Guía de reclamaciones para empresas afectadas por el decreto de Montoro
EL CONSTITUCIONAL REBAJA SOCIEDADES/ La sentencia del Tribunal Constitucional que tumba el decreto de endurecimiento del impuesto de Sociedades limita su efecto retroactivo y las vías de compensación.
La decisión del Tribunal Constitucional de tumbar el último golpe fiscal que el exministro de Hacienda asestó a las empresas, adelantada por EXPANSIÓN, supone una relevante rebaja del impuesto de Sociedades para muchas compañías y deja en vilo varios miles de millones de la recaudación que ha cosechado en los últimos siete años. La sentencia, sin embargo, acota considerablemente cuáles de las empresas afectadas tienen opciones de ser indemnizadas por Hacienda, por lo que conviene conocer en detalle las implicaciones del fallo y cómo altera el funcionamiento del tributo.
¿Qué dice exactamente la sentencia del Tribunal Constitucional?
La sentencia declara inconstitucional la modificación de tres puntos del impuesto de Sociedades, para incrementar su recaudación, a través del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, una figura de urgencia que no puede utilizarse para alterar elementos esenciales de un tributo.
¿Cómo afectaron aquellas tres modificaciones al impuesto de Sociedades?
En primer lugar el decreto supuso “la fijación de topes más severos para la compensación de bases imponibles negativas”, limitando la posibilidad de las empresas de rebajar su factura del impuesto de Sociedades por las pérdidas sufridas anteriormente. Del tope del 70% sobre la base imponible del tributo se pasó al 50% para firmas con una cifra de negocio a partir de 20 millones de euros al año, y al 25% para compañías con una facturación superior a 60 millones. En segundo lugar, la norma conllevó “la introducción exnovo de un límite a la aplicación de las deducciones por doble imposición”, restringiendo esta herramienta de compensación por el pago de tributos equivalentes a Sociedades en España u otros países a un 50% de la cuota íntegra del impuesto. Y, por último, el decreto estableció “la obligación de integrar automáticamente en la base imponible los deterioros de participaciones que hayan sido deducidos en ejercicios anteriores”, algo que antes las compañías solo debían hacer cuando se recuperaba el equilibrio patrimonial.
¿A qué tipo de empresas afectó la reforma?
Las dos primeras medidas solo eran aplicables a las grandes empresas, mientras que la tercera puede afectar a cualquier sujeto pasivo del impuesto de Sociedades, detalla el propio tribunal.
¿Cuál fue su impacto recaudatorio?
Cuando el decreto se aprobó, el Ministerio de Hacienda del Gobierno de Mariano Rajoy estimó que las tres medidas incrementarían en 4.650 millones la recaudación de Sociedades. Conviene tener en cuenta, no obstante, que en 2016 el tributo ingresaba 21.678 millones y que para 2022 ya recaudaba 32.200 millones, un 21% más, lo que implica que el efecto de estas medidas en la actualidad es superior al inicial.
¿Cuánto se rebajará ahora la recaudación del impuesto de Sociedades?
No hay cifras oficiales, pero el Ministerio de Hacienda ha anunciado que acatará el fallo y dejará de aplicar las tres modificaciones introducidas por Montoro, por lo que admite que el impacto en la recaudación será relevante. “Es una mala gestión que terminaremos pagando todos los contribuyentes”, escribió en la red social X la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, tras conocer “la enésima sentencia” en la que el tribunal “anula una medida fiscal aprobada por el anterior Gobierno del PP”, remarcó.
¿Pueden reclamar las compañías afectadas una indemnización a Hacienda? Solo algunas. El tribunal argumenta que “por exigencias del principio de seguridad jurídica”, recogido en el artículo 9.3 de la Constitución, no podrán ser revisadas a la luz de la sentencia “las obligaciones tributarias devengadas por el impuesto sobre Sociedades que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada” o “mediante resolución administrativa firme”. Además, agrega, “tampoco podrán revisarse aquellas liquidaciones que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia, ni las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha” (ver información adjunta). El fallo limita por tanto sus efectos retroactivos y básicamente restringe la posibilidad de acabar resarcidas –con el dinero tributado en exceso más intereses de demora– a las compañías que ya hubieran iniciado acciones judiciales o administrativas antes del fallo y que aún estén pendientes de resolver.
¿Están de acuerdo todos los magistrados en la limitación de efectos del fallo?
No. Aunque la sentencia fue adoptada por unanimidad, con el apoyo de los cuatro magistrados conservadores y los seis progresistas que deliberaron (Carlos Campo se abstuvo), el conservador Enrique Arnaldo anunció que emitiría un voto particular oponiéndose a la limitación de efectos de los artículos anulados.
¿Había ocurrido antes? Sí. El propio Constitucional recuerda que en su sentencia de 2021 que tumbó el método de cálculo del llamado impuesto de Plusvalía Municipal ya limitó las compensaciones a las reclamaciones vivas presentadas antes de fallo.
¿Cómo ha llegado este asunto al Constitucional?
El tribunal ha dado respuesta a la cuestión de inconstitucionalidad que le había planteado la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional al abordar una de los muchos litigios iniciados por empresas afectadas por el decreto de Montoro. Aunque la Audiencia ya había elevado el asunto previamente, un error formal llevó al Constitucional a rechazar pronunciarse. En esta ocasión, el asunto promovido por el abogado Jordi de Juan, socio del departamento Tax Litigation del despacho Crowe Legal y Tributario, ha tenido éxito.
¿Se habían producido sentencias similares antes? Sí. Son varias ya las sentencias en contra de medidas tributarias impulsadas por Montoro en su búsqueda de nuevos ingresos para cuadrar las cuentas públicas. El referente más claro es el del Real Decretoley 2/2016, que precedió a este de ahora incrementando las entregas a cuenta de las grandes empresas en el pago del impuesto de Sociedades, que también fue anulado por el Constitucional por el uso indebido del decreto para modificar el tributo.
Las compensaciones se reservan a firmas con actuaciones administrativas o legales ya en marcha
Queda sin efecto la limitación del uso de pérdidas para rebajar la factura del gravamen societario