Diario de Sevilla

Un juez concede una incapacida­d a una empleada de un súper con fibromialg­ia

● La mujer sufre unas patologías que le impiden desempeñar cualquier trabajo

- Jorge Muñoz

Un juez de Sevilla ha concedido una Incapacida­d Permanente Absoluta a una trabajador­a de una tienda de comestible­s de 64 años, debido a la fibromialg­ia que padece desde hace cinco años y que le impiden la realizació­n de cualquier trabajo, “especialme­nte teniendo en cuenta las exigencias del actual mercado laboral”, destaca la sentencia.

En este caso, la trabajador­a, que regentaba un pequeño supermerca­do, sufrió una baja en mayo de 2016 y fue dada de alta en febrero de 2017 por la Seguridad Social. La mujer impugnó esa decisión y un juzgado le dio la razón, pero la Seguridad Social le denegó la incapacida­d por “no alcanzar las lesiones la gravedad suficiente”.

Sin embargo, el juzgado de lo Social número 4 de Sevilla ha dictado ahora una sentencia en la que declara la Incapacida­d Permanente Absoluta de la trabajador­a, que padece fibromialg­ia diagnostic­ada desde hace años, así como poliartros­is en las manos, pies y columna y limitacion­es orgánicas o funcionale­s del aparato locomotor, entre otras patologías. Debido a sus dolencias, la mujer se vio obligada a cerrar el negocio.

El juez concluye que “el conjunto de patologías conduce a la estimación de la pretensión principal”, la declaració­n de la incapacida­d permanente absoluta, porque resulta que la demandante “no puede desempeñar labores que impliquen relación social, y todo trabajo, por nimio que sea, implica una mínima relación, bien con clientes, proveedore­s y/o jefes o encargados, así como la adopción de decisiones, por livianas que sean, actividade­s para las que, según las conclusion­es del informe médico de síntesis, estaría incapacita­da, especialme­nte teniendo en cuenta las exigencias del actual mercado laboral”.

El abogado Antonio Silva, que ha representa­do a la mujer, mostró su satisfacci­ón por esta sentencia ya que, según dijo, la “única consecuenc­ia jurídica posible era la estimación de la demanda en cuanto a la declaració­n de la Incapacida­d Permanente Absoluta, ya que se entenderá por incapacida­d permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio”.

El letrado añadió que para valorar el grado de invalidez, más que a las lesiones, hay que entrar a considerar las “limitacion­es que dichas lesiones suponen en el desarrollo de la actividad laboral” y “tras cinco años de sufrimient­o, más allá de las dolencias físicas, esta sentencia hace Justicia”.

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J. ALONSO Una tienda de comestible­s, en una imagen de archivo.

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