“Que la Ley no funciona lo demuestra el incremento de concursos sin masa”
Diego Comendador es licenciado en Económicas y Empresariales por la Universidad de Santiago de Compostela y ha estado al frente de algunos de los procedimientos más destacados de nuestro país. Considera que la Ley Concursal no está funcionando y fruto de ello es el incremento de las sociedades que llegan a concurso sin masa.
Aspac se quejaba a la entrada en vigor la Ley de que iba a permitir vaciar las empresas antes del concurso ¿Se ha cumplido la previsión?
Está confirmada. Acabo de hacer un estudio de la situación en Galicia, pero los porcentajes son extrapolables a España. Desde el 16 de septiembre de 2021 hasta el 16 de mayo de 1922 y en el mismo periodo del año 2023, cuando entró en vigor la Ley Concursal, en personas jurídicas cayó un 4% mientras que los concursos sin masa se incrementaron en un 55%, pasando del 24% al 39%. Pero el tema más escandaloso es el de las personas físicas sin masa que crecieron un 166% frente a un 23% que representaban antes de la entrada en vigor de la Ley. Esto quiere decir que la Ley Concursal no está funcionando, porque este incremento de los concursos sin masa, tanto de personas jurídicas como de personas físicas, así lo demuestra. Y los consumidores la están empleando para dejar de pagar sus facturas. Lo que yo me temía se ha confirmado. En un contexto económico como el actual, en el que vivimos las consecuencias de la pandemia y la guerra en Ucrania, es fundamental que las empresas puedan contar con un sistema de insolvencia que las ampare y no las condene a la quiebra, en el que los profesionales del sector, sin ninguna duda, podemos aportar nuestro conocimiento y experiencia para salvar compañías viables y proteger el tejido económico español.
Microempresas: “Creo que esa ni la Plataforma va a entrar en vigor ni los planes de reestructuración”
Bajar la persiana: “La mitad de las empresas que figuran en el Registro Mercantil no tiene actividad”
Mayor preparación: “En Aspac tenemos un código de buenas prácticas que cumplir, pero no lo hay a nivel general”
¿Qué percepción tienen sobre el procedimiento de microempresas?
Solo escucho quejas. Hay muy poquitos que se lleven a cabo, tan solo 11. Hay problemas con los formularios. El Ministerio de Justicia ha preparado 32 formularios, uno para cada paso del procedimiento, que pretenden que se puedan completar por Internet, sin pisar un juzgado. De la plataforma de venta de bienes ni hablemos. Creo que esa plataforma nunca va a entrar en vigor. Y con la otra gran estrella de la Ley, como son los planes de reestructuración, pues tampoco hay cifras muy elevadas, no son para tirar cohetes.
La estadística habla de cierre de empresas con más de 20 años, ¿pero la gran mayoría son de nuevas que desaparecen por las buenas?
Más de la mitad de las empresas tienen entre cuatro y ocho años cuando recurren al concurso. Son proyectos que nacen pero que no se consolidan. Las de más de 20 son las menos, pero suelen ser las más impactantes por las cantidades y el número de trabajadores afectados. Es preciso tener presente ante estas estadísticas la falta de cultura concursal en España. Es necesario comparar las que concursan con las que se extinguen en el Registro Mercantil, lo que se conoce como bajar la persiana a la brava. Recordemos que la mitad de las empresas que figuran en el Registro Mercantil no tiene actividad alguna y que un total de 1,9 millones de empresas registralmente activas no han publicado actos ni depositado cuentas en los últimos años. Y estas empresas están abocadas a la derivación de responsabilidades tributarias de los administradores societarios lo que supone que deberán responder con sus propios patrimonios. Otro dato importante para saber de lo que estamos hablando es el de los pagos que hace el Estado por los ERE, ya que se puede observar que el número de expedientes anuales es mucho más elevado que en el número de empresas que concursan. Se ve que hay una cierta asimetría en el mundo de la insolvencia entre el número de concursos declarados, el número de empresas que cierran y el número de ERE que paga el Fogasa. Son tres patas que definen el mundo de la insolvencia en España. El menos fiable para tomar la temperatura al mundo de la empresa es el del número de los concursos.
¿Qué papel van a jugar los avales de los préstamos ICO?
Lo que estamos viendo en Aspac es que se dieron una serie de moratorias y todavía no se ha iniciado el plazo para devolver esos créditos con lo que hay 140.000 millones de euros que están latentes. Lo que pensamos es que cuando todos esos millones haya que empezar a devolverlos puede surgir un auténtico problema.
¿Por qué considera que el Legislador tiene tan mala imagen del administrador concursal y lo ha marginado en la reforma?
En Aspac tenemos un código de buenas prácticas que hay que cumplir. Sin embargo, a nivel nacional no lo hay y por ello hay mala praxis en algunas ocasiones por falta de formación, lo que ha causado la mala imagen que en algunos ambientes hay sobre la administración concursal. Por eso es necesario que se apruebe lo antes posible el Estatuto de la Administración Concursal. La existencia del Estatuto puede acotar este dato insostenible, que supondría una garantía tanto para el administrador concursal como para la empresa concursada y sus acreedores al tener equipos altamente especializados. No podemos estar de acuerdo con el legislador en la medida que este parece querer prescindir de los profesionales y verdaderos expertos en la resolución de los procedimientos de la insolvencia, cuando por el contrario, la participación activa de estos profesionales contribuye, sin duda, a una mejor solución de esos procedimientos, en cuanto a alcanzar, con rapidez, soluciones positivas de continuidad, y, en caso de liquidación, a maximizar la recuperación de los activos, con las buenas consecuencias que ello tiene en el tejido empresarial del estado y en el mantenimiento de los puestos de trabajo. Es fundamental para el correcto desarrollo de cualquier profesión, que los profesionales cuenten con una regulación específica que defina las funciones que les son propias y establezca unas justas condiciones y retribuciones. No se nos puede expulsar de los procedimientos de la insolvencia, porque como venimos diciendo desde hace mucho tiempo, no somos el problema sino la solución.