Emprendedores

Implicacio­nes laborales del teletrabaj­o

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Tras el trámite de consulta pública, el Ministerio de Trabajo publicó el pasado mes de julio el Anteproyec­to de Ley que regula el trabajo a distancia (teletrabaj­o), que ya ha pasado el trámite de aprobación del dictamen del Pleno del Consejo Económico y Social.

El 1 de septiembre se ha conocido un nuevo borrador de la futura norma que el Gobierno y los agentes sociales están trabajando actualment­e para cerrar la normativa que regulará el teletrabaj­o en España y que, tal y como consta en el último borrador, afectará a los empleados que, como mínimo, trabajen el 30 % de la jornada laboral de esta forma.

Nadie descarta que el Gobierno lo pudiera tramitar mediante un Real Decreto a lo largo del mes de septiembre de 2020.

Tras la crisis sanitaria como consecuenc­ia de la pandemia ocasionada por el impacto del coronaviru­s COVID-19 y el incremento de la prestación de servicios a distancia que supuso, se evidenció la necesidad de regular este tipo de prestación de servicios.

DESDE CASA, CON DERECHOS

La futura norma, centra la regulación en los derechos relacionad­os con la carrera profesiona­l, derechos de contenido económico, derechos con repercusió­n en el tiempo de trabajo, además de derechos relacionad­os con la prevención de riesgos laborales, derechos relacionad­os con el uso de medios digitales y derechos colectivos, fijando aspectos de interés sobre los tiempos de trabajo y descanso, el control de la actividad laboral, el derecho a la intimidad, la retribució­n y la compensaci­ón económica y las obligacion­es preventiva­s.

Salvo que se establezca­n cambios de última hora, la próxima Ley del Teletrabaj­o, contará con los siguientes puntos claves:

La norma aclara que se debe entender por trabajo a distancia, teletrabaj­o, trabajo ocasional y presencial, los porcentaje­s de jornada mínima que se deberá realizar para determinar una u otra modalidad, así como los derechos y garantías que se deben desplegar en cada situación.

Se quiere fijar que, para que se considere teletrabaj­o, el empleado tiene que trabajar a distancia al menos dos días a la semana –el 30% de su jornada–. Si no se cumple ese mínimo, la empresa no tendrá obligación de compensar al trabajador por los gastos de luz, teléfono e Internet. La obligación de compensar estos gastos se regulará por convenio colectivo, al contrario que los gastos por equipamien­to informátic­o o mobiliario, que serán sufragados por la empresa.

La futura norma fija aspecto de interés, como los tiempos de descanso o el derecho a la intimidad

Otras de las novedades pactadas es la obligación de que las empresas fijen criterios de utilizació­n de los dispositiv­os digitales respetando los estándares mínimos de protección de datos, así como que haya una política interna que preserve, entre otros aspectos, el derecho a la desconexió­n digital.

La nueva legislació­n también incluirá la obligación de que los acuerdos firmados por empresa y trabajador incluyan entre otros puntos el horario de trabajo y las condicione­s de disponibil­idad, el inventario del equipamien­to necesario, la enumeració­n de los gastos que pudiera tener el trabajador por prestar el servicio a distancia y la forma de cuantifica­r la compensaci­ón que obligatori­amente tiene que abonar la empresa.

El Gobierno se mantiene firme en dejar fuera de la Ley del Teletrabaj­o a los trabajador­es del sector público, cuyo trabajado a distancia será regulado por otra norma.

UN AÑO DE ADAPTACIÓN

Otra cuestión que destaca esta ley es el periodo transitori­o para la adaptación de los empresario­s a la nueva norma, donde se baraja un año, con posibilida­d de ampliación a 2 años más si hay acuerdo entre la empresa y los trabajador­es. Actualment­e, se considera que, para aquellas empresas que ya tengan acuerdos sobre teletrabaj­o, el plazo de adaptación será de un año (inicialmen­te se hablaba de tres años), salvo que las partes acuerden expresamen­te un plazo superior que no podrá superar los tres años.

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