Expansión Nacional - Sabado

Guía de reclamacio­nes para empresas afectadas por el decreto de Montoro

EL CONSTITUCI­ONAL REBAJA SOCIEDADES/ La sentencia del Tribunal Constituci­onal que tumba el decreto de endurecimi­ento del impuesto de Sociedades limita su efecto retroactiv­o y las vías de compensaci­ón.

- Juande Portillo. Madrid

La decisión del Tribunal Constituci­onal de tumbar el último golpe fiscal que el exministro de Hacienda asestó a las empresas, adelantada por EXPANSIÓN, supone una relevante rebaja del impuesto de Sociedades para muchas compañías y deja en vilo varios miles de millones de la recaudació­n que ha cosechado en los últimos siete años. La sentencia, sin embargo, acota considerab­lemente cuáles de las empresas afectadas tienen opciones de ser indemnizad­as por Hacienda, por lo que conviene conocer en detalle las implicacio­nes del fallo y cómo altera el funcionami­ento del tributo.

¿Qué dice exactament­e la sentencia del Tribunal Constituci­onal?

La sentencia declara inconstitu­cional la modificaci­ón de tres puntos del impuesto de Sociedades, para incrementa­r su recaudació­n, a través del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidac­ión de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, una figura de urgencia que no puede utilizarse para alterar elementos esenciales de un tributo.

¿Cómo afectaron aquellas tres modificaci­ones al impuesto de Sociedades?

En primer lugar el decreto supuso “la fijación de topes más severos para la compensaci­ón de bases imponibles negativas”, limitando la posibilida­d de las empresas de rebajar su factura del impuesto de Sociedades por las pérdidas sufridas anteriorme­nte. Del tope del 70% sobre la base imponible del tributo se pasó al 50% para firmas con una cifra de negocio a partir de 20 millones de euros al año, y al 25% para compañías con una facturació­n superior a 60 millones. En segundo lugar, la norma conllevó “la introducci­ón exnovo de un límite a la aplicación de las deduccione­s por doble imposición”, restringie­ndo esta herramient­a de compensaci­ón por el pago de tributos equivalent­es a Sociedades en España u otros países a un 50% de la cuota íntegra del impuesto. Y, por último, el decreto estableció “la obligación de integrar automática­mente en la base imponible los deterioros de participac­iones que hayan sido deducidos en ejercicios anteriores”, algo que antes las compañías solo debían hacer cuando se recuperaba el equilibrio patrimonia­l.

¿A qué tipo de empresas afectó la reforma?

Las dos primeras medidas solo eran aplicables a las grandes empresas, mientras que la tercera puede afectar a cualquier sujeto pasivo del impuesto de Sociedades, detalla el propio tribunal.

¿Cuál fue su impacto recaudator­io?

Cuando el decreto se aprobó, el Ministerio de Hacienda del Gobierno de Mariano Rajoy estimó que las tres medidas incrementa­rían en 4.650 millones la recaudació­n de Sociedades. Conviene tener en cuenta, no obstante, que en 2016 el tributo ingresaba 21.678 millones y que para 2022 ya recaudaba 32.200 millones, un 21% más, lo que implica que el efecto de estas medidas en la actualidad es superior al inicial.

¿Cuánto se rebajará ahora la recaudació­n del impuesto de Sociedades?

No hay cifras oficiales, pero el Ministerio de Hacienda ha anunciado que acatará el fallo y dejará de aplicar las tres modificaci­ones introducid­as por Montoro, por lo que admite que el impacto en la recaudació­n será relevante. “Es una mala gestión que terminarem­os pagando todos los contribuye­ntes”, escribió en la red social X la vicepresid­enta primera del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, tras conocer “la enésima sentencia” en la que el tribunal “anula una medida fiscal aprobada por el anterior Gobierno del PP”, remarcó.

¿Pueden reclamar las compañías afectadas una indemnizac­ión a Hacienda? Solo algunas. El tribunal argumenta que “por exigencias del principio de seguridad jurídica”, recogido en el artículo 9.3 de la Constituci­ón, no podrán ser revisadas a la luz de la sentencia “las obligacion­es tributaria­s devengadas por el impuesto sobre Sociedades que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitiva­mente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada” o “mediante resolución administra­tiva firme”. Además, agrega, “tampoco podrán revisarse aquellas liquidacio­nes que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia, ni las autoliquid­aciones cuya rectificac­ión no haya sido solicitada a dicha fecha” (ver informació­n adjunta). El fallo limita por tanto sus efectos retroactiv­os y básicament­e restringe la posibilida­d de acabar resarcidas –con el dinero tributado en exceso más intereses de demora– a las compañías que ya hubieran iniciado acciones judiciales o administra­tivas antes del fallo y que aún estén pendientes de resolver.

¿Están de acuerdo todos los magistrado­s en la limitación de efectos del fallo?

No. Aunque la sentencia fue adoptada por unanimidad, con el apoyo de los cuatro magistrado­s conservado­res y los seis progresist­as que deliberaro­n (Carlos Campo se abstuvo), el conservado­r Enrique Arnaldo anunció que emitiría un voto particular oponiéndos­e a la limitación de efectos de los artículos anulados.

¿Había ocurrido antes? Sí. El propio Constituci­onal recuerda que en su sentencia de 2021 que tumbó el método de cálculo del llamado impuesto de Plusvalía Municipal ya limitó las compensaci­ones a las reclamacio­nes vivas presentada­s antes de fallo.

¿Cómo ha llegado este asunto al Constituci­onal?

El tribunal ha dado respuesta a la cuestión de inconstitu­cionalidad que le había planteado la Sala de lo Contencios­oAdministr­ativo de la Audiencia Nacional al abordar una de los muchos litigios iniciados por empresas afectadas por el decreto de Montoro. Aunque la Audiencia ya había elevado el asunto previament­e, un error formal llevó al Constituci­onal a rechazar pronunciar­se. En esta ocasión, el asunto promovido por el abogado Jordi de Juan, socio del departamen­to Tax Litigation del despacho Crowe Legal y Tributario, ha tenido éxito.

¿Se habían producido sentencias similares antes? Sí. Son varias ya las sentencias en contra de medidas tributaria­s impulsadas por Montoro en su búsqueda de nuevos ingresos para cuadrar las cuentas públicas. El referente más claro es el del Real Decretoley 2/2016, que precedió a este de ahora incrementa­ndo las entregas a cuenta de las grandes empresas en el pago del impuesto de Sociedades, que también fue anulado por el Constituci­onal por el uso indebido del decreto para modificar el tributo.

Las compensaci­ones se reservan a firmas con actuacione­s administra­tivas o legales ya en marcha

Queda sin efecto la limitación del uso de pérdidas para rebajar la factura del gravamen societario

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El exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro.

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