El fiscal general incurrió en una desviación de poder «incontestable» con Delgado
El Tribunal Supremo rechaza el incidente de nulidad contra la sentencia que tumbó la promoción a dedo de la exministra, a la que reprocha su tono
MADRID. El Supremo considera «incontestable» que el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, actuó con «desviación de poder» al ascender a su amiga y antecesora en el cargo, Dolores Delgado. El alto tribunal, que certifica que ve una sombra de enchufismo en la maniobra del máximo responsable del Ministerio Público para llevar a Delgado a la cumbre de la carrera fiscal a pesar de no cumplir los requisitos, ha desestimado el incidente de nulidad presentado por la exministra de Justicia contra la sentencia del 21 de noviembre que anuló el real decreto de octubre de 2022, por el que se promovió a Delgado a la categoría de fiscal de Sala y se le nombró en la Fiscalía togada del Tribunal Supremo.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo reprocha en su auto «el carácter francamente irrespetuoso de algunas de las expresiones empleadas en el escrito» de Delgado y sostiene que no ve por ningún sitio «las alegadas vulneraciones de derechos fundamentales».
El alto tribunal niega de manera taxativa que haya vulnerado el artículo 14 de la Constitución (igualdad de trato), tal y como alegó Delgado, quien comparó su caso con el de Diego Pérez de los Cobos. En su momento, el Supremo dio la razón al coronel de la Guardia Civil en su recurso después de que el ministro del Interior Fernando Grande-Marlaska decidiera no ascenderle a general. La Sala Tercera zanjó que efectivamente Pérez de los Cobos tenía méritos sobrados para lograr el ascenso.
«Vicio autónomo»
Los magistrados tampoco aprecian vulneración del artículo 23.2 de la Constitución (derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos). Afirma la resolución que incluso llegando a «admitir» meramente «a efectos argumentativos» que el «acto administrativo cumpliera todos los requisitos legalmente exigidos y que la señora Delgado tuviera méritos sobrados», lo que no debe olvidarse es que «la desviación de poder es un vicio autónomo y diferenciado de los actos administrativos».
En esencia, insiste el Supremo, «contrariamente a lo que sostiene» la que fuera ministra de Justicia, que «un acto administrativo (el ascenso en la carrera) cumpla todos los requisitos legalmente exigidos no lo inmuniza de posible desviación de poder». El alto tribunal tampoco ve que haya sido vulnerado en este caso el artículo 24 (tutela efectiva de los jueces).