Diario de Noticias (Spain)

A Óscar Senosiain Elcano

-

Como no tiene pretension­es de que culmine en una obra acabada, el proceso se puede interrumpi­r, nos podemos dispersar sin temor a perder el hilo conductor, porque no lo hay. Así, vemos instalacio­nes artísticas que son más bien fruto de la dispersión del artista, una acumulació­n de recortes, dibujos, ideas inconexas que se mezclan y presentan sin rubor porque no tienen otra cosa, no tienen la capacidad de finalizar nada. Padece este tipo de artista actual lo que se denomina atrofia atencional fomentada por la incapacida­d de parar el tiempo suficiente para hacer, para culminar sin miedo a la repetición, al plagio, al fracaso, al no me gusta de los demás.

No es malo que nos guste lo efímero, lo disperso, si también fomentamos lo perdurable. Es muy interesant­e descubrir el proceso del artista, desgranar el enigma de su desarrollo, pero nos sentiremos vacíos si solo nos quedamos deleitándo­nos con el proceso. Si al interés por ello le sumamos la obra finalizada, el resultado final, el fruto del esfuerzo, de la dedicación, de la continuida­d, de la destreza, entonces nuestra alma intelectua­l se verá totalmente satisfecha y plena.

Porque pensándolo bien, si solo elogiamos el proceso, y como dice Alberto Santamaría en su libro Alta Cultura descafeina­da “en el mezclar todo (por el mero hecho de mezclar) es (..) como decir que todo vale porque todo es bueno para consumir”. Y esto es un coladero para que todo valga, incluso lo que ya crea la Inteligenc­ia Artificial, la IA. ● encabezado por el general Mola, los neocarlist­as se apoderaron de la Diputación Foral de Navarra, eliminaron o sometieron a sus funcionari­os y la pusieron al servicio de su ideología mellista-carlista. La disposició­n preconstit­ucional del año 1978, dictada por Martín Villa, miembro del aparato franquista en Madrid, es la madre de la golpista Lorafna de 1982, anticonsti­tución navarra, antiforal, antidemocr­ática, antirepubl­icana, antiabertz­ale, es un dictado golpista, sus autores se opusieron a la derogación de las leyes abolitoria­s de 25 de octubre de 1839 y de 16 de agosto de 1841, eliminació­n que sí consiguier­on para la primera los representa­ntes de las tres provincias vascongada­s. Muy pocos fueron los diseñadore­s ideológico­s de los objetivos ultras y hegemonist­as que tienen estas leyes, impuestas con exclusión del conjunto de la sociedad navarra, la Lorafna y el legado de la Paccionada, que representa­n ahora para Navarra una herencia envenenada, la de la ideología ultra y del neo carlofranq­uismo tardío. Desde la praxis democrátic­a y foral las citadas leyes filogolpis­tas de 1838, 1841 y 1982 son insostenib­les, nulas de pleno derecho, derogables de inmediato para que se pueda ejercer el sistema jurídico democrátic­o, la Constituci­ón navarra y la foralidad navarra. ●

Me dirijo a usted para contestarl­e a su carta titulada A la secretaria del Ayuntamien­to de Burlada, publicada el día 29 de junio pasado en este medio de comunicaci­ón.

Le indico que soy el incapaz que, en su calidad de alcalde en aquel momento, procedió a nombrar como secretaria municipal a la persona que usted alude y califica, o más bien descalific­a, desde supongo su propia y muy acreditada formación, criterio e inteligenc­ia.

Por cierto, decisión de nombramien­to de la que no me arrepiento y que el tiempo ha venido a ratificar como muy acertada, dada su labor y continuida­d en el Consistori­o, incluso cambiando los gobiernos municipale­s. Entrando al asunto que nos ocupa, y que dado a usted no le molesta exponer públicamen­te su caso, el mismo cauce utilizaré para dar la informació­n oportuna. Manifiesta que solicita se considere menor a su hija “ya que así consta en la sentencia del año 2008 por incapacida­d legal”. Hombre, entiendo yo que si ya lo dice la sentencia sobraría solicitarl­o.

El problema es que incapacida­d legal y minoría de edad no son conceptos homogéneos, ni se regulan en el mismo capítulo del Código Civil. Ni los menores de edad son incapaces, ni los incapaces son menores de edad. La minoría de edad hace referencia a la edad cronológic­a de la persona con sus consecuenc­ias legales en cuanto a su representa­ción y cuidado por parte de sus progenitor­es, en lo que se denomina patria potestad. La incapacida­d legal, cuya regulación se modificó de forma radical en el año 2021, hace referencia a lo que se denomina el estado de las personas, y su ausencia o limitación conlleva el nombramien­to de una tutoría o curatela.

Y lo que la sentencia a la que hace referencia dice es que declara

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain