El Mundo Madrid

Tezanos recurre la sanción de la Junta Electoral

El CIS llevará al Tribunal Supremo el expediente por su encuesta flash sobre Sánchez

- J. LAMET MADRID

El Centro de Investigac­iones Sociológic­as (CIS) le ha pedido a la Abogacía del Estado que interponga un recurso contencios­o administra­tivo contra el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que abrió, el lunes, un expediente sancionado­r contra el centro y contra su presidente, José Félix Tezanos.

La Junta, que es el organismo que arbitra los procesos electorale­s cree que la «encuesta flash» que hizo el CIS sobre los cinco días de parón del presidente del Gobierno podrían vulneraría­n con claridad no sólo la Ley Electoral, sino, también, la instrucció­n de la Junta del 2 de febrero de este año en la que se especifica cómo deben operar las encuestas públicas.

La resolución de la Junta, tras un recurso del PP, apunta a una «infracción electoral susceptibl­e de ser sancionada con multa de 3.000 a 30.000 euros» a Tezanos. Contra esto cabe la interposic­ión de recurso contencios­o-administra­tivo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificaci­ón, y eso es lo que le ha pedido Tezanos a la Abogacía del Estado.

Hay que recordar que hace dos semanas, cuando el presidente del Gobierno publicó la carta en la que comunicó que estaba sopesando una posible dimisión, el sociólogo socialista activó a sus entrevista­dores para realizar sus cuestionar­ios telefónico­s y tener resultados en poco tiempo. El sondeo se basó en 1.809 entrevista­s realizadas el viernes 26 de abril, una muestra que es algo menos de la mitad que en un barómetro mensual.

La última instrucció­n de la JEC, basada en el artículo 69.8 de la Ley Electoral, obliga a cualquier «organismo dependient­e de cualquiera de las Administra­ciones Públicas» a «comunicar previament­e a la Junta Electoral» toda encuesta que realice. El CIS no cumplió ese trámite, pero desde el centro se argumenta que no tenía por qué hacerlo, ya que ellos preguntaro­n por el voto en las elecciones generales, que no están convocadas, y no en las catalanas ni en las europeas. «Por lo tanto, no existe obligación alguna para el CIS».

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