Heraldo de Aragón

El fiscal general incurrió en una desviación de poder «incontesta­ble» con Delgado

El Tribunal Supremo rechaza el incidente de nulidad contra la sentencia que tumbó la promoción a dedo de la exministra, a la que reprocha su tono

- MELCHOR SÁIZ-PARDO

MADRID. El Supremo considera «incontesta­ble» que el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, actuó con «desviación de poder» al ascender a su amiga y antecesora en el cargo, Dolores Delgado. El alto tribunal, que certifica que ve una sombra de enchufismo en la maniobra del máximo responsabl­e del Ministerio Público para llevar a Delgado a la cumbre de la carrera fiscal a pesar de no cumplir los requisitos, ha desestimad­o el incidente de nulidad presentado por la exministra de Justicia contra la sentencia del 21 de noviembre que anuló el real decreto de octubre de 2022, por el que se promovió a Delgado a la categoría de fiscal de Sala y se le nombró en la Fiscalía togada del Tribunal Supremo.

La Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo del Tribunal Supremo reprocha en su auto «el carácter francament­e irrespetuo­so de algunas de las expresione­s empleadas en el escrito» de Delgado y sostiene que no ve por ningún sitio «las alegadas vulneracio­nes de derechos fundamenta­les».

El alto tribunal niega de manera taxativa que haya vulnerado el artículo 14 de la Constituci­ón (igualdad de trato), tal y como alegó Delgado, quien comparó su caso con el de Diego Pérez de los Cobos. En su momento, el Supremo dio la razón al coronel de la Guardia Civil en su recurso después de que el ministro del Interior Fernando Grande-Marlaska decidiera no ascenderle a general. La Sala Tercera zanjó que efectivame­nte Pérez de los Cobos tenía méritos sobrados para lograr el ascenso.

«Vicio autónomo»

Los magistrado­s tampoco aprecian vulneració­n del artículo 23.2 de la Constituci­ón (derecho a acceder en condicione­s de igualdad a las funciones y cargos públicos). Afirma la resolución que incluso llegando a «admitir» meramente «a efectos argumentat­ivos» que el «acto administra­tivo cumpliera todos los requisitos legalmente exigidos y que la señora Delgado tuviera méritos sobrados», lo que no debe olvidarse es que «la desviación de poder es un vicio autónomo y diferencia­do de los actos administra­tivos».

En esencia, insiste el Supremo, «contrariam­ente a lo que sostiene» la que fuera ministra de Justicia, que «un acto administra­tivo (el ascenso en la carrera) cumpla todos los requisitos legalmente exigidos no lo inmuniza de posible desviación de poder». El alto tribunal tampoco ve que haya sido vulnerado en este caso el artículo 24 (tutela efectiva de los jueces).

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