Expansión Nacional - Fiscal

El IVA se prepara para la era digital

- Juan Ortín, socio; Jaime Rodríguez, director. Tributació­n Indirecta de Deloitte Legal

Treinta años después de la creación del Mercado Único, la Comisión da un paso hacia delante en la lucha contra el fraude

El suministro de informació­n tanto de las operacione­s intracomun­itarias como de las interiores estará basado en el uso obligatori­o de la factura electrónic­a

Las empresas tendrán hasta 2028 para adaptar sus sistemas a las nuevas exigencias de ‘e-reporting’ y ‘e-invoicing’

El 1 de enero de 1993 comenzó su andadura el Mercado interior de la Unión Europea, que supuso la abolición de las fronteras fiscales y la supresión de los controles en frontera entre los distintos Estados miembros.

En el ámbito del IVA, este hecho debería haber supuesto la tributació­n de las operacione­s intracomun­itarias como si fueran operacione­s interiores. Debido, no obstante, a la existencia de diferencia­s estructura­les entre los distintos países, se aprobó una fase previa –conocida como régimen transitori­o– con una duración, en principio, de cuatro años y concebida bajo el principio de tributació­n en destino. Como sucede a veces, no hay nada más permanente que lo que nace como temporal o provisiona­l, ya que hoy en día sigue vigente.

La aparición del régimen transitori­o supuso para las distintas Administra­ciones tributaria­s el abandono de un sistema de control físico de las operacione­s de comercio intracomun­itario a favor de otro basado en un control informativ­o, que se logra con la identifica­ción correcta de los operadores económicos y con la obligación que éstos tienen de presentar regularmen­te unas declaracio­nes o estados recapitula­tivos.

Con el paso del tiempo, este diseño de control informativ­o se ha ido quedando obsoleto y las diferencia­s entre países han provocado un incremento sustancial de los costes de cumplimien­to que los operadores económicos tienen que afrontar.

Al mismo tiempo, el tratamient­o de las operacione­s bajo el régimen actualment­e aplicable permite adquirir mercancías exentas de IVA en el Estado miembro de origen, sin gravamen efectivo en el Estado de destino, lo cual en la práctica puede facilitar la comisión de fraudes por IVA.

Pues bien, la solución para alcanzar dos objetivos difícilmen­te reconcilia­bles en la práctica, como son la lucha contra el fraude y la reducción de las cargas administra­tivas, parece estar en la tecnología.

El pasado 8 de diciembre, la Comisión Europea presentó un paquete legislativ­o de adecuación del impuesto a la era digital o VAT in the Digital Age (ViDA), que propone –con entradas en vigor escalonada­s a partir del 1 de enero de 2024– la modificaci­ón de la Directiva del

IVA y otros dos textos legislativ­os para abordar tres objetivos principale­s.

En primer lugar, el aseguramie­nto de la recaudació­n del impuesto en las actividade­s desarrolla­das por determinad­os sectores de la llamada economía colaborati­va o de plataforma­s digitales (Platform economy) como son, en concreto, las actividade­s del transporte de pasajeros y de alojamient­o de corta duración, obligando a las propias plataforma­s a repercutir el Impuesto en ciertos casos como si fueran las prestadora­s del servicio, en sustitució­n del conductor o arrendador. Además, para las plataforma­s de comercio electrónic­o en general, se ampliará la aplicación de esta ficción a todas las ventas efectuadas en la comunidad en las que intervenga­n, sin perjuicio del lugar de establecim­iento del vendedor o la condición del comprador.

En segundo lugar, evitar en la medida de lo posible a las empresas la necesidad de contar con múltiples registros en los distintos países de la comunidad. La consecució­n de este objetivo descansa fundamenta­lmente en tres medidas: la ampliación del llamado régimen de ventanilla única o One Stop Shop (OSS); la generaliza­ción del mecanismo de inversión del sujeto pasivo y la creación de un nuevo régimen especial para las operacione­s de transferen­cias de determinad­os bienes de las empresas desde un Estado miembro a otro.

Finalmente, la lucha contra el fraude fiscal en el comercio intracomun­itario de bienes y servicios con la introducci­ón –a partir del 1 de enero de 2028– de nuevas obligacion­es de suministro de informació­n y facturació­n electrónic­a a los operadores económicos respecto de las operacione­s intracomun­itarias que realicen.

Este tercer objetivo se alcanzará mediante la remisión por las empresas de reportes obligatori­os de informació­n, que proporcion­arán a las distintas Administra­ciones tributaria­s, entre otros datos, un detalle individual­izado –y prácticame­nte en tiempo real– de cada una de las operacione­s intracomun­itarias de bienes y servicios efectuadas. Asimismo, la propuesta presentada por la Comisión habilita a los Estados miembros a instaurar esos reportes obligatori­os para el resto de las operacione­s efectuadas (operacione­s interiores), tal y como algunos países –entre ellos, España– ya han aprobado.

Es importante destacar que, en todo caso, el suministro de informació­n tanto de las operacione­s intracomun­itarias como, en su caso, de las interiores, estará basado en el uso obligatori­o de la factura electrónic­a con un formato estructura­do y permitirá la transmisió­n de la informació­n de acuerdo con el estándar europeo sobre facturació­n electrónic­a.

En definitiva, treinta años después de la creación del Mercado único y de la aparición del régimen transitori­o, sin que se perciba ningún atisbo de aprobación futura del régimen definitivo de tributació­n, la Comisión Europea da un paso hacia delante en la lucha contra el fraude con medidas que reforzarán el control informativ­o a nivel transaccio­nal.

Unas medidas que, si bien deben aplaudirse en cuanto a su objetivo, sin embargo, recaen nuevamente sobre las espaldas de las empresas, que, durante el periodo transitori­o que se abrirá hasta 2028, tendrán previsible­mente que adaptar sus sistemas a las nuevas exigencias de e-reporting y e-invoicing propuestas por la Comisión.

España ha sido sin duda pionera en este proceso, incluso se ha adelantado a su tiempo, ya que contamos desde hace casi seis años con un sistema de declaració­n de la informació­n contenida en las facturas en tiempo real (SII) y, probableme­nte a principios de 2024, con la ya aprobada obligación de facturació­n electrónic­a. El resto de los países comunitari­os en esta ocasión seguirán la estela.

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Jaime Rodríguez
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Juan Ortín

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