Heraldo de Aragón

Libros y leyes de antaño

No es de recibo que la Fiscalía General del Estado actúe como una Abogacía General del Gobierno o que las resolucion­es controvert­idas del Tribunal Constituci­onal terminen siempre con el mismo ‘marcador’ (7-4). Eso sí, dentro de poco, el resultado será 7-5

- I Ángel Garcés Sanagustín, doctor en Derecho

Un amigo librero suele decir que la mitad de los españoles está escribiend­o un libro y la otra mitad se halla intentando publicarlo. Hace décadas se decía de un supuesto intelectua­l: «Qué gran cultura tendría si se hubiera leído todo lo que ha escrito». Hipérboles aparte, lo cierto es que existe inflación de líneas e insuficien­cia de ideas.

Soy el primero en reconocer que me he afanado en publicar obras que se han perdido en las estantería­s suburbiale­s de las librerías. En estos momentos, me siento mejor cuando releo o reviso obras colectivas en las que he tenido la suerte y el honor de participar. El talento de mis compañeros de disciplina disimula mis carencias.

Hay ocasiones en las que el recorrido de un libro puede resultar tan interesant­e como su contenido. Hace treinta años, el profesor Bermejo Vera dirigió un tratado de doctrina jurídica, en el que fui invitado a participar, titulado ‘Derecho Administra­tivo. Parte especial’. El libro se presentó en Madrid por el maestro Eduardo García de Enterría y, entre otros, asistieron al acto Santiago Muñoz Machado, actual director de la RAE, y Sabino Fernández Campo, que había dejado hace unos meses la jefatura de la Casa del Rey.

El libro, que abarcaba numerosas materias, fue comprado por numerosas universida­des europeas y americanas, llegando incluso a los confines del continente asiático, ya que engrosó el catálogo de la biblioteca de la Universida­d de Macao. En sucesivas ediciones, dicho tratado llegó a superar las mil trescienta­s páginas. Obviamente, no servía como elemento de estudio para los alumnos, que se sentían más cómodos comprando los apuntes en cualquier copistería. Como supimos gracias a una ministra, que era abogada del Estado, se utilizaba por los opositores al Cuerpo para preparar una parte del temario.

La historia de nuestro Derecho administra­tivo tiene un punto de inflexión en los años cincuenta, cuando se promulgaro­n diversas normas inspiradas en los conocimien­tos que algunos prestigios­os profesores habían alcanzado en universida­des alemanas e italianas. Su gran rigor técnico y la plasmación de un primer acervo de derechos y garantías permitiero­n calificar al tardofranq­uismo de ‘Estado autoritari­o de Derecho’. Estas leyes constituye­ron el primer paso hacia lo que, por fortuna, resultó inevitable, el Estado social y democrátic­o de Derecho que se plasma en nuestra Constituci­ón.

En la actualidad, en algunos países se está implantand­o lo que podríamos denominar el ‘Estado populista de Derecho’, que implica un incipiente retroceso hacia un Estado ‘seudodemoc­rático’. No es de recibo que la Fiscalía General del Estado actúe como una Abogacía

Particular del Gobierno o que las resolucion­es más controvert­idas del Tribunal Constituci­onal terminen siempre con el mismo ‘marcador’ (7-4). Eso sí, dentro de poco, el resultado será 7-5.

Por otro lado, podemos discutir sobre algunos contenidos de las denominada­s leyes progresist­as, pero lo evidente es que no hay progreso sin ley. España alcanzó la democracia

«El Estado de Derecho exige que unos jueces independie­ntes se conviertan en los últimos guardianes de la integridad del ordenamien­to jurídico»

‘de la ley a la ley a través de la ley’, siguiendo la consigna de Fernández-Miranda. Pero el Estado de Derecho requiere algo más, exige que unos jueces independie­ntes se conviertan en los últimos guardianes de la integridad del ordenamien­to jurídico. Así sea.

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