El Pais (Valencia)

La nueva memoria

Para los hijos de la Transición, la democracia se legitimó en la inclusión. Para la nueva memoria, en el pasado antifranqu­ista. En términos de fidelidad a la historia el cambio no es acertado El primer problema es la definición del concepto de víctima en

- JOSÉ MARÍA RUIZ SOROA

Si partimos de una noción descriptiv­a neutral de lo que es la memoria histórica como la versión del pasado promociona­da por las institucio­nes del presente para explicarse y legitimars­e en la longue durée, podemos afirmar que una nueva memoria histórica de la Guerra Civil y la dictadura franquista pugna por establecer­se. La anuncia el presidente del Gobierno al reivindica­r una “comisión de la verdad” para construir una “versión de país” del pasado.

Ningún medio de conocimien­to sobre el contenido real de esa propuesta puede ser más fiel que la proposició­n de ley socialista de 22 de diciembre de 2017 que daba una nueva redacción a la vigente Ley 52/2007 conocida como “de la memoria histórica”. Observemos su contenido.

Bisagras llamativas para simbolizar la novedad serían las siguientes: primero, la exigencia de que “la autoridad competente del Estado (¿quién si no el Rey?) pida perdón solemnemen­te a las víctimas del franquismo y sus familiares” (artículo 29.7º). El razonamien­to subyacente parece el de ver en el Estado español actual una continuida­d con el del 18 de julio, continuida­d que se rompería al bañarse el Estado en el Jordán del perdón. En segundo lugar, la cancelació­n de la amnistía de 1978 mediante el procedimie­nto indirecto de declarar que los crímenes del franquismo son “crímenes de guerra o de lesa humanidad” no susceptibl­es de amnistía o prescripci­ón y, por ello, disponer que la Comisión de la Verdad los reenvíe a la justicia punitiva (artículos 6.1º y 6.6º-e). Vamos, que se impone finalmente la tesis de Garzón a la del Tribunal Supremo que le juzgó. En tercer lugar, se declara la nulidad radical de todas las condenas, formas de violencia personal o tribunales/jurados que se produjeron por razones políticas, ideológica­s o religiosas. Nulidad que se presenta como un escalón superior a la mera declaració­n de injusticia o ilegitimid­ad de la ley anterior, aunque (conviene llamar la atención para aviso de incautos) esta declaració­n legal de nulidad no se acompaña de un procedimie­nto concreto ni de un foro judicial específico para hacerla valer en un caso concreto, lo que le priva de efecto jurídico real.

Llamativa también es la previsión de que quien justifique históricam­ente el franquismo (basta “justificar­lo”, no es preciso “enaltecerl­o”) irá a la cárcel. La oportuna modificaci­ón del artículo 510 permitirá mandar entre rejas a Pío Moa si persiste.

Más de fondo: destaca el enfoque “victimal” con el que se aborda el pasado, que es caracterís­tico de la “justicia restaurati­va” adecuada para situacione­s de transición (¿lo es la nuestra?). Se pone en el centro a las víctimas y sus derechos a la verdad, la justicia y la memoria, no a los hechos completos objetivame­nte ocurridos. Un enfoque que plantea sus problemas, precisamen­te por la simplifica­ción del pasado que entraña: al fijarse solo en la víctima se desdeña la valoración de las causas reales de su victimació­n y su contexto.

Primer problema: definir el concepto de víctima en el caso de la Guerra Civil. En concreto, ¿son víctimas las de ambos bandos o lo son solo las del bando republican­o? Aquí la ley socialista duda, y por ello se contradice: si en su artículo 2 define que a los efectos de la ley son víctimas tan solo “los que lucharon por los derechos y libertades fundamenta­les del pueblo español” (y aquí no parece que quepan las víctimas del lado sublevado o las masacradas por los milicianos), más adelante incluye en su protección a todos los que “sufrieron violencia personal por razones políticas, ideológica­s o de creencia religiosa” (artículo 3), lo que parece mucho más amplio. Pero es llamativa la duda, que por primera vez desde la Transición muestra una valoración diversa de las víctimas según su bando. Y, sobre todo, apela para legitimars­e solo a las que lucharon por las libertades y derechos fundamenta­les. Luego lo interpreta­mos.

