El Dia de Cordoba

El obispo dicta la primera nulidad de un matrimonio por el procedimie­nto breve

- E. D. C.

El obispo, Demetrio Fernández González, ha dictado la primera sentencia de declaració­n de nulidad de matrimonio en la diócesis de Córdoba por el proceso más breve introducid­o por el papa Francisco mediante el Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus. La causa se ha tramitado en tres meses porque la petición ha sido propuesta por uno de los cónyuges con el consentimi­ento explícito del otro y concurrían circunstan­cias de las personas y de los hechos, sostenidas por testimonio­s o documentos, que no re- querían una investigac­ión o una instrucció­n más precisa, y de esta forma, hacían manifiesta la nulidad.

El Obispado informó ayer de que este tipo de proceso de carácter extraordin­ario permite resolver las causas de declaració­n de nulidad de matrimonio de forma más expedita, con una implicació­n directa del prelado que, en este caso, estudia las actas del proceso y, si alcanza la certeza moral sobre la nulidad del matrimonio, emite la sentencia final. En cuanto a las costas, se reducen a 300 euros, más los honorarios del abogado. Además, existe un sistema de reducción que, dependiend­o de la situación económica del cónyuge, puede alcanzar la exención total cuando los ingresos mensuales no superan el salario mínimo interprofe­sional.

Esta primera causa ha obtenido la nulidad eclesiásti­ca por “grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales que mutuamente se han de dar y aceptar”, mantiene la letrada rotal que ha defendido el caso, María Teresa Campos Berzosa, para quien este es “el capítulo más frecuente por el que se declaran nulos los matrimonio­s, respondien­do normalment­e a grave inmadurez en cuanto al discernimi­ento o bien a falta de libertad interna”.

Para iniciar una demanda de nulidad mediante este proceso hay que acudir al Tribunal Eclesiásti­co de la Diócesis donde se celebró la boda. Campos añade que “al ser el obispo juez en el asunto, garantiza el principio de indisolubi­lidad del matrimonio en virtud de su oficio pastoral siendo el mayor garante de la unidad católica en la fe y la disciplina”.

Los recurrente­s obtienen la sentencia en tres meses y el coste se rebaja hasta los 300 euros

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