La Reserva de Asistencia Social en los autónomos
ESTA INICIATIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PERMITIRÁ A LOS AUTÓNOMOS AFECTADOS POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL FINANCIAR LOS GASTOS PARA ADAPTAR SUS LOCALES.
Desde el pasado 13 de diciembre, los trabajadores que hayan sufrido un accidente laboral o enfermedad profesional pueden solicitar las ayudas que ofrece la Reserva de Asistencia Social, de reciente creación (resolución de 28 de octubre de 2019, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social), para sufragar los gastos derivados de esas contingencias. El catálogo de prestaciones recoge ayudas para la rehabilitación y recuperación del trabajador afectado; la reorientación profesional y adaptación del puesto de trabajo; y la adaptación de los medios para el desarrollo de las actividades básicas. Estos son los detalles:
Rehabilitación y recuperación.
Bajo este epígrafe se incluyen las ayudas para costear los gastos vinculados al ingreso en un centro hospitalario (traslado, estancia, dietas del trabajador, y del familiar acompañante), la estancia de larga duración, además de sufragar "las prótesis, ayudas técnicas no regladas, y los tratamientos médicos o terapias no reglados como, por ejemplo, las desarrolladas para personas con discapacidad".
Reorientación profesional y adaptación del puesto de trabajo.
En este apartado se recogen las ayudas que costean los cursos para la formación profesional e inserción socio laboral del trabajador.
Ayuda para la adaptación de los medios esenciales para el desarrollo de las actividades básicas.
Incluye aquellas para la eliminación de barreras en la vivienda habitual (o para la adquisición de vivienda habitual adaptada), la adaptación del vehículo, el apoyo domiciliario para el desarrollo de las actividades básicas, y el acceso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación.
Otras prestaciones.
Tales como un complemento al auxilio por defunción, ayuda para la formación en el cuidado de personas en situación de Gran Invalidez, ayuda para el mantenimiento de la posesión o disfrute de la vivienda habitual, que consiste en un pago único a los trabajadores para cubrir los gastos de alquiler o amortización de créditos hipotecarios.
LOS AUTÓNOMOS, UN CAPÍTULO APARTE
Una de las novedades de esta norma es que, entre las ayudas previstas, una (sí solo una) va dirigida a los autónomos: la relativa a sufragar los gastos derivados de la adaptación del local (acondicionamiento y eliminación de barreras arquitectónicas) donde el trabajador autónomo afectado desarrolla su actividad. No obstante, desde la Federación de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) recuerdan, "a título enunciativo, algunas de las posibles prestaciones que pudieran otorgarse como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, entre ellas: las relativas a la rehabilitación, recuperación, reorientación profesional o medidas de apoyo destinadas a la adaptación de medios esenciales y puestos de trabajo".
Las mutuas son las encargadas de conceder las ayudas a través de las Comisiones de Prestaciones Especiales