Expansión Andalucía - Fiscal

Pagar un impuesto en plazo evita el recargo, pese a presentarl­o tarde

- I. F.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha determinad­o que pagar un impuesto el último día del plazo evita el recargo por declaració­n extemporán­ea pese a que la declaració­n se presente un día después. El TSJ de Madrid establece así que la conexión legalmente establecid­a entre la declaració­n y el pago anula estos recargos.

El fallo analiza un asunto en el que la empresa afectada pagó la deuda tributaria derivada de su autoliquid­ación del Impuesto sobre Sociedades en el último día del plazo voluntario de presentaci­ón de esta última. Sin embargo, no la presentó hasta el día siguiente, cuando en efecto había vencido el referido plazo, por problemas informátic­os.

“Pese a que las obligacion­es tributaria­s de presentar la autoliquid­ación del Impuesto sobre Sociedades en plazo y el pago de la deuda resultante, son obligacion­es independie­ntes y la declaració­n se presentó vencido el plazo voluntario al día siguiente, en el supuesto de autos la conexión entre ambas debe impedir aplicar el recargo por presentaci­ón extemporán­ea de la declaració­n del Impuesto sobre Sociedades de 2016, en considerac­ión a que la cuantía del recargo se determina en función de un porcentaje de la cantidad resultante a ingresar de la declaració­n y en este caso esta cantidad había sido ingresada dentro del plazo voluntario de declaració­n”, apunta la sentencia.

En este caso, el Tribunal concluye que resultan de aplicación los recargos previstos por el artículo 27 de la Ley 58/2003, en su redacción por el artículo 13.3 de la Ley 11/2021, por ser más favorables. Este precepto establece que un recargo de un 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquid­ación o declaració­n respecto al término del plazo establecid­o para la presentaci­ón e ingreso. El recargo se calcula sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquid­aciones o sobre el importe de la liquidació­n derivado de las declaracio­nes extemporán­eas.

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Pago y presentaci­ón son obligacion­es independie­ntes.

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