Determinación del rendimiento neto previo
Consiste en la suma de los resultados obtenidos de multiplicar el número de unidades de los distintos módulos empleados en las actividades por su correspondiente rendimiento anual antes de amortización. Estos rendimientos están incluidos en el Anexo situado en las últimas páginas de este suplemento.
El primer paso para determinar el rendimiento previo consistirá en cuantificar el número de unidades empleadas, utilizadas o instaladas de cada uno de los módulos fijados para cada actividad.
Los principales módulos son los siguientes:
Módulo ‘Personal no asalariado’: Se computará como personal no asalariado al empresario, al cónyuge e hijos que convivan con él cuando trabajen efectivamente en la actividad, a menos se cumplan los requisitos para ser considerados como personal asalariado.
Módulo ‘Personal asalariado’: tendrá la consideración de personal asalariado aquella persona distinta del empresario que trabaje en la actividad y en la que concurran las siguientes circunstancias: i) que trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial; ii) que exista un contrato laboral, y iii) que estén afiliados al régimen general de la Seguridad Social.
Módulo ‘Superficie del local’: A los efectos de aplicar este módulo, se entiende por locales las construcciones, edificaciones o instalaciones, así como las superficies, cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público, que se utilicen para el desarrollo de la actividad. La unidad de módulo ‘Superficie de local’ es el metro cuadrado (m2).
Módulo ‘Consumo de energía eléctrica’: Por consumo de energía eléctrica se entenderá la facturada por la empresa suministradora, cuya unidad es 100 kilovatios por hora (kw/h).
Módulo ‘Potencia eléctrica’: Se entenderá por potencia eléctrica la contratada con la empresa suministradora de la energía, cuya unidad es el kilovatio contratado (kw).
Módulo ‘Superficie del horno’: Por superficie del horno se entenderá la que corresponda a las características técnicas del mismo. La unidad del Módulo ‘Superficie del horno” es 100 decímetros cuadrados (dm2).
Módulo ‘Mesas’: En los bares y cafeterías, así como en los restaurantes, la unidad “mesa” se entenderá referida a la susceptible de ser ocupada por cuatro personas. Las mesas de capacidad superior o inferior aumentarán o reducirán la cuantía del módulo en la proporción correspondiente.
Módulo ‘Carga del vehículo’: La capacidad de carga de un vehículo o conjunto de vehículos será igual a la diferencia entre la masa total máxima autorizada determinada teniendo en cuenta las posibles limitaciones administrativas, que en su caso, se reseñen en las Tarjetas de Inspección Técnica, con el límite de 40 toneladas, y la suma de las taras correspondientes a los vehículos portantes (peso en vacío del camión, remolque, semirremolque y cabeza tractora), expresada, según proceda, en kilogramos o toneladas, estas últimas con dos cifras decimales.
Módulo ‘Número de habitantes’: Será el de la población del municipio resultante del número de residentes inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes, presentes y ausentes.
Módulos ‘Asientos’: En las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, se entenderá por “asientos” el número de unidades que figura en la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo, excluidos el del conductor y el del guía.
Módulo ‘Plazas’: En las actividades de servicio de hospedaje, se entenderá por ‘plazas’ el número de unidades de capacidad de alojamiento del establecimiento. Módulo ‘Máquinas recreativas’: Únicamente se computarán las máquinas recreativas instaladas que no sean propiedad del titular de la