que el juez Llarena decida acordar su ingreso en prisión parece lejana.

La situación, en ese supuesto, sería diametralm­ente opuesta a la que acontecerí­a si, con la Ley de Amnistía, el Supremo optase por recurrir a la Justicia europea para resolver sus dudas sobre si la medida medida de gracia puede amparar el delito de malversaci­ón del «procés», «procés», el desvío de fondos públicos para la causa soberanist­a. Y es que en ese caso, de regresar a España Puigdemont ni siquiera sería llamado llamado a declarar y seguiría en libertad libertad durante el compás de espera que se abriría hasta la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión.

Pero si el instructor considera que la ley no abarca el delito de malversaci­ón agravada por el que Carles Puigdemont fue procesado (junto al de desobedien­cia, una vez derogado el delito de sedición) y que, por tanto, no está incluido en las previsione­s del legislador, no tendría sentido preguntar instar al TJUE a aclarar cuál es la interpreta­ción interpreta­ción conforme al derecho europeo de una ley que no es aplicable al caso. Una decisión judicial que arrastrarí­a, arrastrarí­a, como se ha apuntado, otra de calado para Puigdemont y el resto de los fugados: no se dejaría sin efecto la orden nacional de detención detención que sigue vigente contra el líder independen­tista. Llarena se limitaría a plasmar en una resolución resolución que la Ley de Amnistía no se puede aplicar a Puigdemont y seguiría seguiría adelante con la instrucció­n.

Está por ver, no obstante, si en esa tesitura el magistrado del Supremo reactivarí­a la euroorden contra Puigdemont (en caso de que „nalmente „nalmente optara por no regresar a España para no afrontar una detención detención y un proceso judicial), paralizada

La causa solo se paraliza en caso de un recurso ante el TJUE o el Constituci­onal

paralizada desde que el expresiden­t abrió la batalla judicial por su inmunidad en la Justicia comunitari­a, que aunque aunque respaldó la decisión del Parlamento Parlamento Europeo de retirarle el suplicator­io suplicator­io tiene aún pendiente de resolver un recurso de la defensa del líder de Junts.

En todo caso, si „nalmente el Supremo Supremo considera que la Ley de Amnistía no es aplicable a Puigdemont, Puigdemont, la decisión abriría un nuevo frente entre el Gobierno Gobierno y el Poder Judicial. El Ejecutivo Ejecutivo lleva meses limando el texto legal ante la insistenci­a insistenci­a del independen­tismo independen­tismo – apoyo a la investidur­a de Pedro Pedro Sánchez mediante– en no dejar ninguna „sura que permita sortear los efectos de la polémica normativa. normativa. Pero como la propia ley reconoce reconoce que el archivo de las causas y el carpetazo a las condenas debe o„cializarse en una resolución judicial, judicial, si esta no se produce –al menos menos en la causa del «procés», a la espera de lo que suceda en los procedimie­ntos procedimie­ntos por delitos de terrorismo terrorismo como los de Tsunami Democràtic Democràtic y los CDR– el choque institucio­nal estaría garantizad­o y sus consecuenc­ias –en plena oleada oleada de acusacione­s de «lawfare» que ponen en el disparader­o al Poder Judicial– serían imprevisib­les.

Atendiendo las exigencias del independen­tismo, el Gobierno de Pedro Sánchez derogó el delito de sedición y reformó el de malversaci­ón, malversaci­ón, haciendo hincapié en la distinción distinción entre la apropiació­n de fondos públicos para enriquecer­se o para destinarlo­s a un „n distinto del legalmente establecid­o. Solo el primero está excluido de la aplicación aplicación de la amnistía.

Pero como ya apuntaron en su día tanto la Sala Penal del Supremo como el juez Llarena, y ahora los „scales del «procés», el enriquecim­iento enriquecim­iento con la apropiació­n de dinero dinero público es equiparabl­e al desvío de fondos para un „n distinto al establecid­o establecid­o (sufragar el proyecto inconstitu­cional inconstitu­cional de separación de Cataluña del resto de España). En ambos, casos, una malversaci­ón agravada que queda fuera del paraguas paraguas de impunidad de la amnistía.

Si el Supremo mantiene su criterio, criterio, la vía del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la del Tribunal Tribunal Constituci­onal se cerraría. El procedimie­nto contra Puigdemont Puigdemont seguiría adelante y Oriol Junqueras y el resto de condenados condenados en la sentencia del «procés» seguirían inhabilita­dos, en el caso del líder de ERC hasta 2031.

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El líder de Junts, Carles Puigdemont, pendiente del Tribunal Supremo
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