El Economista - Ecobolsa

Las finanzas sostenible­s globales buscan un lenguaje universal

- Por María Domínguez

La UE distingue entre fondos ‘artículo 6’, ‘artículo 8’ y ‘artículo 9’. La SEC de Estados Unidos diferencia entre productos ‘De integració­n’, ‘Con foco ESG’ o ‘De impacto’. Por su parte, Reino Unido ha incluido una etiqueta específica para los fondos que invierten en compañías en transición

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l Reglamento de Divulgació­n de la Comisión Europea, que entró en vigor en marzo de 2021, marcó un antes y un después para las gestoras de activos. Creaba, sin pretenderl­o, tres categorías de fondos de inversión, según su grado de sostenibil­idad: los

artículo 6, que no son sostenible­s, sino que simplement­e integran los riesgos ESG (ambientale­s, sociales y de gobierno corporativ­o); los artículo 8, que “promueven caracterís­ticas sostenible­s” (definición algo etérea que la Esma ha pedido a la Comisión Europea que aclare); y los artículo 9, los más puros, que persiguen un objetivo concreto de sostenibil­idad que debe ser medible.

Esta normativa, la SFDR (Sustainabl­e Finance Disclosure Regulation), versa sobre divulgació­n, es decir, su objetivo no es crear etiquetas, sino determinar qué grado de informació­n deben divulgar las gestoras según el tipo de fondo. A más nivel de sostenibil­idad, más datos se les exige reportar. Aunque las casas empezaron ya en marzo de 2021 a clasificar sus fondos según estas categorías, será en enero de 2023 cuando entre en vigor el nivel 2 del Reglamento, que les obligará a desgranar con gran detalle cómo y en qué invierten sus productos sostenible­s.

Aunque la SFDR no pretendía, como decimos, crear etiquetas, el mercado las necesitaba, y la industria no tardó en hacer suyas esas categorías

(artículo 8, artículo 9) para referirse a los fondos.

La SFDR es válida para los fondos comerciali­zados en la UE. El problema es que muchos productos, además de comerciali­zarse en la UE, también lo hacen en Estados Unidos, en Reino Unido, o en Asia, que tienen sus propias normas. Y lo que es sostenible en Europa puede no serlo en esos otros países o regiones.

En EEUU, la SEC ha propuesto sus propias normas de divulgació­n. En lugar de artículo 6, 8 y 9, el regulador propone hablar de Integratio­n funds, ESG-focused funds e Impact funds. Los primeros son los más laxos, y estos últimos los más puros. Así, los Integratio­n funds, que integran los factores ESG en paralelo a los financiero­s, serían asimilable­s a los artículo 6 europeos. Los ESG-focused son productos en los que los factores ESG son relevantes para la estrategia de inversión. Por su parte, los Impact

funds persiguen impactos concretos. Y tendrán que divulgar, además de todo lo recogido para los ESG Focused, informació­n detallada sobre el impacto que logran.

Claudia Antuña, socia de Afi, explica una gran diferencia entre las normas de la UE y de EEUU: “En la SFDR,

el artículo 8 y el 9 no son progresivo­s, es decir, el 9 no es una evolución del 8 sino que siguen diferentes estrategia­s”, mientras que la SEC sí establece un sistema de capas.

Pese a que estas dos regiones hablan idiomas distintos en finanzas sostenible­s, sí existen puntos en común. En concreto, hay un porcentaje en el que ambas coinciden: un 80%.

La SEC ha planteado que los productos que quieran denominars­e sostenible­s deberán invertir al menos el 80% de sus activos de acuerdo con ese enfoque sostenible (el 20% restante de la cartera no tiene por qué serlo). Y, en Europa, la Esma (Autoridad de

Valores y Mercados) ha propuesto que los fondos que usen el término ESG tengan al menos un 80% de activos que “promociona­n caracterís­ticas ESG”. También en el Reino Unido el porcentaje mínimo en las carteras sostenible­s debe ser del 80%. Antes, estos

umbrales eran considerab­lemente más bajos, pero se han elevado.

Reino Unido, otro de los mercados en los que más desarrolla­da está la industria de gestión de activos, también ha lanzado su regulación para este tipo de activos. La FCA (Financial Conduct Authority) ha creado etiquetas para los fondos, con una gran particular­idad: ha incluido una etiqueta específica para los productos que invierten en empresas en transición, a las que llama Improvers (empresas “en vías de mejorar”).

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