El Supremo incluye los gastos de guardería en la deducción por maternidad en el IRPF
● Rechaza el criterio del Ministerio de Hacienda que dificultaba que las madres pudiesen acceder a este beneficio para sus hijos menores de tres años
MADRID. La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha resuelto uno de los aspectos más controvertidos del derecho a la deducción fiscal por maternidad prevista en la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En concreto, el de la extensión de la deducción a los gastos de custodia de menores de tres años en guarderías, aunque estas no cuenten con autorización de centro educativo otorgada por la administración competente.
En la sentencia dictada el pasado 8 de enero, el Tribunal Supremo ha anulado la decisión de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria (AEAT), que denegó a una madre trabajadora el derecho al incremento de la deducción de maternidad hasta en 1.000 euros adicionales por esos gastos.
Autorización del centro
El criterio que desde 2018 y hasta ahora había venido aplicando Hacienda se basa en una interpretación del reglamento del IRPF que limita la obligación de las guarderías de remitir información fiscal para conseguir la deducción. Como este tipo de centros no dispone, por lo general, de la mencionada autorización administrativa para impartir educación infantil, no podían emitir la información fiscal correspondiente. Así que la Agencia Tributaria no podía admitir que los gastos abonados a las guarderías se computen para obtener la deducción fiscal.
Ahora, el Tribunal Supremo rechaza el criterio de Hacienda y deja claro que el mismo entorpece el derecho de las madres trabajadores a acceder a ese beneficio fiscal. En todo caso, en su sentencia advierte que las guarderías, en todo caso, deben estar autorizadas «para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, incluida la asistencia, cuidado y alimentación» pero que no es exigible que «dispongan de autorización como centro educativo infantil».
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo unifica el criterio para los juzgados y tribunales, que en los últimos años habían aplicado distintos criterios a la hora de solucionar casos relacionados con esta situación.
Cabe recordar que la deducción por maternidad para hijos menores de tres años, que consiste en un importe máximo de 1.200 euros anuales, se incrementó en 2008 en 1.000 euros anuales más si los progenitores llevaban a sus hijos a una guardería.