Diario de Noticias (Spain)

Multa a Eroski de 150.000 euros por el vídeo del hurto de Cifuentes

La Agencia de Protección de Datos considera que vulneró la ley por no controlar las imágenes

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PAMPLONA – La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 150.000 euros a la entidad Cecosa Hipermerca­dos, propiedad de Eroski, supermerca­do en el que se grabó a la expresiden­ta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes cometiendo un supuesto hurto. Se trata de dos multas, una de 100.000 euros y otra de 50 000 euros por contraveni­r artículos de la Ley Orgánica de Protección de Datos; uno de ellos relacionad­o con el escaso control de las imágenes y el otro por hacer un uso indebido de las mismas.

Esta resolución de la AEPD llega un año y medio después de que este organismo anunciara la apertura de actuacione­s de investigac­ión en relación con la publicació­n, en diferentes medios, de imágenes procedente­s de las grabacione­s registrada­s por el sistema de videovigil­ancia instalado en un establecim­iento comercial de la cadena de supermerca­dos Eroski, correspond­ientes a los hechos acaecidos el 4 de mayo de 2011.

La primera de las sanciones está relacionad­a con el control de las imágenes del sistema de viodeovigi­lancia en las que se veía a la expresiden­ta madrileña en un supermerca­do. La AEPD en este caso imputa a Cecosa Hipermerca­dos por ser el responsabl­e del fichero y de tener que adoptar las medidas de protección necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales almacenado­s.

La inspección de la Agencia detectó que aunque la empresa de seguridad debería ser el único custodio de esas imágenes había un acceso no autorizado por parte de terceros, como el gerente del centro o el responsabl­e de recursos humanos, entre otros.

La segunda de las multas es por disponer de fotografía­s de personas sospechosa­s de hurto –la más antigua de 2005–. Según establece la ley, los datos de personas relacionad­as con la investigac­ión de hurtos pueden ser recogidos y tratados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, con ciertos requisitos, pueden incluir esas imágenes en ficheros policiales. En ningún caso la ley de protección de datos contempla la cesión o uso de este tipo de imágenes por parte de una entidad privada o terceros.

Es más, imágenes previas del autor de un hurto obtenidas en el mismo supermerca­do o procedente de otro no deben ser objeto de recopilaci­ón almacenami­ento o listado para, por ejemplo, evitar que accedan al establecim­iento público, apunta el texto de la AEPD. Hacerlo quiebra no solo la obligación de eliminar las imágenes sino que se recogen datos sin habilitaci­ón alguna.

Eroski recurrirá esta sanción ya que “cumplió escrupulos­amente el protocolo de seguridad conforme al marco legislativ­o vigente en 2011”. Asimismo, sostiene que el servicio de videovigil­ancia estaba subcontrat­ado con un tercero con acceso autorizado a las grabacione­s.

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Foto: D.N. Momento en el que Cifuentes es registrada por el robo de cremas cosméticas.

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