Chaves recurre la condena de los ERE por estar basada en “elucubraciones”
● Critica que la Audiencia se apoyara en el informe de unos peritos “con una formación académica alejada del mundo jurídico”
El ex presidente de la Junta de Andalucía Manuel Chaves ha recurrido la condena de nueve años de inhabilitación que le impuso la Audiencia de Sevilla por un delito continuado de prevaricación, en relación con las ayudas de los ERE concedidas por la Administración andaluza durante una década, al estimar que “no existe prueba de cargo en la que sustentar su condena, pues lo que el tribunal presenta como tal prueba de cargo no es más que un compendio de prejuicios, juicios de valor, elucubraciones, sospechas y presunciones contra reo, basadas en supuestas inferencias que carecen del más mínimo apoyo en unos hechos que quedaran acreditados en el Juicio oral”.
El escrito presentado por el abogado Pablo Jiménez de Parga señala a lo largo de sus 81 folios hasta siete grandes motivos para recurrir en casación la sentencia, que considera “no es ajustada a Derecho, así como gravemente perjudicial” para los intereses de Chaves, condenado a nueve años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación.
La defensa pide la absolución porque estima que el tribunal ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia al basar su condena “en un discurso valorativo de la prueba que resulta ilógico, irracional, absurdo y, en definitiva, arbitrario”. Es más, para la defensa la supuesta prueba de cargo se sustenta en “argumentos que ignoran en gran medida la prueba practicada durante las sesiones del juicio y, por el contrario, está repleta de los prejuicios que rodearon toda esta causa durante los largos años en los que se desarrolló la fase de instrucción”.
El recurso de Chaves recuerda que el propio Ministerio Fiscal “tuvo que reconocer que en este caso no había el más mínimo indicio de que don Manuel Chaves fuera consciente del resultado materialmente injusto consistente en el riesgo de menoscabo de caudales públicos”.
En relación a la concesión de las ayudas, la defensa se pregunta “¿cómo se podía afirmar que era opaca esta política de ayudas sociolaborales cuando los agentes sociales firmaban unos acuerdos en los que se preveía que se mantuviera una línea de ayudas específicas dirigidas a aquellas empresas que atravesaban dificultades?”.
Pero una cosa es que el presidente de la Junta fijara como prioridad política mantener la cohesión social a través de ayudas sociolaborales para atender a los trabajadores de empresas en crisis en casos de procesos de reestructuración empresarial o de reconversión, y “otra muy distinta que el presidente de la Junta conociera, o incluso tuviera que conocer, los procedimientos concretos de concesión de esas ayudas sociolaborales, o cualesquiera otras ayudas públicas, ya que no ésa su función como presidente de una comunidad autónoma”.
En otro de los motivos de casación, Chaves alega que los hechos declarados probados en el delito continuado de prevaricación administrativa “no respetan en absoluto el principio de legalidad penal”, reconocido en el artículo 25.1 de la Constitución, ya que no concurre el primero de los elementos del tipo objetivo del delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, es decir, que se haya dictado una “resolución en asunto administrativo”.
En un tercer motivo de casación, Chaves recurre que estas decisiones puedan ser consideradas como “arbitrarias”, lo que constituiría el delito de prevaricación, al poner de manifiesto que la conclusión alcanzada por la Audiencia de Sevilla parte de una “interpretación errónea de la normativa aplicable en este caso sobre las transferencias de financiación, y, sobre todo, ignora por completo las consecuencias que, en orden a la interpretación de este instrumento presupuestario, es preceptivo extraer del hecho de su inclusión en las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía”
Para Jiménez de Parga, resulta “cuando menos llamativo que el tribunal a quo se decante sin paliativos por asumir las tesis de unos profesionales con una formación académica alejada del mundo jurídico, ya que uno de ellos es Licenciado en Ciencias Económicas y otra Licenciada en Ciencias Químicas. No se trata de poner en duda su valía y experiencia profesional como Interventores del Estado, pero precisamente eso, como inter ventores, no como juristas”, señala en alusión a los peritos de la Inter vención General de la Administración del Estado (IGAE).