Una infracción penal que se castiga con la inhabilitación
«A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 9 a15 años». Así recoge el Código Penal el delito de prevaricación administrativa (artículo 404). La querella precisa que «el bien jurídico protegido» por esta infracción penal «es el correcto ejercicio de la función pública» en base al «servicio prioritario de los intereses generales», el «sometimiento pleno a la ley y al derecho» y «la objetividad en el cumplimiento de sus fines». Según la asociación catalana de interinos, en el presente caso «es evidente» que dicho bien protegido «ha sido gravemente quebrantado», habida cuenta que las querelladas «actuaron conscientemente en contra del derecho» de la UE y, por ende, en contra de la norma interna, «causando un claro perjuicio a los trabajadores» eventuales de la Administración.
El abogado Maluenda recuerda que las altos cargos investigadas actúan en nombre de la Generalitat y, por lo tanto, se «constituyen» como «garantes de su correcta actuación», siendo «por ello penalmente reprochable su arbitraria desviación en el uso de sus funciones».