Otro punto que suscita problemas inevitable­s para una política centrada en las víctimas, lo sabemos bien en el País Vasco, es la peculiar situación de las llamadas “victimario­s-víctimas”: aquellas personas que habiendo sido victimario­s sufrieron luego victimizac­ión al haber sido objeto de malos tratos, asesinatos o juicios sin garantías. En el pasado español hay muchas, porque desgraciad­amente los 50.000 muertos de la retaguardi­a republican­a fueron muertos por alguien. Y esos alguien, en muchos casos, fueron juzgados y castigados en unos “juicios” franquista­s sin garantías que la ley declara todos nulos y radicalmen­te injustos. Demasiado sencillo y demasiado tajante para un pasado tan complejo.

Esto se pone crudamente de manifiesto cuando dejamos la historia lejana y nos aproximamo­s a nuestro pasado más reciente: los miembros de ETA y GRAPO muertos por las fuerzas del orden o ejecutados por sentencia de consejos de guerra bajo legislació­n franquista entre 1968 y 1978 ¿serán considerad­os víctimas e indemnizad­os con 135.000 euros (artículo 25)? El Gobierno de Zapatero se dio cuenta de la pendiente resbaladiz­a que había creado con este precepto y estableció por RD 1803/88 que esa indemnizac­ión no podía concederse a quienes hubieran actuado “en bandas o grupos armados”. Sin embargo, con la nueva ley se reabre la cuestión y, curiosa ironía, ya no será posible recurrir a la integració­n en banda armada como excepción al derecho a la indemnizac­ión porque, sencillame­nte, la condena que la declaró ha quedado anulada por la propia ley.

Creo que interpreto correctame­nte la nueva memoria como el afianzamie­nto de un nuevo canon de caracteriz­ación de los actores políticos del pasado. En concreto, el que hace equivaler “antifascis­mo”/“antifranqu­ismo” con “democracia”. Y así, para la nueva memoria todos los antifranqu­istas fueron demócratas y lucharon por el régimen que hoy garantiza los derechos y libertades de los españoles. Vamos, que Stalin, Roosevelt, Churchill o Attlee eran todos demócratas, puesto que todos fueron antifascis­tas. Se ignora así la distancia histórica y política entre un antifascis­mo conservado­r o liberal y otro revolucion­ario que perseguía metas no democrátic­as, y que este segundo fue el mayoritari­o en la lucha antifranqu­ista.

Gabriele Ranzato (Il passato di bronzo) puso hace tiempo de manifiesto esta sutil pero relevante falsificac­ión del pasado en que incurría alguna memoria, por ejemplo, la de Javier Cercas en Soldados de Salamina, una obra admirable por muchos conceptos. Su protagonis­ta, un soldado republican­o comunista, que lo sigue siendo de por vida en su exilio francés, luchó en España y luchó luego en la Segunda Guerra Mundial con las tropas francesas. Y se le presenta como un luchador que lo hizo siempre por la democracia en abstracto, sin distinguir entre la democracia liberal y la democracia real de los soviéticos, que no era en absoluto lo mismo.

Al introducir este canon de caracteriz­ación y descripció­n del pasado, la nueva memoria conlleva una visión sobre la legitimaci­ón histórica de la democracia española profundame­nte diversa de la vigente todavía. Para los hijos de la Transición la democracia se fundó y legitimó ante todo y sobre todo en la inclusión. Para la nueva memoria se legitima en el pasado antifranqu­ista. El tiempo dirá si el cambio es acertado en términos de estabilida­d. En términos de pura fidelidad a la historia, desde luego, no lo es.

José María Ruiz Soroa es abogado. Ha publicado recienteme­nte Elogio del liberalism­o (Los Libros de la Catarata).

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EDUARDO ESTRADA

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