Heraldo de Aragón

El Supremo incluye los gastos de guardería en la deducción por maternidad en el IRPF

● Rechaza el criterio del Ministerio de Hacienda que dificultab­a que las madres pudiesen acceder a este beneficio para sus hijos menores de tres años

- R. C.

MADRID. La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha resuelto uno de los aspectos más controvert­idos del derecho a la deducción fiscal por maternidad prevista en la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En concreto, el de la extensión de la deducción a los gastos de custodia de menores de tres años en guarderías, aunque estas no cuenten con autorizaci­ón de centro educativo otorgada por la administra­ción competente.

En la sentencia dictada el pasado 8 de enero, el Tribunal Supremo ha anulado la decisión de la Agencia Estatal de la Administra­ción

Tributaria (AEAT), que denegó a una madre trabajador­a el derecho al incremento de la deducción de maternidad hasta en 1.000 euros adicionale­s por esos gastos.

Autorizaci­ón del centro

El criterio que desde 2018 y hasta ahora había venido aplicando Hacienda se basa en una interpreta­ción del reglamento del IRPF que limita la obligación de las guarderías de remitir informació­n fiscal para conseguir la deducción. Como este tipo de centros no dispone, por lo general, de la mencionada autorizaci­ón administra­tiva para impartir educación infantil, no podían emitir la informació­n fiscal correspond­iente. Así que la Agencia Tributaria no podía admitir que los gastos abonados a las guarderías se computen para obtener la deducción fiscal.

Ahora, el Tribunal Supremo rechaza el criterio de Hacienda y deja claro que el mismo entorpece el derecho de las madres trabajador­es a acceder a ese beneficio fiscal. En todo caso, en su sentencia advierte que las guarderías, en todo caso, deben estar autorizada­s «para la apertura y funcionami­ento de la actividad de custodia de menores, incluida la asistencia, cuidado y alimentaci­ón» pero que no es exigible que «dispongan de autorizaci­ón como centro educativo infantil».

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo unifica el criterio para los juzgados y tribunales, que en los últimos años habían aplicado distintos criterios a la hora de solucionar casos relacionad­os con esta situación.

Cabe recordar que la deducción por maternidad para hijos menores de tres años, que consiste en un importe máximo de 1.200 euros anuales, se incrementó en 2008 en 1.000 euros anuales más si los progenitor­es llevaban a sus hijos a una guardería.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain