Fue concedida el 28 de diciembre del 2017
El Ayuntamiento de Zaragoza ha decidido requerir a la comunidad de propietarios de la avenida Goya 85 «a que proceda a la demolición del edificio o su rehabilitación, previo desalojo del inmueble», según consta en el expediente de inspección urbanística aprobado el pasado lunes en la reunión de Gerencia de Urbanismo. No obstante, los dueños entienden que el proceso de derribo debe corresponder al consistorio, que de momento ha argüido que el ayuntamiento solo entra en los casos que corresponde a inmuebles municipales. De alguna manera, desde Urbanismo se lavan las manos al dar una respuesta a la comunidad en la que no entra en detalle a hablar o explicar el asunto y simplemente le devuelve la pelota.
La historia viene de lejos. Urbanismo ya acordó el 4 de mayo del 2016 declarar la situación legal de ruina de la edificación citada, aunque tras el recurso del propietario de un local quedó pendiente la demolición del edificio hasta que no hubiera sentencia firme.
El 19 de junio del 2017 el juzgado contencioso administrativo 5 de Zaragoza ratificó íntegramente el acuerdo, y aunque la propiedad del local formuló una apelación el 9 de mayo del 2019 el Tribunal Superior de Justicia de Aragón confirmó definitivamente la sentencia recurrida. Así, esta devino firme, con lo que se debía seguir con la inmediata ejecución del acuerdo primero de derribo al ser «muy urgente la demolición del edificio por los riesgos existentes».
La comunidad de propietarios inició el procedimiento para obtener la licencia de demolición del edificio, que obtuvo el 29 de diciembre del 2016. En el momento de oponerse el local judicialmente al acuerdo, que declaraba el edificio en ruina y exigía inmediato desalojo para demolición, el inmueble se encontraba sin ocupantes: «De resultas de la declaración de ruina los ocupantes de pisos y locales que aún existían procedieron a dejar libres y vacuas las fincas», explican los propietarios en su escrito al ayuntamiento. Entonces solo quedó ocupado el espacio de Diotronic, que era quien instaba las actuaciones judiciales oponiéndose a la demolición.
La demora en desalojar este local impidió «que se sellaran los accesos al edificio, y diversos departamentos fueron siendo ocupados ilegalmente», explican desde la comunidad. Aclarada ya judicialmente la validez del acuerdo declarando la ruina del edificio y exigiendo su demolición, «esta comunidad no puede cumplir el acuerdo puesto que ha de ser el ayuntamiento, que lo dictó, el que promueva la inmediata demolición», ya que los propietarios entienden que esta resolución administrativa «es ejecutable directamente por el ayuntamiento sin que deba acudir para ello al juzgado, pero en este caso es necesaria su actuación con la intervención del juzgado por tratarse de una demolición que exige desalojar antes a los ocupantes ilegales del edificio».
La licencia de demolición fue concedida definitivamente el 28 de diciembre del 2017, «pero para entrar en los departamentos (ocupados ilegalmente, habitados por diversas personas o colectivos) es necesario que la fuerza pública de que se ha de valer el ayuntamiento acceda con orden judicial previa, y esa orden para acceso, identificación de ocupantes y su desalojo debe ser el ayuntamiento el que la solicite para la ejecución material de sus acuerdos», insisten los responsables de la comunidad, que el pasado 20 de octubre, ya en el 2020, solicitaron al servicio de inspección urbanística de la Gerencia de Urbanismo de Zaragoza que acordase «dictar inmediata orden de desalojo forzoso del edificio sito en la avenida Goya 85, que deberá llevarse a cabo mediante entrada de la fuerza pública y sin necesidad de informar de ello a los ocupantes ilegales de departamentos, y acuerde solicitar previamente, para llevarlo a cabo, autorización judicial».
Además, desde la comunidad se advirtió que se llevarán a cabo cuantas acciones correspondan «por pasividad o dolosa demora» en el desalojo de las fincas ocupadas, lo cual impide la demolición. «Es el ayuntamiento el que debe desalojar a los ocupantes, la comunidad no puede», insisten, además de manifestar que «en ningún caso se aceptará responsabilidad alguna derivada de que, pese a la situación de ruina, y pese a reiteradas denuncias y alegaciones ante el ayuntamiento, persiste la ocupación ilegal de sus departamentos con un riesgo importante debido, lo reiteramos, a la situación de ruina del edificio».
La respuesta del servicio de inspección técnica de Urbanismo fue la siguiente, tras girar una visita de inspección el 22 de enero. «De la visita se constata que el inmueble no ha mejorado las condiciones que dieron lugar a la declaración de ruina económica con sentencia en firme. Por todo ello, se debe requerir a la comunidad de propietarios de la avenida Goya 85 a que proceda a la demolición del edificio o su rehabilitación, previo desalojo del inmueble».
Y vuelta a empezar. El ayuntamiento piensa que si no se actúa desde los propietarios, el edificio se puede llegar a declarar en ruina total y no solo económica. Al otro lado, lo que preocupa son los okupas instalados que frenan el derribo de este edificio de 4 plantas cercano a la avenida Valencia que el día que se vuelva a levantar podrá llegar hasta las siete alturas.
La licencia de demolición