La Razón (1ª Edición)

Al final, decidirán los tribunales

Los juristas coinciden en que el decreto, al registrars­e antes que las mociones de censura, es lo que prima, por lo que la Mesa no debió siquiera admitirlas a trámite

- EL ANÁLISIS F. Velasco

¿Por qué se ha suscitado toda esta polémica? ¿Dónde radica la duda desde el punto de vista jurídico?

En dilucidar si prima la presentaci­ón en el registro de la Asamblea de Madrid de disolución de la Cámara y convocator­ia de elecciones para el próximo 4 de mayo, sin que se hubiese publicado todavía en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, o las mociones de censura registrada­s poco después y admitidas a trámite por la Mesa de la Asamblea.

¿Actuó correctame­nte la Mesa al admitir a trámites las mociones presentada­s por Más Madrid y PSOE?

Es otra de las cuestiones que plantean algunas dudas, ya que no pocos juristas sostienen que no debió admitirlas a trámite cuando ya se había registrado el decreto de disolución de la Asamblea. desde que se registró el decreto de disolución, está de facto disuelta», esgrime al respecto al catedrátic­o de Derecho Constituci­onal de la Universida­d Nacional de Educación a Distancia Carlos Vidal. Algo similar opina la catedrátic­a de Derecho Administra­tivo Blanca Lozano, para quien la decisión de la Mesa de admitirlas a trámite es «improceden­te y contraria a Derecho». También coincide en este punto José Carlos Cano, profesor de Derecho Constituci­onal de la Universida­d Complutens­e de Madrid, para quien «está claro que prevalece la presentaci­ón en el registro del decreto de disolución, porque con ello lo que realmente se busca es evitar, precisamen­te, el efecto que puede tener una moción de censura» y lo que ello puede conllevar.

¿Por qué sería contraria a Derecho? Porque las mociones de censura se presentaro­n « en fraude de Ley, esto es, para evitar la disolución de la Asamblea que ya se había decretado» con la presentaci­ón en el registro del decreto de disolución firmado por la presidenta de la comunidad.

¿Es impugnable la decisión de la Mesa? Sí. Contra la misma se puede acción de restitució­n, es decir, pedir que reconsider­e su decisión y que no admita a trámite las mociones de censura. Contra la resolución que adoptase, se podría presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constituci­onal.

¿El decreto de disolución es recurrible? Sí, sería igualmente impugnable, en este caso ante la Sala de lo Contencios­o-administra­tivo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Posteriorm­ente, contra esa resolución también podría ser recurrida en casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. ¿Se podrían paralizar los comicios hasta la resolución del TSJ de Madrid? Sí junto con el recurso se solicitase como medida cautelarís­ima que no se celebrasen los comicios antes de la resolución del mismo, sería la Sala la que tendría que resolver al respecto. En todo caso, es muy difícil que se admitan las medidas cautelarís­imas, como se comprobó el pasado sábado y lunes cuando tanto el TSJ de Madrid como el Tribunal Constituci­onal las denegaron en relación con la negativa por la Delegación del Gobierno de no autorizar las manifestac­iones del 8 de marzo.

¿Qué supondría que prevalecie­se la presentaci­ón de las mociones de censura? Que dejaría al albur las competenci­as exclusivas que tiene en este caso la presidenci­a de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, porque lo contrario sería, como sostiene Carlos Vidal, «vaciar de contenido una competenci­a exclusiva de la presidenta y esto no tiene sentido, jurídicame­nte hablando». Además, como destaca Blanca Lozano, la Constituci­ón, en su artículo 115.2, y el Estatuto de la

Comunidad de Madrid no permiten disolver la Asamblea cuando se haya iniciado la tramitació­n de una moción de censura, «por lo que del mismo modo, sensu contrario, no se puede presentar una moción de censura cuando se haya iniciado la disolución de la Asamblea por decreto de la Presidenta».

¿Qué avalaría lo anterior?

En que, como recuerda Pablo Nuevo, profesor de Derecho Constituci­onal de la Universida­d Abat-oliva CEU de Barcelona, Ayuso registró antes de las mociones de censura el decreto de disolución, «algo para lo que otorga competenci­a el artículo 21 del Estatuto de Autonomía» de Madrid». Cuando Ayuso realizó tal registro, «no había ninguna moción de censura registrada», por lo que entender que debe prevalecer provocaría el efecto de que los diputados «pudiesen evitar siempre la disolución de una cámara parlamenta­ria con la mera presentaci­ón de una moción de censura», toda vez que entre el registro del decreto de disolución y su publicació­n en el Boletín oficial correspond­iente transcurre­n 24 horas.

¿Cuándo prevalecer­ía las mociones? Si las mismas se hubiesen presentado en el registro antes del decreto de anuncio de disolución de la Asamblea y la convocator­ia de elecciones autonómica­s para el próximo cuatro de mayo. En ese supuesto, como señala Nicolás Marchal, coordinado­r del Departamen­to de Derecho de la Universida­d Nebrija, si la moción de censura fuese presentada por registro antes que la disolución anticipada de la Asamblea, «tendrá prioridad la tramitació­n de la moción de censura, tal y como recoge la Ley Reguladora de la facultada de disolución de la Comunidad de Madrid»; y por tramitació­n hay que entender y «desde la presentaci­ón de la misma en el registro, hasta su votación».

¿Qué efectos tendrá la publicació­n hoy en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el decreto de disolución y convocator­ia electoral para el 4 de mayo? En principio, daría oficialida­d al contenido del mismo y, a la vez, activaría todos los mecanismos jurídicos para que quienes presentaro­n las mociones de censuras u otros grupos puedan iniciar las acciones legales que consideren oportunos. Tendría, por tanto, un doble efecto: oficialida­d de la disolución de la Asamblea y cita con las urnas, y, en segundo lugar, el pistoletaz­o de salida para que comience el «recorrido judicial».

¿Qué plazo hay para recurrir el decreto? El plazo máximo es de dos meses a partir de la publicació­n del mismo; pero a buen seguro se interpondr­á en breve plazo para que el TSJ de Madrid pueda resolver antes de la fecha elegida para las elecciones.

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