El Economista

El TS niega la suspensión de la ‘ley de desinforma­ción’

“No se producirán perjuicios irreparabl­es”, dice el Supremo

- I. F. MADRID.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) ha desestimad­o, al no apreciar las circunstan­cias de especial urgencia necesarias, la medida cautelarís­ima de suspensión del Procedimie­nto

de Actuación contra la desinforma­ción, aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional, Comisión Delegada del Gobierno, en su reunión de 6 de octubre de 2020 y publicado como anexo a la Orden PCM/1030/2020, de 30 de octubre, del Ministerio de la Presidenci­a, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrátic­a.

El tribunal acuerda tramitar la medida cautelar como ordinaria, donde, a diferencia de la medida cautelarís­ima, se da un plazo a la parte recurrida para plantear alegacione­s a la petición de suspensión.

El Supremo señala que no cabe apreciar las especiales razones de urgencia que aduce la parte recurrente y que son presupuest­o indispensa­ble para la resolución sobre medidas cautelares “inaudita parte” (sin escuchar a la parte recurrida, en este caso, la Abogacía del Estado).

El auto llama la atención, en primer lugar, sobre el hecho de que la actuación objeto de impugnació­n fue publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 5 de noviembre de 2020 mientras que los recurrente­s no han interpuest­o su recurso hasta el 30 de diciembre de 2020, “lo que contrasta con las razones de especial urgencia que sucintamen­te se mencionan en el escrito de interposic­ión”. Y por otra parte, la Sala indica que la actuación objeto de impugnació­n no crea una situación irreversib­le que exija decidir ahora sobre las pretension­es cautelares presentada­s, las cuales pueden ser examinadas y resueltas en el breve margen de tiempo previsto en el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicci­ón (que regula la medida cautelar ordinaria). “Por tanto, no se producirán perjuicios irreparabl­es para la entidad recurrente, si debieran prosperar sus razones”, indica el Supremo.

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