Hacienda retrasa “unos días” la tasa a bancos y energéticas a falta del modelo
El plazo máximo para el ingreso del 50% se mantiene hasta el 20 de febrero
Los modelos de declaración de los nuevos impuestos temporales sobre entidades financieras y energéticas estarán disponibles en “los próximos días” para que las empresas puedan cumplir con esa obligación tributaria, a pesar de que estaba previsto que el periodo de pago se iniciara el pasado 1 de febrero. Así lo aseguró la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, antes de asistir al acto de presentación de Future: Fast Forward en Madrid.
Aunque el periodo de pago anticipado estaba previsto que se iniciase el 1 de febrero y se extendiera hasta el 20 de febrero, Montero confirmó ayer que se comenzará a abonar con cierto retraso, dado que se estaban ultimando las aportaciones del Consejo de Estado. “Por tanto, en los próximos días estará disponible para que las empresas puedan cumplir con esa obligación tributaria”, aseguró la ministra.
Montero aprovechó para defender esta medida que, señaló, es de justicia social y fiscal en este momento en el que se están conociendo beneficios récord y millonarios de las grandes entidades financieras. “Ojalá esto se pudiera hacer de manera voluntaria por parte de las entidades, ya saben que eso es difícil”, asumió.
Plazo máximo: 20 de febrero
En cuanto a este pago, se establece que las entidades obligadas deberán ingresar durante los días estipulados en febrero, en principio hasta el 20, en concepto de pago anticipado de dicha prestación, el resultado de multiplicar el porcentaje del 50% sobre el importe de presentación calculado.
En caso de que en el plazo de liquidación e ingreso del pago anticipado no se conociera de forma definitiva el importe de la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones correspondiente al año natural anterior -en el caso de la banca- o del importe neto de la cifra de negocios correspondiente al año natural anterior -en el caso de las compañías energéticas-, se estimará de forma provisional conforme a “un método de cálculo fehaciente”. En particular, se considerará “fehaciente” la estimación resultante de las cuentas debidamente formuladas o, en su defecto, la estimación que derive de los trabajos de auditoría de cuentas a efectos de la elaboración y formulación de cuentas, recoge Ep.
Infracción muy grave
Cabe recordar que el importe de la prestación y su pago anticipado no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Además, se establece que el importe de la prestación y su pago anticipado no serán objeto de repercusión económica, directa o indirecta. De hecho, tendrá la consideración de infracción muy grave el incumplimiento de la obligación a que se refiere el párrafo anterior y se sancionará
Si el cálculo no se conoce antes del 20 de febrero, “se estimará de forma provisional”, afirman
con una multa pecuniaria proporcional del 150% del importe repercutido. Esta infracción no tendrá carácter tributario y estará sometida al régimen administrativo sancionador general. Corresponde a la CNMC la comprobación del cumplimiento de estas obligaciones, así como, en su caso, la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores.