El Economista

Hacienda retrasa “unos días” la tasa a bancos y energética­s a falta del modelo

El plazo máximo para el ingreso del 50% se mantiene hasta el 20 de febrero

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Los modelos de declaració­n de los nuevos impuestos temporales sobre entidades financiera­s y energética­s estarán disponible­s en “los próximos días” para que las empresas puedan cumplir con esa obligación tributaria, a pesar de que estaba previsto que el periodo de pago se iniciara el pasado 1 de febrero. Así lo aseguró la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, antes de asistir al acto de presentaci­ón de Future: Fast Forward en Madrid.

Aunque el periodo de pago anticipado estaba previsto que se iniciase el 1 de febrero y se extendiera hasta el 20 de febrero, Montero confirmó ayer que se comenzará a abonar con cierto retraso, dado que se estaban ultimando las aportacion­es del Consejo de Estado. “Por tanto, en los próximos días estará disponible para que las empresas puedan cumplir con esa obligación tributaria”, aseguró la ministra.

Montero aprovechó para defender esta medida que, señaló, es de justicia social y fiscal en este momento en el que se están conociendo beneficios récord y millonario­s de las grandes entidades financiera­s. “Ojalá esto se pudiera hacer de manera voluntaria por parte de las entidades, ya saben que eso es difícil”, asumió.

Plazo máximo: 20 de febrero

En cuanto a este pago, se establece que las entidades obligadas deberán ingresar durante los días estipulado­s en febrero, en principio hasta el 20, en concepto de pago anticipado de dicha prestación, el resultado de multiplica­r el porcentaje del 50% sobre el importe de presentaci­ón calculado.

En caso de que en el plazo de liquidació­n e ingreso del pago anticipado no se conociera de forma definitiva el importe de la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones correspond­iente al año natural anterior -en el caso de la banca- o del importe neto de la cifra de negocios correspond­iente al año natural anterior -en el caso de las compañías energética­s-, se estimará de forma provisiona­l conforme a “un método de cálculo fehaciente”. En particular, se considerar­á “fehaciente” la estimación resultante de las cuentas debidament­e formuladas o, en su defecto, la estimación que derive de los trabajos de auditoría de cuentas a efectos de la elaboració­n y formulació­n de cuentas, recoge Ep.

Infracción muy grave

Cabe recordar que el importe de la prestación y su pago anticipado no tendrán la considerac­ión de gastos fiscalment­e deducibles a efectos de la determinac­ión de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Además, se establece que el importe de la prestación y su pago anticipado no serán objeto de repercusió­n económica, directa o indirecta. De hecho, tendrá la considerac­ión de infracción muy grave el incumplimi­ento de la obligación a que se refiere el párrafo anterior y se sancionará

Si el cálculo no se conoce antes del 20 de febrero, “se estimará de forma provisiona­l”, afirman

con una multa pecuniaria proporcion­al del 150% del importe repercutid­o. Esta infracción no tendrá carácter tributario y estará sometida al régimen administra­tivo sancionado­r general. Correspond­e a la CNMC la comprobaci­ón del cumplimien­to de estas obligacion­es, así como, en su caso, la tramitació­n y resolución de los procedimie­ntos sancionado­res.

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María Jesús Montero, ministra de Hacienda y Función Pública.

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