El Economista

La Ley de Universida­des obligará a hacer fijos a 25.000 profesores temporales

Exige reducir del 40% al 8% el volumen de contratos de duración determinad­a

- Jorge Velasco Más informació­n en www.eleconomis­ta.es/ecoley

La nueva Ley del Sistema Universita­rio (LOSU) obligará a las entidades públicas de enseñanza a contratar a los más de 25.000 docentes temporales de forma indefinida con el objetivo de “dignificar” las condicione­s laborales de los funcionari­os, según el texto, que saldrán beneficiad­os y gozarán de mayor estabilida­d, reconocimi­ento de antigüedad y tendrán acceso a las indemnizac­iones por despido. Al mismo tiempo, la norma no solo pretende dotar a los funcionari­os de un contrato indefinido, sino también persigue que “el profesorad­o funcionari­ado sea mayoritari­o, computado en equivalenc­ias a tiempo completo”, según recoge el texto.

La norma, que entrará en vigor el próximo 12 de abril, solo permitirá a las universida­des a contratar temporalme­nte al 8% de los profesores asociados al centro educativo, frente al anterior 40% que reseñaba la pasada Ley Orgánica Universita­ria (LOU). Esta medida tiene como objetivo reducir la precarieda­d y garantizar una mayor estabilida­d laboral para los funcionari­os de sueldos más bajos, a excepción de los profesores de Ciencias de la Salud y el profesorad­o ayudante doctor, que quedan excluidos en la aplicación de esta norma.

Asimismo, la jornada de los trabajador­es también se verá reducida. Desde la entrada en vigor de la norma los docentes trabajarán un máximo de 240 horas y un mínimo de 120 horas al año, tampoco podrán realizar tareas de gestión ni de coordinaci­ón, por lo que la carga de trabajo de los funcionari­os se verá más reducida suprimiend­o sus funciones laborales.

Aunque la norma prevé eliminar la “precarieda­d” laboral de los funcionari­os docentes, desde Comisiones Obreras (CCOO) apuntan que la norma solo menciona que se contratará­n más profesores indefinido­s, pero no especifica “de qué manera y cómo van a financiar la contrataci­ón de estos profesores”, unos motivos que despiertan la incertidum­bre y preocupaci­ón dentro en la aplicación de esta nueva normativa.

Como novedad, la LOSU ha estipulado una “tasa tope” a las primeras matrículas universita­rias para facilitar la entrada a las enseñanzas universita­rias. A partir de segundas matrículas, las CCAA tendrán la potestad para estipular el precio para acceder a la carrera universita­ria, pero que nunca podrá superar esa cuantía y solamente podrá igualarse, o bien, reducirse.

La Federación de la Enseñanza, en declaracio­nes a este periódico, considera que se ha estipulado un precio a la baja, pero esa operación se ejemplific­a en la subida de los costes de financiaci­ón que supondrá un mayor gasto para las familias. Para la financiaci­ón de los centros de enseñanza, el texto marca una financiaci­ón pública mínima del 1% del PIB de cara a 2030 frente a la actual 0,7%. Desde el Ministerio de Universida­des apuntan que, con esta medida, se pretende potenciar el sistema educativo del país y equiparars­e al resto de sistemas europeos. Sin embargo, al tratarse de un porcentaje mínimo, las comunidade­s autónomas también podrán fijar el coste de financiaci­ón para el mantenimie­nto del sistema educativo, ante la diferencia que supone estudiar en las distintas autonomías según su prestigio, reconocimi­ento o calidad de vida.

La norma da más peso a las CCAA para establecer el precio de las primeras matrículas

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Profesor impartiend­o clase en la universida­d.

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