A Óscar Senosiain Elcano
Como no tiene pretensiones de que culmine en una obra acabada, el proceso se puede interrumpir, nos podemos dispersar sin temor a perder el hilo conductor, porque no lo hay. Así, vemos instalaciones artísticas que son más bien fruto de la dispersión del artista, una acumulación de recortes, dibujos, ideas inconexas que se mezclan y presentan sin rubor porque no tienen otra cosa, no tienen la capacidad de finalizar nada. Padece este tipo de artista actual lo que se denomina atrofia atencional fomentada por la incapacidad de parar el tiempo suficiente para hacer, para culminar sin miedo a la repetición, al plagio, al fracaso, al no me gusta de los demás.
No es malo que nos guste lo efímero, lo disperso, si también fomentamos lo perdurable. Es muy interesante descubrir el proceso del artista, desgranar el enigma de su desarrollo, pero nos sentiremos vacíos si solo nos quedamos deleitándonos con el proceso. Si al interés por ello le sumamos la obra finalizada, el resultado final, el fruto del esfuerzo, de la dedicación, de la continuidad, de la destreza, entonces nuestra alma intelectual se verá totalmente satisfecha y plena.
Porque pensándolo bien, si solo elogiamos el proceso, y como dice Alberto Santamaría en su libro Alta Cultura descafeinada “en el mezclar todo (por el mero hecho de mezclar) es (..) como decir que todo vale porque todo es bueno para consumir”. Y esto es un coladero para que todo valga, incluso lo que ya crea la Inteligencia Artificial, la IA. ● encabezado por el general Mola, los neocarlistas se apoderaron de la Diputación Foral de Navarra, eliminaron o sometieron a sus funcionarios y la pusieron al servicio de su ideología mellista-carlista. La disposición preconstitucional del año 1978, dictada por Martín Villa, miembro del aparato franquista en Madrid, es la madre de la golpista Lorafna de 1982, anticonstitución navarra, antiforal, antidemocrática, antirepublicana, antiabertzale, es un dictado golpista, sus autores se opusieron a la derogación de las leyes abolitorias de 25 de octubre de 1839 y de 16 de agosto de 1841, eliminación que sí consiguieron para la primera los representantes de las tres provincias vascongadas. Muy pocos fueron los diseñadores ideológicos de los objetivos ultras y hegemonistas que tienen estas leyes, impuestas con exclusión del conjunto de la sociedad navarra, la Lorafna y el legado de la Paccionada, que representan ahora para Navarra una herencia envenenada, la de la ideología ultra y del neo carlofranquismo tardío. Desde la praxis democrática y foral las citadas leyes filogolpistas de 1838, 1841 y 1982 son insostenibles, nulas de pleno derecho, derogables de inmediato para que se pueda ejercer el sistema jurídico democrático, la Constitución navarra y la foralidad navarra. ●
Me dirijo a usted para contestarle a su carta titulada A la secretaria del Ayuntamiento de Burlada, publicada el día 29 de junio pasado en este medio de comunicación.
Le indico que soy el incapaz que, en su calidad de alcalde en aquel momento, procedió a nombrar como secretaria municipal a la persona que usted alude y califica, o más bien descalifica, desde supongo su propia y muy acreditada formación, criterio e inteligencia.
Por cierto, decisión de nombramiento de la que no me arrepiento y que el tiempo ha venido a ratificar como muy acertada, dada su labor y continuidad en el Consistorio, incluso cambiando los gobiernos municipales. Entrando al asunto que nos ocupa, y que dado a usted no le molesta exponer públicamente su caso, el mismo cauce utilizaré para dar la información oportuna. Manifiesta que solicita se considere menor a su hija “ya que así consta en la sentencia del año 2008 por incapacidad legal”. Hombre, entiendo yo que si ya lo dice la sentencia sobraría solicitarlo.
El problema es que incapacidad legal y minoría de edad no son conceptos homogéneos, ni se regulan en el mismo capítulo del Código Civil. Ni los menores de edad son incapaces, ni los incapaces son menores de edad. La minoría de edad hace referencia a la edad cronológica de la persona con sus consecuencias legales en cuanto a su representación y cuidado por parte de sus progenitores, en lo que se denomina patria potestad. La incapacidad legal, cuya regulación se modificó de forma radical en el año 2021, hace referencia a lo que se denomina el estado de las personas, y su ausencia o limitación conlleva el nombramiento de una tutoría o curatela.
Y lo que la sentencia a la que hace referencia dice es que declara