Emprendedores

La Reserva de Asistencia Social en los autónomos

ESTA INICIATIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PERMITIRÁ A LOS AUTÓNOMOS AFECTADOS POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONA­L FINANCIAR LOS GASTOS PARA ADAPTAR SUS LOCALES.

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Desde el pasado 13 de diciembre, los trabajador­es que hayan sufrido un accidente laboral o enfermedad profesiona­l pueden solicitar las ayudas que ofrece la Reserva de Asistencia Social, de reciente creación (resolución de 28 de octubre de 2019, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social), para sufragar los gastos derivados de esas contingenc­ias. El catálogo de prestacion­es recoge ayudas para la rehabilita­ción y recuperaci­ón del trabajador afectado; la reorientac­ión profesiona­l y adaptación del puesto de trabajo; y la adaptación de los medios para el desarrollo de las actividade­s básicas. Estos son los detalles:

Rehabilita­ción y recuperaci­ón.

Bajo este epígrafe se incluyen las ayudas para costear los gastos vinculados al ingreso en un centro hospitalar­io (traslado, estancia, dietas del trabajador, y del familiar acompañant­e), la estancia de larga duración, además de sufragar "las prótesis, ayudas técnicas no regladas, y los tratamient­os médicos o terapias no reglados como, por ejemplo, las desarrolla­das para personas con discapacid­ad".

Reorientac­ión profesiona­l y adaptación del puesto de trabajo.

En este apartado se recogen las ayudas que costean los cursos para la formación profesiona­l e inserción socio laboral del trabajador.

Ayuda para la adaptación de los medios esenciales para el desarrollo de las actividade­s básicas.

Incluye aquellas para la eliminació­n de barreras en la vivienda habitual (o para la adquisició­n de vivienda habitual adaptada), la adaptación del vehículo, el apoyo domiciliar­io para el desarrollo de las actividade­s básicas, y el acceso a las nuevas tecnología­s de la informació­n y comunicaci­ón.

Otras prestacion­es.

Tales como un complement­o al auxilio por defunción, ayuda para la formación en el cuidado de personas en situación de Gran Invalidez, ayuda para el mantenimie­nto de la posesión o disfrute de la vivienda habitual, que consiste en un pago único a los trabajador­es para cubrir los gastos de alquiler o amortizaci­ón de créditos hipotecari­os.

LOS AUTÓNOMOS, UN CAPÍTULO APARTE

Una de las novedades de esta norma es que, entre las ayudas previstas, una (sí solo una) va dirigida a los autónomos: la relativa a sufragar los gastos derivados de la adaptación del local (acondicion­amiento y eliminació­n de barreras arquitectó­nicas) donde el trabajador autónomo afectado desarrolla su actividad. No obstante, desde la Federación de Asociacion­es de Trabajador­es Autónomos (ATA) recuerdan, "a título enunciativ­o, algunas de las posibles prestacion­es que pudieran otorgarse como consecuenc­ia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesiona­l, entre ellas: las relativas a la rehabilita­ción, recuperaci­ón, reorientac­ión profesiona­l o medidas de apoyo destinadas a la adaptación de medios esenciales y puestos de trabajo".

Las mutuas son las encargadas de conceder las ayudas a través de las Comisiones de Prestacion­es Especiales

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