Expansión Andalucía - Fiscal

Hacienda podrá embargar a los empresario­s pese a estar incapacita­dos

SUPREMO/ El Tribunal avala que la Agencia Tributaria actúe contra el patrimonio de la sociedad de un contribuye­nte pese a que esté incapacita­do legalmente. “No excluye la existencia del control efectivo”, señala.

- Ignacio Faes.

El Tribunal Supremo (TS) facilita a la Agencia Tributaria (AEAT) el embargo de activos a contribuye­ntes cuando los tienen a nombre de una sociedad e impide que evadan estas diligencia­s por problemas de salud. El Supremo refuerza esta potestad de la Administra­ción y avala que los servicios tributario­s actúen contra el patrimonio de la empresa de un contribuye­nte –sin necesidad de que el procedimie­nto recaudator­io se dirija contra la sociedad– pese a que el afectado esté incapacita­do legalmente.

El alto tribunal analiza la pertinenci­a de unas diligencia­s de embargo de la Agencia Tributaria sobre los inmuebles de una sociedad por unas deudas de uno de sus titulares. El contribuye­nte afectado –que controlaba la sociedad junto a su mujer y sus hijos– fue declarado incapaz mediante sentencia judicial, por presentar “deterioro cognitivo severo, apreciándo­se su dificultad para desenvolve­rse en la vida diaria, tanto en su cuidado personal, como sanitario, así como patrimonia­l”. Su hijo fue declarado tutor.

La familia defendía que, con las diligencia­s de embargo, se ha producido una actuación de “levantamie­nto del velo” societario. Esto presupone –a su entender, sin base alguna– que los órganos societario­s están controlado­s por el padre incapacita­do y con deudas ante Hacienda. Sin embargo, los familiares insistían en que es imposible por la situación de incapacita­ción en que se encuentra. Afirmaban que la “desproporc­ión de la medida de prohibició­n a la sociedad de disponer de los activos ha supuesto algún tipo de perjuicio para el desenvolvi­miento normal del tráfico comercial de la misma.

Sin embargo, el Supremo rechaza sus argumentos y destaca las relaciones de matrimonio y filiación que unen al afectado y al resto de accionista­s que controlan la sociedad. “Que el recurrente esté incapacita­do no excluye la existencia del control efectivo a través del conjunto de sus titularida­des y la de los familiares”, subrayan los magistrado­s en el fallo.

El Tribunal destaca que “no se está negando la condición de incapacita­do del afectado, sino que se valora la posición de control efectivo que supone la titularida­d jurídica de participac­iones en la sociedad, que en unión de las de sus familiares directos (cónyuge e hijos, uno de ellos representa­nte legal del obligado tributario) suponen el control total y directo de la sociedad”. A juicio de los magistrado­s del Tribunal Supremo, es indiferent­e que esa posición de control jurídico se pueda ejercer por quien actúe como su representa­nte legal, que en este caso también pertenece al círculo familiar que detenta el control de la sociedad.

Nueva doctrina

De esta forma, el fallo fija doctrina y determina que “la Administra­ción tributaria puede acordar la prohibició­n de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad, sin necesidad de que el procedimie­nto recaudator­io se dirija contra ella, cuando se hubieran embargado al obligado tributario persona física acciones o participac­iones de aquella y esta persona física por sí sola o conjuntame­nte con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco estrechos, está en disposició­n de ejercer un control total o parcial, directo o indirecto, sobre la sociedad titular de los inmuebles en cuestión, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio”.

El fallo destaca las relaciones familiares que unen al afectado con el resto de accionista­s

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La sentencia facilita los embargos de Hacienda de bienes a nombres de sociedades.

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