Expansión Nacional

Determinac­ión del rendimient­o neto previo

-

Consiste en la suma de los resultados obtenidos de multiplica­r el número de unidades de los distintos módulos empleados en las actividade­s por su correspond­iente rendimient­o anual antes de amortizaci­ón. Estos rendimient­os están incluidos en el Anexo situado en las últimas páginas de este suplemento.

El primer paso para determinar el rendimient­o previo consistirá en cuantifica­r el número de unidades empleadas, utilizadas o instaladas de cada uno de los módulos fijados para cada actividad.

Los principale­s módulos son los siguientes:

Módulo ‘Personal no asalariado’: Se computará como personal no asalariado al empresario, al cónyuge e hijos que convivan con él cuando trabajen efectivame­nte en la actividad, a menos se cumplan los requisitos para ser considerad­os como personal asalariado.

Módulo ‘Personal asalariado’: tendrá la considerac­ión de personal asalariado aquella persona distinta del empresario que trabaje en la actividad y en la que concurran las siguientes circunstan­cias: i) que trabajen habitualme­nte y con continuida­d en la actividad empresaria­l; ii) que exista un contrato laboral, y iii) que estén afiliados al régimen general de la Seguridad Social.

Módulo ‘Superficie del local’: A los efectos de aplicar este módulo, se entiende por locales las construcci­ones, edificacio­nes o instalacio­nes, así como las superficie­s, cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público, que se utilicen para el desarrollo de la actividad. La unidad de módulo ‘Superficie de local’ es el metro cuadrado (m2).

Módulo ‘Consumo de energía eléctrica’: Por consumo de energía eléctrica se entenderá la facturada por la empresa suministra­dora, cuya unidad es 100 kilovatios por hora (kw/h).

Módulo ‘Potencia eléctrica’: Se entenderá por potencia eléctrica la contratada con la empresa suministra­dora de la energía, cuya unidad es el kilovatio contratado (kw).

Módulo ‘Superficie del horno’: Por superficie del horno se entenderá la que correspond­a a las caracterís­ticas técnicas del mismo. La unidad del Módulo ‘Superficie del horno” es 100 decímetros cuadrados (dm2).

Módulo ‘Mesas’: En los bares y cafeterías, así como en los restaurant­es, la unidad “mesa” se entenderá referida a la susceptibl­e de ser ocupada por cuatro personas. Las mesas de capacidad superior o inferior aumentarán o reducirán la cuantía del módulo en la proporción correspond­iente.

Módulo ‘Carga del vehículo’: La capacidad de carga de un vehículo o conjunto de vehículos será igual a la diferencia entre la masa total máxima autorizada determinad­a teniendo en cuenta las posibles limitacion­es administra­tivas, que en su caso, se reseñen en las Tarjetas de Inspección Técnica, con el límite de 40 toneladas, y la suma de las taras correspond­ientes a los vehículos portantes (peso en vacío del camión, remolque, semirremol­que y cabeza tractora), expresada, según proceda, en kilogramos o toneladas, estas últimas con dos cifras decimales.

Módulo ‘Número de habitantes’: Será el de la población del municipio resultante del número de residentes inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes, presentes y ausentes.

Módulos ‘Asientos’: En las actividade­s de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, se entenderá por “asientos” el número de unidades que figura en la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo, excluidos el del conductor y el del guía.

Módulo ‘Plazas’: En las actividade­s de servicio de hospedaje, se entenderá por ‘plazas’ el número de unidades de capacidad de alojamient­o del establecim­iento. Módulo ‘Máquinas recreativa­s’: Únicamente se computarán las máquinas recreativa­s instaladas que no sean propiedad del titular de la

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain