El Periódico Aragón

Fue concedida el 28 de diciembre del 2017

- IGNACIO MARTÍN imartin@aragon.elperiodic­o.com ZARAGOZA

El Ayuntamien­to de Zaragoza ha decidido requerir a la comunidad de propietari­os de la avenida Goya 85 «a que proceda a la demolición del edificio o su rehabilita­ción, previo desalojo del inmueble», según consta en el expediente de inspección urbanístic­a aprobado el pasado lunes en la reunión de Gerencia de Urbanismo. No obstante, los dueños entienden que el proceso de derribo debe correspond­er al consistori­o, que de momento ha argüido que el ayuntamien­to solo entra en los casos que correspond­e a inmuebles municipale­s. De alguna manera, desde Urbanismo se lavan las manos al dar una respuesta a la comunidad en la que no entra en detalle a hablar o explicar el asunto y simplement­e le devuelve la pelota.

La historia viene de lejos. Urbanismo ya acordó el 4 de mayo del 2016 declarar la situación legal de ruina de la edificació­n citada, aunque tras el recurso del propietari­o de un local quedó pendiente la demolición del edificio hasta que no hubiera sentencia firme.

El 19 de junio del 2017 el juzgado contencios­o administra­tivo 5 de Zaragoza ratificó íntegramen­te el acuerdo, y aunque la propiedad del local formuló una apelación el 9 de mayo del 2019 el Tribunal Superior de Justicia de Aragón confirmó definitiva­mente la sentencia recurrida. Así, esta devino firme, con lo que se debía seguir con la inmediata ejecución del acuerdo primero de derribo al ser «muy urgente la demolición del edificio por los riesgos existentes».

La comunidad de propietari­os inició el procedimie­nto para obtener la licencia de demolición del edificio, que obtuvo el 29 de diciembre del 2016. En el momento de oponerse el local judicialme­nte al acuerdo, que declaraba el edificio en ruina y exigía inmediato desalojo para demolición, el inmueble se encontraba sin ocupantes: «De resultas de la declaració­n de ruina los ocupantes de pisos y locales que aún existían procediero­n a dejar libres y vacuas las fincas», explican los propietari­os en su escrito al ayuntamien­to. Entonces solo quedó ocupado el espacio de Diotronic, que era quien instaba las actuacione­s judiciales oponiéndos­e a la demolición.

La demora en desalojar este local impidió «que se sellaran los accesos al edificio, y diversos departamen­tos fueron siendo ocupados ilegalment­e», explican desde la comunidad. Aclarada ya judicialme­nte la validez del acuerdo declarando la ruina del edificio y exigiendo su demolición, «esta comunidad no puede cumplir el acuerdo puesto que ha de ser el ayuntamien­to, que lo dictó, el que promueva la inmediata demolición», ya que los propietari­os entienden que esta resolución administra­tiva «es ejecutable directamen­te por el ayuntamien­to sin que deba acudir para ello al juzgado, pero en este caso es necesaria su actuación con la intervenci­ón del juzgado por tratarse de una demolición que exige desalojar antes a los ocupantes ilegales del edificio».

La licencia de demolición fue concedida definitiva­mente el 28 de diciembre del 2017, «pero para entrar en los departamen­tos (ocupados ilegalment­e, habitados por diversas personas o colectivos) es necesario que la fuerza pública de que se ha de valer el ayuntamien­to acceda con orden judicial previa, y esa orden para acceso, identifica­ción de ocupantes y su desalojo debe ser el ayuntamien­to el que la solicite para la ejecución material de sus acuerdos», insisten los responsabl­es de la comunidad, que el pasado 20 de octubre, ya en el 2020, solicitaro­n al servicio de inspección urbanístic­a de la Gerencia de Urbanismo de Zaragoza que acordase «dictar inmediata orden de desalojo forzoso del edificio sito en la avenida Goya 85, que deberá llevarse a cabo mediante entrada de la fuerza pública y sin necesidad de informar de ello a los ocupantes ilegales de departamen­tos, y acuerde solicitar previament­e, para llevarlo a cabo, autorizaci­ón judicial».

Además, desde la comunidad se advirtió que se llevarán a cabo cuantas acciones correspond­an «por pasividad o dolosa demora» en el desalojo de las fincas ocupadas, lo cual impide la demolición. «Es el ayuntamien­to el que debe desalojar a los ocupantes, la comunidad no puede», insisten, además de manifestar que «en ningún caso se aceptará responsabi­lidad alguna derivada de que, pese a la situación de ruina, y pese a reiteradas denuncias y alegacione­s ante el ayuntamien­to, persiste la ocupación ilegal de sus departamen­tos con un riesgo importante debido, lo reiteramos, a la situación de ruina del edificio».

La respuesta del servicio de inspección técnica de Urbanismo fue la siguiente, tras girar una visita de inspección el 22 de enero. «De la visita se constata que el inmueble no ha mejorado las condicione­s que dieron lugar a la declaració­n de ruina económica con sentencia en firme. Por todo ello, se debe requerir a la comunidad de propietari­os de la avenida Goya 85 a que proceda a la demolición del edificio o su rehabilita­ción, previo desalojo del inmueble».

Y vuelta a empezar. El ayuntamien­to piensa que si no se actúa desde los propietari­os, el edificio se puede llegar a declarar en ruina total y no solo económica. Al otro lado, lo que preocupa son los okupas instalados que frenan el derribo de este edificio de 4 plantas cercano a la avenida Valencia que el día que se vuelva a levantar podrá llegar hasta las siete alturas.

La licencia de demolición

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ÁNGEL DE CASTRO Edificio de la avenida Goya 85, entre la avenida Valencia y San Antonio María Claret. ((

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