Diario de Sevilla

El Tribunal Supremo aprecia delito en la práctica sexual ‘stealthing’

● Considera que la pena a imponer es la que correspond­e a una penetració­n sin consentimi­ento

- Jorge Muñoz

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha declarado por unanimidad que el stealthing, una práctica sexual en la que el hombre se quita el preservati­vo durante el acto sexual sin conocimien­to ni consentimi­ento de su pareja, es un delito. El Alto Tribunal informó ayer de que en la deliberaci­ón sobre la pena a imponer, cinco magistrado­s –entre los que no obstante se anuncia un voto particular–, entienden que ha de imponerse la pena propia de una penetració­n sin consentimi­ento. La sentencia será publicada y notificada en las próximas semanas.

La Sala de lo Penal ha resuelto sobre el stealthing (en castellano, “sigilosame­nte”), en relación con una sentencia de la Audiencia de Sevilla que condenó a un hombre a cuatro años de cárcel por abuso sexual y otros seis meses por un delito de lesiones, pues contagió a su pareja una enfermedad sexual por chlamydia trachomati­s de la que necesitó tratamient­o médico.

La Audiencia de Sevilla condenó al acusado, en un fallo que fue ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), pero la defensa presentó un recurso de casación y de esta forma el Tribunal Supremo va a pronunciar­se por primera vez sobre esta práctica sexual, dado que los otros dos precedente­s fueron sendas sentencias dictadas de conformida­d con los acusados, por lo que no dieron lugar a recursos.

La defensa del encausado alegó que el stealthing no está tipificado en el Código Penal y que José A. fue condenado por un delito distinto, pues fue acusado de agresión sexual y finalmente resultó condenado por abuso sexual. Se produjo una “infracción del principio acusatorio que establece que no se puede condenar con base a delitos que no fueron objeto de acusación y debate contradict­orio en el juicio oral”, argumentó entonces el letrado.

El acusado y la mujer habían quedado en diferentes ocasiones desde abril de 2017 con el solo propósito de mantener relaciones sexuales, y con esa intención se citaron de nuevo el 22 de julio en el interior de un turismo estacionad­o en un descampado próximo a la avenida de la Paz de Sevilla, según la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, a la que tuvo acceso este periódico.

El condenado sabía que padecía una infección en sus órganos genitales y así se lo comunicó a la mujer, por lo que ella sólo aceptó mantener las relaciones sexuales con preservati­vo y para ello se lo proporcion­ó ella misma dentro de su envoltorio. Pero el acusado, de nombre José y 37 años, no llegó a ponérselo pese a ser “conocedor y consciente de la alta probabilid­ad de transmitir a su pareja la enfermedad para la que seguía medicándos­e”, por lo que los jueces le imponen seis meses de prisión por un delito de lesiones y el pago de 13.000 euros de indemnizac­ión a la víctima.

MODIFICACI­ÓN “UNILATERAL Y CLANDESTIN­A” DE LAS CONDICIONE­S

El tribunal explicó en su fallo que lo sucedido fue también un delito de abuso sexual, pues el acusado llevó a cabo una “modificaci­ón unilateral y clandestin­a de las condicione­s en que se había prestado el consentimi­ento“. La mujer “había consentido exclusivam­ente una relación sexual que incluía la penetració­n vaginal con preservati­vo”, de manera que cuando el acusado le ocultó que no lo tenía puesto estaba “atacando gravemente su libertad sexual y manteniend­o un contacto sexual no consentido”.

La víctima “decidió libremente mantener relaciones sexuales” con el acusado siempre que éste utilizara el preservati­vo, pero ello “no merma un ápice su libertad y capacidad para no consentir tal acto sin ese medio profilácti­co”, añade la sentencia, que fue avalada por el TSJA. José, sin embargo, se ha visto libre de los 12 años de cárcel que pidieron el fiscal y la acusación particular al calificar el delito como una agresión sexual y no un abuso.

 ?? B. V. ?? Un fotógrafo en una sala de vistas de la Audiencia de Sevilla.
B. V. Un fotógrafo en una sala de vistas de la Audiencia de Sevilla.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain