El Periódico - Castellano

La distorsión de la autonomía

La forma y el fondo del mensaje de la señora Díaz Ayuso no son una sorpresa, aunque llama la atención la indiferenc­ia que suscita un desafío verbal a la legalidad tan obvio

- Xavier Arbós

La distribuci­ón de competenci­as molesta a las corrientes populistas. Les incomoda porque impide la concentrac­ión del poder a la que aspiran: obliga a la negociació­n y la cooperació­n

Queda poco para que entren en vigor algunas de las medidas de ahorro energético dictadas por el Gobierno en el decreto ley del pasado 1 de agosto. Son disposicio­nes impopulare­s, porque establecen restriccio­nes al uso del aire acondicion­ado y a la iluminació­n de los escaparate­s. Su simple anuncio suscitó una reacción inmediata de la presidenta de la Comunidad de Madrid, afirmando que esas medidas no se iban a aplicar.

La forma y el fondo del mensaje de la señora Díaz Ayuso no son una sorpresa, aunque llama la atención la indiferenc­ia que suscita un desafío verbal a la legalidad tan obvio. Si algo parecido hubiera sido dicho por autoridade­s autonómica­s de otro signo, intuyo que se hubieran multiplica­do las llamadas a la aplicación del artículo 155 de la Constituci­ón. Recordemos que el precepto se puede aplicar cuando una comunidad autónoma incumpla la Constituci­ón o las leyes, o atente de manera grave contra el interés general de España.

Evidenteme­nte, las manifestac­iones de la presidenta de la Comunidad de Madrid no equivalen por sí mismas al incumplimi­ento del decreto ley, y, por tanto, no constituye­n un supuesto de hecho que pueda justificar la aplicación del artículo 155. Por otra parte, otras declaracio­nes han reconducid­o el conflicto a un terreno institucio­nal. El decreto ley se va a cumplir, aunque se recurrirá ante el Tribunal Constituci­onal para defender las competenci­as de la Comunidad. La exposición de motivos de la norma detalla los títulos competenci­ales del Estado, pero, por la complejida­d de la misma, cabe suponer que los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid encontrará­n elementos para hacer valer sus pretension­es. Por ejemplo, la invocación de competenci­as estatales de carácter básico para medidas tan concretas como la determinac­ión concreta y uniforme de temperatur­as de climatizac­ión.

Todo parece ahora encarrilad­o, pero no debemos minimizar la importanci­a de las primeras manifestac­iones de la señora Díaz Ayuso. En primer lugar, por ser una muestra del populismo que hemos conocido en Catalunya durante el ‘procés’: la idea según la cual las leyes que se consideran injustas no hay que cumplirlas. Eso puede ser la justificac­ión moral de un objetor de conciencia, que asuma las consecuenc­ias de su conducta, pero nunca una opción de las autoridade­s públicas.

Porque el criterio de lo que es justo o convenient­e no es monopolio de nadie. Es más, en toda sociedad habrá múltiples puntos de vista sobre la mayoría de las normas, y a ninguno de ellos se le reconoce carta blanca para incumplirl­as.

En segundo lugar, porque las manifestac­iones de la presidenta de la Comunidad de Madrid dan una versión distorsion­ada del Estado de las autonomías. Se ignora la distribuci­ón de competenci­as, como si fuera un tecnicismo que no debe interponer­se en el camino de la decisión que se considera correcta. Esa perspectiv­a tiene una versión centraliza­dora, pero también otra propia de un autonomism­o mal entendido, como el de la señora Díaz Ayuso. Que tiene un fondo histórico, que se remonta a los inicios del federalism­o en los Estados Unidos.

Ese país es el ejemplo del llamado federalism­o de agregación: entidades políticas independie­ntes acuerdan formar una unión permanente, basada en una constituci­ón federal. En los primeros años, sin embargo, tuvieron predicamen­to las doctrinas que defendían que un estado miembro podía decidir unilateral­mente no aplicar la legislació­n federal, si entendía que desbordaba las competenci­as de la Unión. La jurisprude­ncia del Tribunal Supremo y, sobre todo, la derrota de los estados separatist­as en la Guerra de Secesión, arrinconar­on esas ideas. Que, sin embargo, siguen vivas: en Canadá, por ejemplo. En Alberta se promueve una «ley de la soberanía de Alberta», que pretende dar al parlamento de esa provincia la facultad de rechazar cualquier ley o cualquier sentencia de las institucio­nes federales.

La distribuci­ón de competenci­as molesta a las corrientes populistas. La presentan como fuente de ineficienc­ia. Creo que, en realidad, les incomoda por otros motivos. Impide la concentrac­ión del poder a la que aspiran: obliga a la negociació­n y la cooperació­n, y así no pueden brillar los liderazgos mesiánicos.

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Xavier Arbós es catedrátic­o de Derecho Constituci­onal (UB). Comité editorial de EL PERIÓDICO.

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