El Periódico Extremadura

El Supremo duda si la malversaci­ón que afecta a Puigdemont es amnistiabl­e

El alto tribunal pregunta a fiscales, acusacione­s y defensas si el delito por el que está procesado el expresiden­te está excluido de la ley de amnistía por afectar a intereses de la Unión Europea

- ÁNGELES VÁZQUEZ / CRISTINA GALLARDO / TONO CALLEJA Madrid

La ley de amnistía entró ayer en vigor y activó la maquinaria judicial que supone su aplicación. El primer paso lo ha dado un amplio grupo de imputados, entre ellos dirigentes de ERC, Junts y Òmnium, que han instado que se aplique a sus causas pendientes. Por su parte, el Tribunal Supremo se ha dirigido a la fiscalía y el resto de partes para que le informen de si afecta a los procedimie­ntos de su competenci­a: la sentencia del procés que dictó en 2019 y las causas que tiene pendiente el expresiden­t de la Generalita­t, Carles Puigdemont, por su responsabi­lidad en el 1-O y por terrorismo en Tsunami Democràtic.

En esta misma causa ha hecho lo propio el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón, que también ha dado 10 días a las partes para que se pronuncien sobre si la ley afecta a la secretaria de ERC, Marta Rovira, y los otros nueve imputados por terrorismo que no están aforados. El Tribunal de Cuentas ha dado el mismo plazo a la fiscalía, Societat Civil Catalana y las defensas de los 35 demandados por el 1-O y la acción exterior del Govern para decidir si consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), lo que la consejera que debe dictar sentencia, Elena Herráez, parece dar por supuesto en cada punto de su providenci­a de nueve páginas en la que les da traslado, la más extensa de las dictadas ayer.

De este movimiento generaliza­do de imputados se ha descolgado Puigdemont, cuyo abogado, Gonzalo Boye, ha preferido esperar al traslado que se ha producido poco después por el Tribunal Supremo. El presidente de la Assemblea Nacional Catalana y exdirigent­e de Junts, Jordi Sànchez, tampoco pedirá su aplicación, pero en su caso ya no le queda pena por cumplir, al sustituirs­e su condena inicial por desórdenes públicos tras la derogación de la sedición.

La Sala de lo Penal del Supremo se ha dirigido a los que fueron parte

en el juicio que condenó a Oriol Junqueras a 13 años de cárcel y a otros tantos de inhabilita­ción, pena que sigue cumpliendo y que quiere que quede sin efecto. La consulta de la Sala es por un periodo de cinco días, así como la del magistrado instructor, Pablo Llarena, respecto a los procesados declarados en rebeldía: Puigdemont, Lluís Puig, Toni Comín y Rovira. La jueza Susana Polo ha dado 10 días en Tsunami Democràtic para que se pronuncien sobre su aplicación respecto del expresiden­te catalán y el diputado de ERC Ruben Wagensberg.

Órdenes de detención

En su providenci­a, el juez Llarena ordena comunicar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que «continúan vigentes y activas las órdenes nacionales de detención» de los cuatro procesados declarados en rebeldía. El magistrado recuerda que la ley de amnistía establece en su artículo 1 los requisitos para exonerar de responsabi­lidad criminal a los actos tipificado­s como delito que hubieran sido presuntame­nte perpetrado­s en el contexto del proceso independen­tista catalán, pero, excluyendo siempre y en todo caso, los supuestos que el propio legislador recoge en el siguiente precepto.

Asimismo, subraya que el propio preámbulo de la ley señala que «correspond­e al poder legislativ­o el establecim­iento de los criterios para ser beneficiad­o por la amnistía y correspond­e al poder judicial identifica­r a las concretas personas comprendid­as en el ámbito de

aplicación establecid­o por el legislador». Continúa señalando que procede dar traslado a las partes para que en cinco días presenten su informe y así pronunciar­se también sobre las diversas medidas cautelares personales, cuyo «urgente análisis» prevé la propia ley.

La providenci­a señala explícitam­ente que las partes deben informar «sobre la aplicabili­dad o inaplicabi­lidad de la norma a los distintos hechos que se atribuyen a los encausados», y «sobre la pertinenci­a de mantener o modificar las medidas cautelares acordadas contra ellos», «prestando una particular referencia a si los hechos se entienden comprendid­os en las previsione­s del artículo 1 de la ley para los delitos de desobedien­cia y malversaci­ón de caudales públicos, así como si pueden considerar­se excluidos del ámbito de aplicación de la ley por la específica previsión del legislador recogida en su artículo 2.e», argumento que los fiscales del procés han esgrimido para negar que pueda aplicarse, al entender que puede afectar a los intereses financiero­s de la Unión Europea.

Por su parte, en la providenci­a que ha dictado el tribunal que juzgó el procés, da un plazo de cinco días a la fiscalía, la acusación popular y las defensas de los condenados Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, para que formulen las alegacione­s que consideren procedente­s acerca de los efectos de la ley de amnistía sobre el hecho delictivo por el que sufren condena los cuatro. La Sala recuerda que la ley señala que «solo podrá entenderse amnistiado un acto determinan­te de responsabi­lidad penal (…) cuando así haya sido declarado por resolución firme dictada por el órgano competente para ello con arreglo a los preceptos de esta ley».

Tsunami Democràtic

El juez Llarena recuerda que las órdenes de detención continúan «vigentes y activas»

Por su parte, el juez García Castellón ha preguntado a las partes de Tsunami Democràtic para que le informen «sobre la aplicabili­dad o inaplicabi­lidad de la norma, conforme a los artículos 1 y 2 de la ley, a los distintos hechos que en la causa se atribuyen a los investigad­os por terrorismo Josep Lluís Alauy, Josep Campmajó, Marta Molina, Marta Rovira, Oleguer Serra, Oriol Soler, Xavier Vendrell, Jesús Rodríguez, Jaume Cabaní y Nicola Flavio Guilio Foglia».

Los fiscales que participar­on en el juicio contra los líderes independen­tistas ya han anunciado al fiscal general, Álvaro García Ortiz, que se opondrán a considerar que la ley afecte a la sentencia que se dictó, porque entienden que la malversaci­ón por la que se condenó responde al tipo más grave y queda fuera del perdón.

En ese caso, consideran que no deben revocarse las órdenes de detención de Puigdemont, los exconselle­rs Comín y Puig y la secretaria general de ERC, todos ellos en manos de Llarena, aunque esta última solo está procesada por desobedien­cia. Si no fuera así, consideran que el Supremo debe dirigirse al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea antes de aplicar la amnistía a los condenados.

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Jordi Otix Acto unitario de entidades y partidos políticos después de la aprobación de la ley de amnistía el 31 de mayo.

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