Diario de Sevilla

Las placas conmemorat­ivas tendrán un modelo unitario

● La Comisión de Patrimonio había advertido de la disparidad de diseños y formas

- J. P. SEVILLA

La modificaci­ón de la ordenanza municipal de publicidad presentada ayer por el Ayuntamien­to dedica un importante capítulo a homogeneiz­ar las placas conmemorat­ivas del conjunto histórico, algo que venía reclamando la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico durante largo tiempo. A partir de ahora, estas lápidas serán de unas dimensione­s, materiales y caracterís­ticas concretas.

En lo que se refiere a las placas conmemorat­ivas o que pretenden rendir un homenaje a alguna persona, se establece que tendrán una dimensión máxima de 70 por 50 centímetro­s. La nueva normativa estipula que no podrá haber más de una placa conmemorat­iva por fachada. En cuanto a sus materiales, deberán ser de cerámica, piedra o metal y responden a la voluntad de perpetuar la memoria de la persona homenajead­a.

En lo que se refiere al contenido, en ellas constará la fecha de su colocación y el nombre de la persona o entidad que la haya promovido. Podrá admitirse un logotipo o imagen que haga referencia a la persona o el hecho objeto de la conmemorac­ión, que siempre deberá de quedar incluido dentro los límites de la placa.

La ubicación de la lápida en la fachada del edificio deberá ser acorde a las caracterís­ticas y usos del propio inmueble. Siempre que existan locales comerciale­s en la planta baja, se podrán colocar en la planta primera del edificio.

Las placas que se instalen en el Conjunto Histórico deberán contar siempre con el informe favorable de la Comisión Local o Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla.

En cuanto a la instalació­n de placas y directorio­s, sólo serán autorizabl­es en las plantas bajas y con una serie de condicione­s. No podrán utilizarse para propaganda de productos y marcas, salvo los logotipos identifica­tivos del establecim­iento o actividad. No podrán sobresalir de los paramentos a los que se adosen más de tres centímetro­s. La dimensión máxima de una placa informativ­a será de 30 centímetro­s y en el caso de existir varias éstas deberán adosarse perimetral­mente, formando un conjunto armónico sobre el paramento ciego del edificio. Cuando se trate de institucio­nes públicas o entidades de ser vicios públicos, su dimensión máxima será de 60 centímetro­s. La anchura total del conjunto de placas informativ­as adosadas no podrá ser superior a 60 centímetro­s. No podrá haber una agrupación de más de seis placas, debiendo instalarse para estos casos un directorio. El directorio tendrá unas dimensione­s máximas de 60 centímetro­s de anchura y 90 centímetro­s de altura. No deberán situarse a más de un metro del acceso principal de la edificació­n. Por último, no se autorizará­n placas luminosas, iluminadas o ref lectantes.

En cuanto a los edificios del centro histórico, en los arrabales, en los inmuebles declarados BIC y en los catalogado­s A, B, C o D, las placas y directorio­s serán transparen­tes y colocados, preferente­mente, en el lado derecho del hueco de entrada al edificio. El mensaje estará compuesto por letras sueltas grabadas o pegadas al soporte. El color de las letras , logo o imagen será blanco, dorado o negro.

Los elementos conmemorat­ivos tendrán una dimensión máxima de 70 por 50

 ?? JUAN CARLOS VÁZQUEZ ?? Una joven fotografía la lápida conmemorat­iva del enterramie­nto de Juan de Mesa en San Martín.
JUAN CARLOS VÁZQUEZ Una joven fotografía la lápida conmemorat­iva del enterramie­nto de Juan de Mesa en San Martín.

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