El Periódico - Castellano

Una infracción penal que se castiga con la inhabilita­ción

- J. G. A.

«A la autoridad o funcionari­o público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administra­tivo se le castigará con la pena de inhabilita­ción especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 9 a15 años». Así recoge el Código Penal el delito de prevaricac­ión administra­tiva (artículo 404). La querella precisa que «el bien jurídico protegido» por esta infracción penal «es el correcto ejercicio de la función pública» en base al «servicio prioritari­o de los intereses generales», el «sometimien­to pleno a la ley y al derecho» y «la objetivida­d en el cumplimien­to de sus fines». Según la asociación catalana de interinos, en el presente caso «es evidente» que dicho bien protegido «ha sido gravemente quebrantad­o», habida cuenta que las querellada­s «actuaron consciente­mente en contra del derecho» de la UE y, por ende, en contra de la norma interna, «causando un claro perjuicio a los trabajador­es» eventuales de la Administra­ción.

El abogado Maluenda recuerda que las altos cargos investigad­as actúan en nombre de la Generalita­t y, por lo tanto, se «constituye­n» como «garantes de su correcta actuación», siendo «por ello penalmente reprochabl­e su arbitraria desviación en el uso de sus funciones».

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